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"VOLUNTAD Y SERVICIO"
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CUERPO DE BOMBEROS DE CONCHALI – HUECHURABA
Fundado el 19 de Octubre de 1948
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REGLAMENTO GENERAL
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OCTUBRE 2007
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A los Voluntarios y Voluntarias:
Este Reglamento es el producto de las modificaciones realizadas por la
comisión a partir del año 1994. El Directorio General ha dado su
aprobación a todas las modificaciones después de haber sido sometidas a
consideración de las Compañías y se encuentra actualizado y vigente en
toda su extensión.
El presente Reglamento General es considerado parte integrante de los
Estatutos de la Institución y como tal, es necesario destacar lo indicado en
los artículos que a continuación se transcriben del Código Civil.
Art. 553º.- "Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria
sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas
que los mismos estatutos impongan".
Art. 554º.- "Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de
policía correccional que sus estatutos le confieran, y ejercerán este
derecho en conformidad a ellos".
En la medida que todos quienes forman filas en el Cuerpo de Bomberos de
Conchalí, obedezcan y hagan obedecer el presente Reglamento, se podrá
garantizar la necesaria organización y subsistencia armónica de la
institución.
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INDICE
Página
TITULO I
TITULO II
TITULO III
TITULO IV
TITULO V
TITULO VI
TITULO VII
TITULO VIII
TÍTULO VIII (bis)
TITULO IX
TITULO X
TITULO XI
TITULO XII
TITULO XIII
TITULO XIV
TITULO XV
TITULO XVI
TITULO XVII
TITULO XVIII
TITULO XIX
TITULO XIX (bis)
TITULO XX
TITULO XXI
TITULO XXII
TITULO XXIII
TITULO XXIV
TITULO XXV
DISPOSICIONES GENERALES................................................................... 5DEL DIRECTORIO .................................................................................. 10DEL SUPERINTENDENTE ......................................................................... 13DEL VICESUPERINTENDENTE................................................................... 14DE LA COMANDANCIA ............................................................................ 15DEL SECRETARIO GENERAL..................................................................... 19DEL PRO-SECRETARIO GENERAL .............................................................. 21DEL TESORERO GENERAL ....................................................................... 22DEL INTENDENTE GENERAL..................................................................... 23DE LOS DIRECTORES HONORARIOS ......................................................... 24DE LOS MIEMBROS HONORARIOS DEL CUERPO .......................................... 26DE LOS DEPARTAMENTOS DE PROTOCOLO Y RR.PP . ................................... 27DE LOS OFICIALES DE COMANDANCIA Y DE ADMINISTRACIÓN ..................... 27DEL CONSEJO DE OFICIALES GENERALES.................................................. 28DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA .................................................. 30DEL CONSEJO DE APELACIONES .............................................................. 33DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPAÑÍAS..................................... 35DE LA COMISIÓN DE RENTAS Y FINANZAS, Y OTRAS................................... 39DE LOS OFICIALES DE COMPAÑÍA ............................................................ 40DE LOS BOMBEROS ............................................................................... 45DE LAS BOMBERAS ................................................................................ 47DE LAS ELECCIONES.............................................................................. 48DE LOS PREMIOS................................................................................... 51DEL UNIFORME ..................................................................................... 54DISPOSICIONES GENERALES................................................................... 57DE LOS CURSOS TÉCNICOS DEL PERSONAL............................................... 60DE LAS REFORMAS REGLAMENTARIAS ...................................................... 61
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- El Cuerpo de Bomberos de Conchalí, tiene por objeto proteger las vidas y propiedades en los
incendios y eventualmente en otros siniestros, que ocurran en las Comunas de Conchalí y Huechuraba, o
donde la Superioridad del Cuerpo lo disponga.
Su lema será: "VOLUNTAD Y SERVICIO"
Su estandarte será la bandera nacional, la que llevará bordada la siguiente inscripción:
"CUERPO DE BOMBEROS DE CONCHALI" 19 DE OCTUBRE DE 1948
Art. 2º.- El Cuerpo de Bomberos tendrá el número de Compañías que requiera el servicio y fije el
Directorio. Estas se distinguen por números ordinales y dependen del Directorio. Podrán adoptar los
nombres y emblemas que estimen convenientes, previa autorización del Directorio, las que no podrán
cambiar sin su acuerdo.
Art. 3º.- La administración y el régimen disciplinario del Cuerpo estarán a cargo del Directorio, del
Consejo Superior de Disciplina y del Consejo de Oficiales Generales, cada uno con las atribuciones que
éste Reglamento les señala.
Art. 4º.- Con el nombre de bombero se designa a todos los miembros del Cuerpo que, habiendo sido
aceptados en reunión por una Compañía, se hallaren inscritos en el Registro General. La aceptación
deberá reunir una mayoría no inferior a los dos tercios de los votantes.
Art. 5º.- Para ingresar al Cuerpo, se necesita tener a lo menos 18 años de edad.
Art. 6º.- Las Compañías acordarán lo conveniente acerca de la incorporación de sus miembros, pero el
Directorio podrá en cualquier momento o circunstancia someter a la resolución del Consejo Superior de
Disciplina la permanencia en el Cuerpo de todo Voluntario que juzgue perjudicial.
Art. 7º.- La calidad de bombero se pierde por renuncia, separación o expulsión. Los voluntarios fallecidos
en actos del servicio o por enfermedad a causa de los mismos, debidamente calificados por el Directorio,
conservarán la calidad de tales y encabezarán la lista del personal en la respectiva Compañía.
De las renuncias conocerá la Junta de Oficiales y de las separaciones o expulsiones, el Consejo Superior
de Disciplina o los Consejos de Disciplina de las Compañías, según sea el caso.
Art. 8º.- Toda persona por el solo hecho de ingresar a la Institución presta adhesión a los Estatutos y Reglamentos,
prometiendo su fiel cumplimiento, y en resguardo del prestigio y honorabilidad del Cuerpo de Bomberos de
Conchalí y de sus ideales de bien público, cumplirá estrictamente lo que a continuación se indica:
a) Acatar las normas reglamentarias de la institución y los veredictos de sus distintos organismos
disciplinarios.
b) Las cuestiones que se suscitasen entre bomberos deberán ser ventiladas respetuosamente ante sus
jefes respectivos.
c) En los cuarteles y actos del servicio no podrán tratarse o efectuarse actos de proselitismo, sobre
campañas o doctrinas políticas o religiosas.
d) A título personal, no podrá formular declaraciones públicas sobre materias que afecten al Cuerpo o a
las Compañías.
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e) No podrá a título personal, asesorar, instruir o participar en la formación de Brigadas o Compañías de
éste Cuerpo o de otro, sin estar previamente autorizado para ello.
f) Ningún asunto relacionado con el servicio o con la disciplina podrá ser llevado a la prensa, salvo
autorización del Superintendente o el Comandante sucesivamente.
g) Cumplir fielmente todas las obligaciones que contrae en su carácter de Bombero,
Art. 9º.- Serán deberes y atribuciones de los Voluntarios:
a) Concurrir con puntualidad a todos los actos del servicio;
b) Cancelar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, como igualmente todo recurso
financiero que por su intermedio deba ingresar a las Tesorerías de sus Compañías de origen,
cualquiera sea el cargo que ocupen; Los compromisos económicos deberán ser cancelados a más
tardar el 5º día del mes vencido, en consecuencia, el día 6º el voluntario incurrirá en mora.
c) Obedecer las órdenes que impartan sus superiores jerárquicos en los actos del servicio o en los
cuarteles;
d) Respetar y hacer respetar los estatutos y sus Reglamentos, el uniforme y emblemas del Cuerpo, sus
Oficiales de mayor jerarquía y guardar mutua consideración, amistad y sentido de compañerismo
entre sí;
e) Ayudar en todo lo que esté a su alcance en todas las iniciativas del Cuerpo, buscando la superación
de sus bienes y materiales bomberiles, su prestigio y la mayor eficacia del servicio;
f) Acatar y hacer acatar todos los acuerdos de los organismos competentes del Cuerpo;
g) Ejercer idóneamente y con responsabilidad los cargos de Oficial o de Comisión de Servicio, que le
fueren encomendado;
h) Asistir con puntualidad a las sesiones que sea parte, donde tendrá derecho a voz y voto, en acuerdo
a lo que estipule el Reglamento;
i) De acuerdo a lo que estipula el reglamento, al obtener la calidad de voluntario, tendrá derecho a
elegir o ser elegido en las elecciones que diere lugar;
j) Hacer uso del uniforme, placa rompefilas o tarjeta de identificación bomberil (TIB), sólo en actos
propios del servicio;
k) Y todos aquellos deberes y atribuciones que este propio Reglamento les señale.
Art. 10º.- Las disposiciones del Reglamento General primarán sobre los Reglamentos de las Compañías, los
cuales no podrán contener disposiciones contrarias a las de aquel. Toda disposición contraria al Reglamento
General quedará nula. Los Reglamentos de las Compañías regirán una vez aprobados por el Directorio.
Art. 11º.- Las Compañías harán suyas las citaciones que la Secretaría General comunicare,
absteniéndose de hacerlo por su parte.
Art. 12º.- Con autorización del Directorio y previo informe del Consejo de Oficiales Generales, las
Compañías podrán establecer canje de asistencia con otras Compañías de otros Cuerpos de Bomberos de
la República.
Los voluntarios de Compañías de Canje que participen en los actos de servicio, quedarán sometidos a la
autoridad y Reglamentos del Cuerpo de Bomberos de Conchalí. En ningún caso podrán tomar parte de
las deliberaciones y votaciones de las Compañías.
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Las Compañías podrán cancelar estos canjes, debiendo dar cuenta al Directorio, sin perjuicio de la
facultad de este último para retirar su autorización cuando lo estime conveniente.
Art. 13º.- El Cuerpo tendrá los siguientes Oficiales Generales elegidos dentro de su personal: Un
Superintendente; Un Vicesuperintendente; Un Comandante; Un Segundo Comandante; Un Tercer
Comandante; Un Secretario General; Un Pro-Secretario General; Un Tesorero General, y Un Intendente
General.
Art. 14º.- Toda Compañía elegirá, de su seno, a los siguientes Oficiales: Un Director; Un Capitán; Un
Teniente Primero; Un Teniente Segundo; Un Teniente Tercero; Un Secretario; Un Pro-Secretario; Un
Tesorero; Un Pro-Tesorero; Un Relacionador Público, y Dos Ayudantes.
Deberá también elegir seis Consejeros de Disciplina, los cuales no tienen la calidad de oficiales. Entre ellos
no podrán existir parientes hasta el primer grado de consanguinidad (padre, hijo, hermano) o afinidad y en
caso de producirse una elección con resultado de este tipo, solo será elegido el más antiguo.
Art. 15º.- Para ser elegido Oficial General se necesitarán los siguientes requisitos:
a) Superintendente y Vicesuperintendente: Estar en posesión del Segundo Premio de Constancia y
haber sido Director a lo menos durante dos años completos o tres años considerando los
incompletos.
b) Comandante: Estar en posesión del Segundo Premio de Constancia y haberse desempeñado durante
un año completo como Segundo o Tercer Comandante, o durante cinco años completos como Capitán
o seis años considerando los incompletos.
c) 2º y 3º Comandante: Estar en posesión del Segundo Premio de Constancia y haberse desempeñado
como Capitán durante dos años completos o tres años considerando los incompletos.
d) Secretario, Pro-Secretario e Intendente General: Estar en posesión del Primer Premio de Constancia
y haberse desempeñado durante dos años completos como Oficial titular o tres años considerando
los incompletos o los períodos como Oficial de Comandancia o Administración.
e) Tesorero General: Estar en posesión del Primer Premio de Constancia y haberse desempeñado
durante dos años completos como miembro del Directorio o Tesorero de Compañía o tres años
considerando los períodos incompletos o uno si posee un título profesional afín al cargo.
Para los cargos indicados precedentemente, los años completos se entienden del 1º de enero al 31 de
diciembre, excluyéndose los períodos parciales.
Para ocupar cualquiera de los cargos indicados precedentemente, se requerirá también, encontrarse al
día en sus compromisos económicos con el Cuerpo y su respectiva Compañía.
Art. 16º.- Para ser elegido Oficial de Compañía o Consejero de Disciplina se necesitarán los siguientes requisitos:
a)
General o de Compañía, por lo menos durante dos períodos anuales completos o tres años
considerando los incompletos. Los períodos completos ejercidos como Oficial de Comandancia o de
Administración podrán sustituir a solo uno de Oficial de Compañía.
b)
u Oficial de mando de su Compañía durante dos períodos anuales completos o dos años y medio
considerando los incompletos. Los períodos completos ejercidos como Oficial General o como Oficial
de Comandancia podrán sustituir sólo a un período como Oficial de mando. Los voluntarios que
hayan aprobado todos los cursos del nivel 2 de la malla curricular homologarán un período anual
completo como Oficial de mando.
Director: Estar en posesión del Segundo Premio de Constancia y haberse desempeñado como OficialCapitán: Estar en posesión del Primer Premio de Constancia y haberse desempeñado como Director
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c)
como Ayudante de Compañía u Oficial de Comandancia durante un período anual completo y haber
aprobado todos los cursos del nivel 1 de la malla curricular. Para los voluntarios que hayan aprobado
todos los cursos del nivel 2 de la malla curricular la exigencia de años de servicio será solo de dos (2).
d)
e)
f)
que adquirieron dicha calidad por méritos). En caso de elegirse uno o dos voluntarios que no fuesen
Honorarios, estos deberán tener a lo menos 5 años de servicio en la Compañía y haberse
desempeñado como oficial de ella durante tres períodos anuales completos.
Los períodos anuales completos se entienden del 1° de enero al 31 de diciembre, salvo para los Oficiales
de Comandancia o de Administración, cuyo inicio es a partir del nombramiento general que se efectúa
anualmente a comienzos de cada año.
Aquellos voluntarios que tengan un déficit no superior al 20% del tiempo de servicio requerido para
ocupar un cargo, solo por fuerza mayor y razones del servicio al no existir más postulantes, podrán ser
elegidos solo si reúnen el resto de los requisitos, según sea el cargo, y obtengan una votación favorable
de los cuatro quintos (4/5) de los voluntarios presentes con derecho a voto.
Para elegir y ser elegido en cualquiera de los cargos indicados precedentemente, se requerirá también,
encontrarse al día en sus compromisos económicos con el Cuerpo y su respectiva Compañía.
Art. 17º.- Sólo se tomarán en cuenta los años de servicio prestados efectivamente al Cuerpo de
Bomberos de Conchalí, para los efectos de antigüedad que señala el Reglamento General, con excepción
de los premios de constancia.
Art. 18º.- Las Compañías, que por su fecha de reconocimiento no reúnan la antigüedad del caso,
obviarán las disposiciones del Art. 16º en sus votaciones internas. Sin embargo, a medida que las
Compañías vayan cumpliendo las antigüedades correspondientes a cada caso, deberán acatarse las
disposiciones reglamentarias.
A pesar de lo anterior, y solo para estos casos, los cargos de Director y Consejeros de Disciplina deberán
recaer en voluntarios fundadores.
Art. 19º.- El mando activo del Cuerpo, corresponderá al Comandante y en su defecto, sucesivamente a
los demás Comandantes, al Capitán de Guardia, a los Capitanes y Tenientes, aunque fueren interinos o
accidentales, en el orden que el Comandante indicare. En ausencia de todos ellos, ejercerá el mando el
voluntario más antiguo del Cuerpo que no fuere miembro del Directorio u Oficial de Comandancia.
A igualdad de cargo priman los oficiales titulares sobre los interinos o accidentales, independientemente
del orden de precedencia asignado por la Comandancia.
Los cargos de Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Relacionador Público y Ayudante no
tienen mando en los actos del servicio, salvo cuando deba tomarlo por ser el voluntario más antiguo.
Art. 20º.- El mando activo dentro de cada Compañía, corresponderá al Capitán y en su defecto a los
Tenientes, aunque fueren interinos o accidentales. En ausencia de todos ellos corresponderá al voluntario
más antiguo que no fuere miembro del Directorio u Oficial de Comandancia.
Art. 21º.- Los Oficiales Generales, Oficiales de Comandancia o de Administración no podrán desempeñar
ningún cargo en su Compañía, durante el tiempo de su mandato o cargo, quedando liberados de las
citaciones que efectúen sus Compañías.
Teniente, en cualquier grado: Tener a lo menos tres (3) años de servicio, haberse desempeñadoSecretario, Pro-Secretario y Tesorero: Tener a lo menos dos años de servicio.Pro-Tesorero, Relacionador Público y Ayudante: Tener a lo menos un año de servicio.Consejero de Disciplina: A lo menos cuatro de ellos deberán ser Honorarios (exceptuando aquellos
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Art. 22º.- Los voluntarios que van a ocupar cargos de Inspectores y Ayudantes de Comandancia o de
Administración, deberán contar con la aprobación del Director de su Compañía. En caso de rechazo, éste
deberá informar de oficio las razones que motiven tal decisión.
Art. 23º.- El bombero que desempeñe provisoriamente un cargo, tendrá todas las atribuciones y deberes
de aquel a quien reemplazare, salvo las excepciones que este Reglamento señala.
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TITULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 24º.- El Directorio es la primera autoridad del Cuerpo. Se compondrá de los Oficiales Generales, de
los Directores de Compañía y de los Directores Honorarios.
El Directorio podrá intervenir en cualquier asunto, incidente o querella que suceda en el Cuerpo en
general o en las Compañías en particular; tomará injerencia y someterá al Consejo Superior de
Disciplina, para su resolución, todo caso que considere de tal naturaleza que afecte el nombre o buen
servicio de una o más Compañías y podrá exigir de éstas que juzguen la conducta de alguno de sus
Voluntarios aún en actos ajenos al servicio, pero que comprometan gravemente el honor y dignidad que
debe mantener un Bombero.
Art. 25º.- El Directorio celebrará las siguientes reuniones:
A) ORDINARIAS:
a) Una vez al mes; en un día que definirá el Directorio en la primera reunión ordinaria del mes de
enero;
b) Dentro de los cinco días siguientes de efectuadas las elecciones de Oficiales Generales, para
proceder a los escrutinios correspondientes. Igual plazo regirá cuando en el transcurso del año se
produzca la elección de algún Oficial General.
B) EXTRAORDINARIAS:
lo soliciten por escrito cuatro integrantes del Directorio, indicando la causa.
En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse el objeto de la convocatoria, salvo que por la
unanimidad de los presentes se acordare tratar otra materia; y
Si el Directorio lo acordare, cuando lo dispusiere el Superintendente o cuando
C) SOLEMNE:
aniversario de la Fundación del Cuerpo y rendir homenaje a los Fundadores y Mártires de la
Institución, sin perjuicio del acto solemne de entrega de premios cuya fecha acordará el Directorio.
A las sesiones ordinarias del Directorio podrán asistir voluntarios del Cuerpo en calidad de oyentes, en el
número que el Superintendente determine.
Art. 26º.- Las sesiones del Directorio serán presididas por el Superintendente, y en su defecto, por el
Vicesuperintendente, o el Director que correspondiere, según el orden de precedencia establecido para
este caso.
Art. 27º.- En las sesiones del Directorio formarán quórum la mayoría absoluta del total de sus miembros,
exceptuados los Directores Honorarios y deberán encontrarse presente en la sala a lo menos cuatro
Directores titulares de Compañía.
Art. 28º.- Tendrán voz y voto todos los miembros del Directorio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
absoluta de los que asistieren, salvo en los casos que éste Reglamento fijare mayoría especial. Si se
produjere empate, se repetirá la votación una vez más, y si éste persistiere, se dirimirá en la sesión
siguiente y si en ésta volviere a producirse empate, se tendrá por rechazada la indicación.
Los acuerdos se tramitarán de inmediato, sin tener que esperar la aprobación del acta, salvo acuerdo en contrario.
El 19 de Octubre de cada año, o cuando lo fije el Directorio, para conmemorar el
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Art. 29º.- La formación de nuevas Compañías no podrá acordarse sin previo informe del Consejo de
Oficiales Generales y la disolución de una o más de las existentes, no podrá acordarse sin previo informe
del Consejo de Oficiales Generales y del Consejo Superior de Disciplina, debiendo además encontrarse
presentes en la sala, en ambos casos, la mayoría de los Capitanes titulares de Compañía, quienes en
éste caso, integrarán el Directorio con derecho a voz y voto.
Art. 30º.- En la sesión ordinaria de enero, el Directorio deberá elegir:
a) Los miembros de las Comisiones Revisoras de Libros y documentación de la Comandancia, Secretaría
General y Tesorería General.
b) Los Directores Titulares reemplazantes del Superintendente y Vice-Superintendente, así como
también, los dos Directores miembros permanentes del Consejo Superior de Disciplina, según su
antigüedad como miembro del Directorio.
c) Los miembros de las comisiones permanentes que defina el Directorio.
Art. 31º.- Corresponderá en especial al Directorio:
1. Velar por los intereses generales del Cuerpo, arbitrarle recursos y administrar sus bienes y rentas.
Sin perjuicio de las facultades que para éste último objeto otorga éste Reglamento al Consejo de
Oficiales Generales;
2. Ejercitar todos los actos de fiscalización que estimare conveniente;
3. Adquirir y enajenar toda clase de bienes, constituir garantías y/o hipotecas;
4. Fijar la fecha y hora, para las elecciones ordinarias y extraordinarias de Oficiales Generales y
ordinarias de Oficiales de Compañías;
5. Practicar los escrutinios de la elección de Oficiales Generales y pronunciarse sobre las renuncias a
sus cargos de los mismos;
6. Fijar, a propuesta del Comandante, el número de Inspectores y Ayudantes de Comandancia;
7. Fijar, a propuesta del Superintendente, el número de Inspectores y Ayudantes de Administración;
8. Pronunciarse sobre los estados de Tesorería;
9. Dar su aprobación al presupuesto anual de Ingresos y Egresos, previo informe de la Comisión de
Rentas y Finanzas, en un plazo no superior a treinta días contados desde el momento en que se
reciban los datos sobre entradas ordinarias. Si este proyecto no fuere despachado dentro del
referido plazo, regirá el presupuesto del año anterior;
10. Acordar gastos fuera del presupuesto, con cargo a una mayor o nueva entrada y tomar las
medidas del caso para suplementar los ítemes respectivos, previo informe de Comisión de Rentas y
Finanzas, los que deberán ser aprobados por las 3/4 partes de los miembros presentes;
11. Conferir el título de Director Honorario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos números
53° al 58°.
12. Autorizar el uso de premios y/o distintivos otorgados por otros Cuerpos de Bomberos, u otras
Instituciones, siempre que éstas hallan sido conferidas como reconocimiento a la labor bomberil.
13. Conferir los premios de constancia, en base a un informe que presente el Pro-Secretario General;
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14. A propuesta del Comandante, dividir el sector jurisdiccional del Cuerpo en cuarteles, para los
efectos de la concurrencia de las Compañías a incendios y actos del servicio en general;
15. Pronunciarse, previo informe del Consejo de Oficiales Generales, sobre los acuerdos de Compañía,
en relación a sus Reglamentos;
16. Pronunciarse, previo informe del Consejo de Oficiales Generales, respecto de la adquisición de
material mayor y bienes raíces que desearen hacer las Compañías;
17. Acordar los Ejercicios Generales que juzgare oportuno;
18. Revisar semestralmente los Libros, Archivos, Inventarios y documentación de la Comandancia,
Secretaría General y Tesorería General, por una comisión de su seno;
19. Practicar cuando lo estimare necesario, revistas generales o parciales a las Compañías;
20. Asignar subvenciones a las Compañías y concederles préstamos, fijando las condiciones de éstos;
21. Ejercitar las demás atribuciones que le confieren los Estatutos, éste Reglamento y sus propios
acuerdos, los cuales no podrán contravenir las disposiciones reglamentarias.
Art. 32º.- Cuando una Compañía no se haga representar a tres sesiones consecutivas, sean ordinarias o
extraordinarias, siempre que no se efectúen en el mismo día, el Director o el que haga sus veces, deberá
ser invitado a la sesión del Consejo de Oficiales Generales más próxima, para explicar las inasistencias.
Este organismo deberá informar al Directorio.
Art. 33º.- Para la aprobación de los acuerdos de carácter permanente se requiere el voto favorable de los
3/4 de los miembros presentes.
Los acuerdos transitorios se adoptarán por un período determinado y para su aprobación se requiere
mayoría absoluta.
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TITULO III
DEL SUPERINTENDENTE
Art. 34º.- El Superintendente es el Jefe Superior del Cuerpo.
Sus deberes y atribuciones son:
1. Velar por el buen nombre y prestigio de la Institución;
2. Representar al Cuerpo, judicial y extrajudicialmente;
3. Convocar a sesiones de Directorio, Consejo Superior de Disciplina y Consejo de Oficiales
Generales;
4. Presidir las sesiones a que se refiere el número anterior y cuidar del cumplimiento de los acuerdos
que estos organismos adoptaren;
5. Firmar las actas que se aprobaren en las sesiones que presidiere;
6. Firmar los cheques y ratificar con su firma, las órdenes de pago;
7. Firmar la correspondencia y los Diplomas de Premios de Constancia u otras distinciones que
otorgue la Institución;
8. Autorizar el uso del Uniforme Nº 3 para actos de representatividad de la institución.
9. Autorizar a las Compañías para citar de uniforme o sin él, a romerías, ceremonias de aniversario
patrio u otros actos análogos que se efectúen dentro de la jurisdicción;
10. Citar al Cuerpo o a delegaciones de él mismo, para la concurrencia a funerales de bomberos de
otros Cuerpos, representando a nuestra institución;
11. Designar junto con el Secretario, Pro-Secretario y Tesorero General a los Inspectores y Ayudantes
de Administración;
12. Nombrar subrogantes del Secretario General, Pro-Secretario General y del Tesorero General, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 45º bis, 47º y 52º ;
13. Dar cuenta al Directorio de las medidas que en virtud de sus atribuciones hubiere tomado con
posterioridad a la última sesión.
14. Dar cuenta documentada de los gastos que se efectúen con cargo al ítem Representación;
15. Designar comisiones especiales que no tengan carácter de permanentes. Estas podrán ser
integradas por voluntarios que no pertenezcan al Directorio, previa consulta al Director de su
Compañía, y serán presididas por quien determine el Superintendente.
16. Contratar el Personal rentado que requiera la Institución y seleccionar conjuntamente con el
Secretario General, Pro-Secretario General o Tesorero General, según corresponda, al personal
rentado administrativo.
Art. 35º.- El Superintendente será subrogado por el Vicesuperintendente con sus mismos deberes y
atribuciones, quien podrá ejercer para este caso, como tercera firma autorizada para giros bancarios.
Los Directores designados de acuerdo al artículo 30º letra b, subrogarán al Superintendente y
Vicesuperintendente con todos los deberes y atribuciones de éstos.
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TITULO IV
DEL VICESUPERINTENDENTE
Art. 36º.- El Vicesuperintendente tendrá las siguientes obligaciones:
a) Subrogar al Superintendente, en caso de ausencia, con sus mismos deberes y atribuciones;
b) Cumplir las comisiones que el Superintendente le indique;
c) Representar al Cuerpo en los actos que el Superintendente le indique;
d) Firmar los cheques, actuando como tercera firma, en caso de licencia del Superintendente o del
Tesorero General;
e) Presidir el Consejo de Administración de la Caja de Socorro.
f) Supervigilar el funcionamiento de las diversas comisiones que establece el Reglamento, activar su
cometido y procurar que éstas realicen las labores que se le encomendaron. Informará al Consejo
de Oficiales Generales del resultado de sus gestiones, organismo que deberá tomar las medidas
pertinentes.
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TITULO V
DE LA COMANDANCIA
Art. 37º.- Formarán la Comandancia: El Comandante, el Segundo Comandante, el Tercer Comandante,
los Inspectores y los Ayudantes de Comandancia.
Art. 38º.- Al Comandante corresponderá el mando activo del Cuerpo.
Sus deberes y atribuciones serán:
1. Mantener la Disciplina del Cuerpo y en el servicio cuidar de la eficiencia y seguridad de los
voluntarios, atendiendo las técnicas de extinción e investigación de incendios;
2. Velar por la conservación del Material;
3. Atender a la conservación de los Cuarteles, informando al Consejo de Oficiales Generales de las
reparaciones a efectuarse con fondos del Cuerpo;
4. Inspeccionar o hacer inspeccionar por el Segundo o Tercer Comandante, cuando lo creyere
conveniente, los ejercicios de las Compañías;
5. Citar a Juntas de Capitanes a lo menos cada dos meses;
6. Dictar las órdenes que considere necesarias para el buen servicio;
7. Disponer lo conveniente para la atención de la Comandancia y orden interno de ésta;
8. Dar orden para citar a Ejercicios Combinados, cuando lo estimare oportuno;
9. Fijar el orden de precedencia en que los Capitanes y Tenientes deberán reemplazar a los
Comandantes en el servicio activo. Para el caso de los Capitanes, el orden de precedencia se
determinará de acuerdo a la suma de los períodos ejercidos como Capitán titular, si hubiese
ejercido el cargo de Comandante en cualquiera de sus grados, para estos efectos cada período
tendrá una equivalencia de tres períodos de Capitán. En caso de igualdad, primará el tiempo
efectivamente servido a la institución. Los cargos Interinos o Accidentales, en este orden, ocuparán
el último lugar de precedencia. Independientemente del lugar de precedencia que ocupe el Capitán
bajo la forma ya descrita, por el período que sea nombrado Capitán de Guardia, ocupará el primer
lugar de precedencia.
10. De acuerdo a la subdivisión de Cuarteles determinada por el Directorio, fijar las Compañías que
deban concurrir a los actos del servicio que se produzcan en ellos;
11. Presentar al Consejo de Oficiales Generales las hojas de servicios del personal rentado acreedores
a premios o distinciones;
12. Presentar al Directorio en la sesión de Aniversario del Cuerpo, a través del Secretario General, una
Memoria del movimiento activo de la Comandancia del último período;
13. Practicar durante el mes de enero de cada año un inventario valorizado de las pertenencias del
Cuerpo al 31 de diciembre y presentarlo al Consejo de Oficiales Generales, quien dará a conocer al
Directorio un resumen de éste. Si hubiere cambio de Comandante, el que dejare el cargo entregará
a quien lo reemplazare, las existencias bajo inventario, con la firma de ambos. Si el cambio se
produjere en el curso del año, las diferencias del inventario, serán comunicadas al Consejo de
Oficiales Generales;
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14. Nombrar y remover los Inspectores y Ayudantes de Comandancia, dando cuenta al Consejo de
Oficiales, y haciendo transcribir las resoluciones a la Secretaría General, a la Pro-Secretaría
General, a las Compañías y a los interesados;
15. Fijar las atribuciones y deberes de los Inspectores y Ayudantes de Comandancia;
16. Tomar las medidas que creyere necesarias para el orden, seguridad y regularidad del servicio de
guardia en los cuarteles;
17. Ordenar la salida, de todo o parte del material, dentro o fuera del sector jurisdiccional del Cuerpo;
18. Disponer lo necesario para la calificación de las aptitudes de los conductores del material;
19. Firmar los recibos y documentación, que Tesorería General le presentare de acuerdo a
disposiciones de Reglamento, Contables o Legales;
20. Fijar las labores administrativas y controles a llevar, por el Segundo y Tercer Comandante, así
como también por el Capitán de Guardia;
21. Disponer, en casos especiales, el acuartelamiento del personal;
22. Autorizar, en casos calificados, la concurrencia del material a funerales;
23. Proponer al Consejo de Oficiales Generales, la adquisición, venta o permuta de Material;
24. Ordenar las reparaciones del Material o sistemas de alarmas y comunicaciones, cuando la urgencia
del servicio así lo requiera, con cargo a la cuenta de Comandancia, dando cuenta de ello, dentro de
las 48 horas de ordenado el trabajo a la Secretaría General y Tesorería General;
25. Seleccionar al personal rentado que requiera el servicio activo, resolviendo su reemplazo en caso
de acefalía de dichos puestos, y determinando sus deberes y atribuciones.
26. Fijar a través de Orden del Día los procedimientos de trabajo en los servicios especiales a que
concurra el Cuerpo, tales como: Rescates, Haz-Mat, Edificios de Altura, etc. Debiendo ordenar a los
Capitanes que la prioridad en el trabajo directo sea la del personal calificado para el tipo de
servicio. El personal a cargo de un acto, deberá acatar esta misma disposición.
27. Disponer o designar los Voluntarios para efectuar "Investigaciones Sumariales" cuando lo juzgue
conveniente, por asuntos o hechos que tengan relación con el servicio activo.
28. Nombrar rotatoriamente dentro de los Capitanes titulares al Capitán de Guardia, en roles que no
podrán exceder los 30 días consecutivos.
Art. 39º.- En los Incendios el Comandante tendrá las siguientes atribuciones:
1. Disponer del personal y material del Cuerpo, como lo creyere más conveniente;
2. Delegar el mando parcial del Cuerpo al Segundo Comandante, al Tercer Comandante, al Capitán de
Guardia o a los Capitanes, cuando lo estime conveniente;
3. Dar órdenes para romper puertas y ventanas o derribar parcial o totalmente el edificio incendiado y
los inmediatos, cuando lo estime necesario para evitar la propagación del fuego, y
4. Requerir el auxilio de la fuerza pública para despejar el recinto de los incendios y los sitios en que
se encontrare el material del Cuerpo u objetos salvados.
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Art. 40º.- El Comandante, será subrogado con todos sus deberes y atribuciones, sucesivamente, por el
Segundo Comandante o por el Tercer Comandante.
Si los Comandantes por circunstancias extraordinarias se hallaren impedidos para ejercer sus funciones,
el Capitán de Guardia o los Capitanes de Compañía, en el orden de precedencia a que se refiere en
número 9 del artículo 38º , los subrogarán con todos los deberes y atribuciones de aquellos.
Art. 41º.- La Comandancia deberá:
1. Atender las oficinas todos los días hábiles a lo menos durante una hora, comunicando a la Secretaría
General y a las Compañías el horario de atención;
2. Llevar los siguientes controles;
a) De informes de incendios, llamados de comandancia, otros servicios y en general de todos los
actos del servicio, debiendo extraer estadísticas de los mismos;
b) Del material mayor;
c) De las reparaciones del material mayor;
d) De consumos de combustibles y lubricantes;
e) De los conductores del material;
f) Del material menor;
g) De las reparaciones del material menor;
h) De las prendas de uniformes de trabajo, insignias rompefilas y credenciales;
i) De los equipos de alarmas y telecomunicaciones;
j) De las reparaciones de los equipos de alarmas y telecomunicaciones;
k) De las existencias en bodega de prendas de uniforme, material menor y de telecomunicaciones;
l) De las reparaciones de cuarteles;
m) De los cursos técnicos del personal, remitiendo copia de dicha información a Pro-Secretaría
General, a objeto de ser incorporada a las correspondientes hojas de vida de los voluntarios; y
n) Todo otro control que acordare el Directorio, el Consejo de Oficiales Generales o estimare el
Comandante para un mejor servicio;
3. Llevar los siguientes libros, cuadros o archivos:
a) Del Inventario General de la Institución;
b) De las novedades ocurridas en el servicio;
c) De asistencia diaria de Oficiales Generales, de la Comandancia y de Administración;
d) De Ordenes del Día;
e) De correspondencia recibida;
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f) De duplicado de la correspondencia despachada;
g) De duplicados de las órdenes de gastos que correspondan a las funciones a su cargo; y
h) Todo otro registro que se estimare necesario para el servicio.
4. Fiscalizar, a lo menos una vez al año, los controles que deben llevar las Compañías, referentes a:
Material Mayor y Menor, Prendas de cargo, asistencia del personal y todos los demás controles que la
Comandancia haya dispuesto.
5. Reunirse con los Capitanes, a lo menos cada dos meses, para tratar con ellos todo cuanto sea de
interés para el mejor servicio y para hacer la crítica al trabajo desarrollado en los siniestros que
hayan ocurrido desde la reunión anterior.
Art. 42º.- Los Inspectores y Ayudantes de Comandancia, tendrán la calidad de Oficiales de Comandancia,
no tendrán mando y en los actos del servicio actuarán bajo las órdenes directas del Comandante o de
quien hiciere sus veces. En los actos particulares de sus Compañías, para los efectos de las formaciones,
quedarán asimilados a la categoría de Oficiales de las mismas.
La calidad de Oficial de Comandancia, no exime a los voluntarios de las obligaciones económicas de su Compañía.
Art. 43º.- Dentro de los 15 primeros días de cada año, el Comandante conformará la Oficialidad de
Comandancia, solicitando anualmente la aprobación indicada en el artículo 22º .
Los Oficiales de Comandancia permanecerán en sus cargos hasta la nominación de sus reemplazantes,
debiendo entregar bajo inventario sus elementos de cargo.
Si es confirmado en su cargo, deberá contar con la aprobación del Director de su Compañía, según lo
indicado en el artículo 22º .
Art. 44º.- En las formaciones, para dar comienzo al acto, el Comandante solicitará la venia del
Superintendente o quien haga sus veces.
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TITULO VI
DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 45º.- Serán deberes y atribuciones del Secretario General:
1. Citar, por orden de quien corresponde, a las sesiones de Directorio, Consejo Superior de Disciplina
y Consejo de Oficiales Generales, con 48 horas de anticipación a lo menos, salvo que la urgencia
del caso no lo permitiere;
2. Dar cuenta a quien corresponda, de las comunicaciones recibidas;
3. Firmar las actas de las Sesiones del Directorio y Consejo de Oficiales Generales y confeccionar las
del Consejo Superior de Disciplina;
4. Comunicar a quien corresponda los acuerdos adoptados por los organismos citados en el número
anterior;
5. Redactar y firmar la correspondencia y refrendar la firma del Superintendente;
6. Conservar el archivo;
7. Llevar los libros o controles siguientes:
a) Actas de sesiones de Directorio, Consejo Superior de Disciplina y Consejo de Oficiales
Generales, junto a un libro de registro de asistencia a los mismos;
b) Registro de acuerdos del Directorio;
c) Correspondencia recibida y copia de la despachada;
d) Otros que acordare el Directorio.
8. Citar por orden de quien corresponda, a elección de Oficiales Generales, a Revistas y Ejercicios
Generales, a lo menos con tres días de anticipación, y a los demás actos generales del servicio con
la anterioridad posible. Según la urgencia del caso, podrá citar por los medios de comunicación del
Cuerpo;
9. Disponer que la Secretaría General atienda todos los días hábiles a lo menos durante una hora,
comunicando a la Comandancia y a las Compañías el horario de atención;
10. Presentar al Directorio en la sesión de Aniversario la memoria de las actividades del Cuerpo
correspondiente al último período;
11. Enviar tan pronto haya sido aprobado por el Directorio al Comandante, al Tesorero General y a las
autoridades administrativas que corresponda, un ejemplar del Presupuesto que regirá para el año
de que se trate;
12. Requerir de los Directores de Compañías, todos los antecedentes y los datos que estimare
necesarios, pudiendo, con autorización del Superintendente, solicitar el envío de libros y
documentación;
13. Comunicar la elección de los Oficiales Generales al Intendente de la Región Metropolitana, a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, al Consejo Regional Metropolitano de Cuerpos de
Bomberos, a las autoridades comunales, a los electos y a las Compañías;
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14. Entregar bajo inventario al Secretario General que lo suceda y con la firma de ambos, los libros del
archivo. Este inventario deberá elevarse a conocimiento del Consejo de Oficiales Generales;
Art. 45° bis.- El Secretario General será subrogado accidentalmente con todos sus deberes y atribuciones
por el Pro-Secretario General o por el Tesorero General.
Si la subrogación no tuviere carácter accidental, el reemplazante será designado por el Superintendente
de entre los miembros del Directorio.
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TITULO VII
DEL PRO-SECRETARIO GENERAL
Art. 46º.- Serán deberes y atribuciones del Pro-Secretario General:
1.- Reemplazar con todos los deberes y atribuciones al Secretario General cuando este no se encontrare.
2.- Presentar al Consejo de Oficiales Generales las hojas de servicios de los Bomberos acreedores a
premios de constancia;
3.- Tener a su cargo los siguientes registros y controles, los que deberá mantener permanentemente actualizados:
a) Registro General de voluntarios ingresados a la institución;
b) Controles de Premios;
c) Registro de Expulsados y Separados;
d) Carpetas con hojas de vida de los voluntarios;
e) Registros de asistencia de los voluntarios;
La inscripción en el Registro General que corresponda contendrá los siguientes datos de los voluntarios:
nombres y apellidos paterno y materno, edad y fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u oficio,
fecha de incorporación, número de cédula de identidad y domicilio particular.
En la misma inscripción se anotará la baja correspondiente, sin cuya anotación no podrá hacerse una
nueva respecto del mismo voluntario;
Art. 47º.- El Pro-Secretario General será subrogado accidentalmente con todos sus deberes y
atribuciones por el Secretario General o por el Tesorero General.
Si la subrogación no tuviere carácter accidental, el reemplazante será designado por el Superintendente
de entre los miembros del Directorio.
Art. 48º.- Los Oficiales de Administración adjuntos a Secretaría o Pro-Secretaría General no tendrán
mando y en los actos del servicio actuarán bajo las órdenes directas del Comandante o de quien hiciere
sus veces. En los actos particulares de sus Compañías, para los efectos de las formaciones, quedarán
asimilados a la categoría de Oficiales de las mismas.
La calidad de Oficial de Administración, no exime a los voluntarios de las obligaciones económicas de su
Compañía.
Art. 49º.- Dentro de los 15 primeros días de cada año, el Superintendente conformará la Oficialidad de
Administración, solicitando anualmente la aprobación indicada en el artículo 22º .
Los Oficiales de Administración permanecerán en sus cargos hasta la nominación de sus reemplazantes,
debiendo entregar bajo inventario sus elementos de cargo.
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TITULO VIII
DEL TESORERO GENERAL
Art. 50º.- Serán deberes y atribuciones del Tesorero General:
1. Llevar la contabilidad del Cuerpo en la forma que determine el Consejo de Oficiales Generales y
presentar anualmente a este organismo dentro del mes de noviembre el proyecto de presupuesto
de entradas y salidas del Cuerpo para el año venidero, sin perjuicio que necesidades externas lo
requieran con anterioridad;
2. Dar curso a las órdenes de pago y presentar al Superintendente las que no se ajustaren al
Reglamento, como asimismo, aquellas cuyos ítems en el presupuesto estuvieran agotado o cuya
imputación fuere errónea;
3. Recaudar los fondos del Cuerpo y depositarlos a la orden de éste en el banco o las instituciones
que el Consejo de Oficiales Generales determinare;
4. Dar cuenta en cada sesión ordinaria del Directorio, el movimiento de fondos correspondiente al
período inmediatamente anterior, por medio de un estado de entradas y salidas con relación al
presupuesto y de un estado de créditos y deudas;
5. Presentar al Directorio en la reunión ordinaria de marzo el Balance Anual del período anterior y en
la sesión de Aniversario, un estado general de entradas y salidas correspondientes al período
comprendido entre el 1º de octubre del año inmediatamente anterior y el 30 de septiembre.
6. Entregar bajo inventario al Tesorero General que lo reemplace o suceda, con la firma de ambos, el
dinero, valores, libros y archivos. Este inventario deberá elevarse a conocimiento del Consejo de
Oficiales Generales;
7. Rendir oportunamente a las autoridades administrativas, las cuentas y documentación que
correspondiere;
8. Revisar y dar su conformidad a los estados trimestrales que deben presentar las Compañías, al
igual que el movimiento presupuestario, debiendo dar cuenta al Consejo de Oficiales Generales de
las observaciones que le merezcan, en un plazo no mayor de 30 días;
9. Requerir de los Tesoreros de Compañías, cuando lo estimare conveniente, la presentación de los
libros, comprobantes y el suministro de toda clase de datos;
10. Extender y conservar los contratos de trabajos del personal rentado. Liquidar sus remuneraciones
mensuales, determinar el monto de los desahucios que corresponda pagar al ponérsele término a
sus contratos, elaborar sobre la base de la información entregada por los Oficiales Generales que
correspondan, la nómina de feriados del personal rentado y cumplir con todas las disposiciones de
la reglamentación del trabajo que deriven de estas obligaciones;
11. Llevar las hojas de servicios del personal rentado;
Art. 51º.- El personal de Contabilidad y de Administración, exceptuando al de Estadística dependerá del
Tesorero General.
Art. 52º.- El Tesorero General será subrogado accidentalmente con todos sus deberes y atribuciones por
el Secretario General o por el Pro-Secretario General.
Si existiere impedimento para ejercer la subrogación antes señalada, el reemplazante será designado por
el Superintendente de entre los miembros del Directorio.
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TÍTULO VIII (bis)
DEL INTENDENTE GENERAL
Art. 52° (bis).- Serán deberes y atribuciones del Intendente General:
1.- Practicar durante el mes de enero de cada año un inventario valorizado de todos los bienes del
Cuerpo al 31 de diciembre, el cual deberá ser presentado al Consejo de Oficiales Generales, dando
cuenta de un resumen del mismo al H. Directorio General, en su reunión ordinaria del mes de marzo.
2.- Atender la adquisición o reparación de bienes que se le encomienden, llevando un control detallado
de presupuestos y gastos que se produjeren.
3.- Mantener un registro actualizado de los voluntarios fallecidos cuyos restos se encuentran en las
sepulturas del Cuerpo, Compañías o Particulares y coordinar los trámites legales para la inhumación
de voluntarios y personal rentado.
4.- Enajenar los bienes y materiales cuya baja autorice el Directorio General o el Consejo de Oficiales
Generales, previa conformidad de este último organismo.
5.- Llevar los siguientes registros y controles:
a) De las autorizaciones de pago y de las adquisiciones de bienes a que haya atendido.
b) De las reparaciones de edificios y cuarteles.
c) De los voluntarios fallecidos, con indicación de Compañía, fecha de ingreso y defunción, así como
también del lugar detallado de inhumación de sus restos.
d) De la administración de los inmuebles y de los contratos de arriendo.
e) De la documentación de todos los vehículos de propiedad del Cuerpo, con los debidos registros e
inscripciones legales.
f) De los títulos de las propiedades, planos, especificaciones y presupuestos de construcción y
transformaciones de cuarteles y edificios de propiedad de la institución.
6.- Llevar los siguientes registros y archivos: Inventario general, archivadores de la correspondencia
recibida y de duplicado de la despachada por el servicio a su cargo y otros que estime necesario.
7.- El Intendente General entregará a quien lo suceda, dentro de un plazo máximo de diez días a contar
del que cesare en su cargo, bajo inventario y con la firma de ambos, los libros, registros, cuadros,
controles y archivos a su cargo, de lo cual se dará cuenta al Consejo de Oficiales Generales.
8.- El Intendente General será subrogado accidentalmente con todos sus deberes y atribuciones por el
Secretario General o Tesorero General, según lo disponga el Superintendente.
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TITULO IX
DE LOS DIRECTORES HONORARIOS
Art. 53º.- Serán Directores Honorarios los miembros de la Institución a quienes el Directorio, por sus
servicios especiales prestados al Cuerpo, les confiere éste título.
Sólo podrá otorgarse éste título a voluntarios que estén en posesión del premio por 25 años de servicios,
que hayan integrado el Directorio a lo menos por 7 años, y siempre que en el momento de presentarse la
propuesta no forme parte del referido organismo.
El Cuerpo sólo podrá tener seis (6) Directores Honorarios menores de 75 años, los cuales tendrán
derecho a voz y voto en las reuniones del Directorio, y su número no influirá en el quórum para dichas
sesiones.
Transitorio: Los Directores Honorarios que hayan recibido dicho título con anterioridad al 01/01/2003 no
perderán su derecho a voz y voto en las reuniones del Directorio.
Art. 54º.- El título se otorgará a propuesta escrita de un Director titular de Compañía y por acuerdo de
su Compañía, la cual, expresamente citada con ese fin, apruebe la moción por los dos tercios de los
voluntarios con derecho a voto, presentes en la sesión. La propuesta deberá presentarse en sesión
ordinaria del Directorio y concretada solo a un voluntario que pertenezca a una Compañía distinta a la
del proponente. En una misma sesión no podrá presentarse análoga indicación en favor de otro. La
proposición deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General, haciendo mención a la fecha de la
sesión y a la votación registrada.
Art. 55º.- Formulada la proposición, se procederá a sortear entre los integrantes del Directorio, una
comisión informante que se compondrá de tres miembros. Se excluirán del sorteo los que pertenecieren
a la Compañía del proponente, del propuesto y los ascendientes, descendientes y parientes colaterales
del propuesto hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. Los Directores
de Compañías integrantes de la comisión deberán ser titulares en su cargo.
El cargo de miembro de dicha comisión es irrenunciable.
La comisión será presidida por el más antiguo como miembro del Directorio y podrá sesionar con dos de
sus integrantes.
El informe de la Comisión deberá centrarse en los antecedentes indicados en la hoja de vida del
propuesto, con una reseña de sus servicios especiales prestados al Cuerpo y tendrá que ser firmado por
sus miembros para ser válido, pudiendo dejarse constancia del voto disidente.
La propuesta será considerada por el Directorio en la sesión ordinaria siguiente si hubiere informe de la
Comisión y, en todo caso, en la sesión subsiguiente a aquella en que hubiere sido formulada, con o sin
dicho informe, bastando sólo que el postulante cumpla con los requisitos.
El Secretario General deberá hacer mención en la citación respectiva que se tratará de una proposición
para Director Honorario.
La votación será secreta y deberán abstenerse de votar los ascendientes, descendientes y parientes
colaterales del propuesto hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. La
proposición será aceptada por los tres cuartos de los miembros presentes, excluidos los antes indicados.
Rechazada no podrá ser renovada sino transcurrido, a lo menos, un año.
Si es rechazada en segunda oportunidad no podrá ser renovada sino transcurrido a los menos 5 años, y
así sucesivamente.
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Art. 56º.- Los Directores Honorarios podrán aceptar cualquier cargo de Oficial General, no pudiendo
ocupar ningún cargo en sus Compañías de origen.
Art. 57º.- Los Directores Honorarios, no tendrán obligaciones de asistencia, siempre que no ocupen
cargos de Oficial General.
Art. 58º.- El título de Director Honorario es irrenunciable y se pierde sólo por el hecho de dejar de
pertenecer a la institución. En caso de reincorporación, se recupera en forma automática siempre que su
alejamiento no sea consecuencia de una sanción, en cuyo caso se entenderá como perdido.
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TITULO X
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS DEL CUERPO
Art. 59º.- Los voluntarios que hubieren prestado servicios en el Cuerpo de Bomberos de Conchalí por
espacio de 50 años y a quienes el Directorio les hubiere discernido el premio correspondiente, gozarán
de la calidad de "Miembros Honorarios del Cuerpo" y quedarán exentos de toda clase de obligaciones.
Art. 60º.- Independientemente del artículo anterior, los voluntarios que en actos del servicio se
accidentaren gravemente, quedando imposibilitados físicamente y que no les permita seguir cumpliendo,
gozarán de la calidad de "Miembros Honorarios del Cuerpo" y quedarán exonerados de toda obligación,
recibiendo sus premios de constancia por el sólo hecho de cumplir con el tiempo requerido.
Art. 61º.- Para otorgarse la calidad de "Miembro Honorario del Cuerpo" en caso de accidente, se
necesitará la propuesta escrita del Comandante y un informe médico. El Consejo de Oficiales Generales,
elevará los antecedentes al Directorio, organismo que lo aprobará o rechazará. Para ser conferido se
necesitará los tres cuartos de los votos favorables, emitidos por los asistentes.
Art. 62º.- En los actos generales con citación, los "Miembros Honorarios del Cuerpo" formarán con el
Directorio, si lo estiman conveniente, y usarán como distintivo un parche en el tercio superior de la
manga izquierda del uniforme de parada, parche cuyas características serán fijadas por el Directorio.
Art. 63º.- El Miembro Honorario del Cuerpo que sea designado para cualquier cargo de Oficial General o
de Compañía, asume todas las responsabilidades y obligaciones inherentes al cargo que desempeñe.
Art. 64º.- Si fallece un voluntario al cual le faltaren menos de seis meses para cumplir el requisito de
antigüedad y que tuviere el sobrante de asistencias para calificar el premio por cincuenta años de
servicios al Cuerpo, se le considerará "Miembro Honorario del Cuerpo", para los efectos de rendirle los
honores correspondientes.
Art. 65º.- Los Miembros Honorarios del Cuerpo sólo podrán ser juzgados por el Consejo Superior de
Disciplina.
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TITULO XI
DE LOS DEPARTAMENTOS DE PROTOCOLO Y RELACIONES PUBLICAS
Art. 66º.- En Secretaría General funcionará un Departamento de Protocolo y un Departamento de
Relaciones Públicas, a cargo de un Inspector de Protocolo y de Relaciones Públicas respectivamente, los
cuales podrán disponer de Ayudantes si el servicio así lo requiere.
El Departamento de Protocolo, en conjunto con los Relacionadores Públicos de las Compañías, tienen
como misión primordial, que se cumplan las normas ceremoniales establecidas por la Institución, fijadas
por decreto de gobierno, diplomacia y otros estamentos, en los actos de citación general como propios
de las Compañías.
El Departamento de Relaciones Públicas tiene por objeto representar al Cuerpo de acuerdo a
instrucciones del Superintendente y realizar todo lo que esté a su alcance, previa instrucción del
Superintendente, para proyectar una buena imagen de la institución y recaudar fondos.
La designación de los oficiales de Administración antes nombrados será de común acuerdo entre el
Superintendente y el Secretario General y sometido a la aprobación del Directorio.
TITULO XII
DE LOS OFICIALES DE COMANDANCIA Y DE ADMINISTRACIÓN
Art. 67º.- Los Oficiales de Comandancia y de Administración serán reconocidos por todo el Cuerpo como
órganos de la Superioridad para efectos de comunicación de órdenes, pero no tienen mando alguno.
Los Oficiales de Comandancia efectuarán los trabajos que ésta les asigne a más de asesorar al mando en
los actos del servicio y fuera de estos en las materias que la Comandancia previamente les ha asignado.
Los Oficiales de Administración colaborarán con el Oficial General que corresponda. En ceremonias
actuarán como ayudantes de la Superintendencia y en los actos del servicio trabajarán bajo las órdenes
del Comandante, salvo que el mando disponga otra función.
Los voluntarios que se desempeñen como Oficiales de Comandancia o de Administración no podrán
ocupar ningún puesto en la Oficialidad de su Compañía.
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TITULO XIII
DEL CONSEJO DE OFICIALES GENERALES
Art. 68º.- El Consejo se compondrá de los Oficiales Generales.
En ausencia del Superintendente y del Vicesuperintendente, sus sesiones serán presididas por el
Comandante.
Art. 69º.- Celebrará sesión cuando lo ordene el Superintendente o lo requieran por escrito dos Oficiales
Generales, con indicación de causa, debiendo citar el Superintendente en un plazo no superior a 72 horas.
Formarán quórum para sesionar cuatro de sus miembros, debiendo estar presente uno de los
Comandantes.
Art. 70º.- Corresponderá al Consejo:
1. Proponer anualmente al Directorio, en la sesión que correspondiere, el proyecto de presupuesto de
entradas y salidas del Cuerpo para el año venidero;
2. Proponer al Directorio las adquisiciones y enajenaciones de piezas de material mayor.
3. Informar al Directorio:
a) Respecto de las propuestas de premios;
b) Sobre los proyectos de Reforma de Reglamentos de Compañías, y de canje de asistencia;
c) Acerca de los gastos fuera de presupuesto;
4. Calificar los asuntos disciplinarios que afectaren a los intereses generales del Cuerpo y fueren
informados por cualquiera de los Oficiales Generales, salvo los casos previstos en el número 2 del
artículo 74.
El Consejo de Oficiales Generales podrá aplicar las sanciones de amonestación verbal sin anotación
en la hoja de vida, amonestación verbal o por escrito con anotación a la hoja de vida.
Las faltas que no considerare leves deberán ser elevadas a conocimiento del Consejo Superior de
Disciplina;
5. Fijar el tiempo durante el cual deberá considerarse como asistente a los actos de obligación, a los
voluntarios accidentados en actos del servicio o que hayan contraído enfermedades a consecuencia
de los mismos, previo informe médico, debiendo comunicarlo a la Compañía respectiva;
6. Determinar la forma de llevar la contabilidad del Cuerpo y de las Compañías;
7. Informar al Directorio sobre los asuntos acerca de los cuales fuere consultado;
8. Pronunciarse sobre las actas de entrega de los cargos de Comandante, Secretario General y
Tesorero General;
9. Autorizar la enajenación de bienes, con excepción de los bienes inmuebles y material mayor;
10. Traspasar fondos del presupuesto de un ítem a otro, dando cuenta de ello al Directorio;
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11. Administrar los inmuebles y autorizar la celebración de los contratos de arrendamiento que
estimare necesarios;
12. Efectuar las adquisiciones acordadas por el Directorio;
13. Revistar anualmente a las Compañías por una comisión de su seno y elevar los informes
correspondientes al Directorio;
14. Pronunciarse sobre los presupuestos de las Compañías, objetando los que no cumplan con las
normas establecidas;
15. Pronunciarse sobre los planos, especificaciones y presupuestos de construcción, ampliación y
transformación de cuarteles;
16. Planificar programas de instrucción teórico-práctico, por los cuales las Compañías deberán regirse,
y programar y realizar anualmente cursos técnicos de capacitación bomberil a nivel general;
17. Designar y remover a los voluntarios del Cuerpo que desempeñan funciones ad-honorems o
rentadas en la Comandancia, en la Secretaría o Tesorería General y en las comisiones que designa
el Directorio o el Superintendente, con excepción de los Inspectores y Ayudantes de Comandancia
o de Administración. Crear cargos de trabajadores rentados a petición del Oficial General que
corresponda.
18. Fijar el número de Inspectores y Ayudantes de Comandancia y de Inspectores y Ayudantes de
Administración y comunicarlo al Directorio. Los Inspectores y Ayudantes referidos tendrán la
calidad de Oficiales de Comandancia o de Administración;
19. Tomar las medidas aconsejables para el servicio del Cuerpo.
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TITULO XIV
DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA
Art. 71º.- El Consejo Superior de Disciplina es el Organismo Jurisdiccional máximo encargado del
conocimiento de los asuntos disciplinarios y demás que el Estatuto y Reglamento General le
encomiendan. Está compuesto por los siguientes Oficiales Generales Titulares: el Superintendente, el
Vicesuperintendente, el Comandante, el Secretario General, un Director Honorario y todos los Directores
de Compañía, de los cuales formarán sala sólo cuatro (4).
Los cuatro Directores de Compañía que formarán sala serán: Los dos más antiguos como miembros del
Directorio y dos que serán sorteados en sesión del Consejo de Oficiales Generales anterior.
Sesionará cuando el Superintendente lo ordenare o cuando lo soliciten por escrito el Comandante o tres
miembros del Directorio, indicando la causa. En este caso, el Superintendente deberá citar dentro de las
72 horas.
Art. 72º.- Las reuniones del Consejo serán secretas y formarán sala seis de sus miembros, de los cuales
dos deberán ser Directores de Compañías.
En caso de ausencia del Superintendente, el Consejo será presidido por el Vicesuperintendente; a falta
de ambos, se suspenderá la reunión por un plazo que no puede exceder de 48 horas.
La segunda sesión en caso de repetirse esta situación, será presidida por el Director integrante más
antiguo como miembro del Directorio.
En el acta sólo se dejará constancia de la causal de la convocatoria, de los acuerdos tomados y de la
votación realizada, debiendo ser firmada por los asistentes antes de retirarse de la Sala.
El integrante que no concurra con su voto al acuerdo tomado, podrá pedir que se deje constancia en el
acta de su disconformidad.
Art. 73º.- El voluntario u Oficial citado podrá hacerse acompañar por un Voluntario Representante, el
cual debe tener más de 10 años de servicios en la institución y ningún castigo superior a los 30 días de
suspensión en los últimos 3 años. El Voluntario Representante hará las veces de defensor y podrá
permanecer en la sesión con derecho a voz durante todo el tiempo en que el citado preste declaración.
Al tratarse un caso en el cual exista un integrante del Consejo citado o involucrado, éste sólo tendrá
derecho a voz y no a voto.
Art. 74º.- El Consejo Superior de Disciplina conocerá:
1. De los asuntos disciplinarios que afecten a los intereses generales de la institución, sin perjuicio de lo
dispuesto en el numeral 4 del artículo 70º ;
2. De las faltas que cometieren los miembros del Directorio o los Oficiales de Comandancia, de
Administración, miembros del Consejo de Apelaciones, integrantes de alguna comisión nombrada por
el Directorio o por el Superintendente. Si se tratara de un integrante del Consejo, éste quedará
inhabilitado como tal, mientras se resuelva su caso;
3. Los casos disciplinarios resueltos por el Consejo de Apelaciones aceptando el o los recursos de
nulidad o apelación interpuestos por los voluntarios contra los fallos de los organismos disciplinarios
de las Compañías, dentro de un plazo de quince días, contados desde la fecha de la recepción del
acuerdo, adjunto al cual deberán hacerse llegar todos los antecedentes recopilados.
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Art. 75º.- De los asuntos a que se refiere el número 1 del artículo precedente, entrará a conocer el
Consejo Superior de Disciplina, previa calificación del Consejo de Oficiales Generales, a menos que el
primero hubiere de conocer de ellos a requerimiento de tres miembros del Directorio.
Los asuntos a que se refiere el número 2 del artículo 74º , pasarán directamente al Consejo Superior de
Disciplina.
Art. 76º.- Los organismos disciplinarios de las Compañías no podrán sancionar las faltas cometidas por
sus voluntarios, mientras desempeñaren un cargo en el Directorio o fueren Oficiales de Comandancia, de
Administración o Consejero de Apelación. En estos casos deberán elevar los antecedentes al Consejo
Superior de Disciplina.
Art. 77º.- El Consejo actuará como jurado y en contra de sus fallos no procederá recurso alguno.
Podrá acordar toda medida disciplinaria que estimare oportuna y aún proponer la disolución de
Compañías.
El Consejo calificará las faltas en leves, menos grave, graves, muy graves y gravísimas, actuando en
conciencia para la aplicación de sanciones que se dieren a lugar.
El Consejo podrá imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal sin anotación en la hoja de vida, amonestación verbal o por escrito con
anotación a la hoja de vida.
b) Petición de renuncia al cargo o como voluntario; en este último caso el afectado deberá solicitar
autorización al Consejo Superior de Disciplina cuando desee reincorporarse; situación que en ningún
caso podrá ser inferior a 6 meses. Si al cabo de 48 horas de notificado por Secretaria General no se
ha recepcionado la renuncia, su caso deberá ser tratado nuevamente dentro los 10 días siguientes,
juzgándosele en rebeldía.
c) Destitución del cargo de Oficial General, de Comandancia, de Administración, de Compañía o
Consejero de Disciplina. La destitución produce automáticamente la inhabilitación para ocupar
cualquier cargo de Oficial o Consejero de Disciplina, hasta después de transcurrido un año calendario
desde la fecha de castigo.
d) Suspensión del servicio hasta por 120 días (en múltiplos de 30);
e) Separación;
f) Expulsión;
g) Inhabilidad para desempeñar cargos de Oficiales Generales, Oficiales de Comandancia o
Administración, Oficiales de Compañía o Consejeros de Disciplina, hasta por un año.
h) La petición de renuncia al cargo, producirá la inhabilidad para ser elegido oficial durante el resto del
período que le faltaba para ocuparlo. El oficial estará obligado a entregar su renuncia dentro de las
48 horas siguientes a la de haber sido notificado, si esto no se cumpliese, deberá ser
obligatoriamente tratado dentro de 10 días en una nueva sesión de Consejo.
1. Las votaciones serán abiertas, salvo acuerdo en contrario.
2. Para imponer la pena de Expulsión o petición de renuncia como voluntario, se necesitarán los ocho
novenos (8/9) de los votos emitidos por los miembros asistentes, despreciándose la fracción.
3. Para imponer la pena de Separación se necesitarán los dos tercios de los votos emitidos por los
miembros asistentes, despreciando la fracción inferior a un medio (½).
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4. Para imponer las demás sanciones se necesitará la mayoría absoluta de los votos emitidos por los
miembros asistentes (mitad más uno, despreciándose la fracción 0,5 si ella existe).
Art. 78º.- Por ningún motivo los fallos y resoluciones del Consejo Superior de Disciplina, podrán ser
llevados a Reuniones del Directorio o de Compañías.
Art. 79º.- El Consejo Superior de Disciplina procederá oyendo al afectado y/o al Voluntario
Representante, previa citación por escrito firmada por el Secretario General y dirigida al domicilio del
voluntario, que registrare en su Compañía, cursada a lo menos con tres días de anticipación. Cuando la
citación se entregase personalmente, el plazo se reducirá a 48 horas. En caso que éste no concurra y
presente justificada excusa, su caso se tratará en una segunda y última oportunidad, para lo cual se
convocará a un nuevo Consejo en un plazo no inferior a cinco días. Si no concurre en la primera
oportunidad, y no presenta por ello excusa, será juzgado en rebeldía y tratado su caso inmediatamente.
1. Tomará conocimiento de la hoja de servicios del afectado y de toda la documentación que se
requiera, podrá asimismo pedir los libros y actas que estimare necesario.
2. Podrá citar a declarar a los voluntarios que considere oportuno para reunir mayores antecedentes.
Las personas que declaren ante el Consejo Superior de Disciplina, se considerarán juramentadas de
proporcionar informaciones fidedignas y de absoluta verdad, quedando expuestas a sanciones si se
descubriese lo contrario.
Art. 80º.- El Consejo fallará en conciencia y las medidas disciplinarias producirán sus efectos desde la
fecha de su comunicación a la Compañía respectiva y al afectado. La expulsión deberá ser comunicada a
todas las Compañías.
Art. 81º.- El Bombero separado por primera vez no podrá reincorporarse al Cuerpo sino transcurrido un
año desde la fecha de su separación.
Si al momento de la separación hubiere quedado debiendo cuotas o prendas de uniforme, no podrá
reincorporarse sin previa cancelación o devolución que correspondiere.
Art. 82º.- La pena se suspensión, por días, aplicada por el Consejo Superior de Disciplina a un Oficial
General, de Comandancia, de Administración o de Compañía, producirá de hecho la baja y acefalía del
cargo que desempeñare.
Art. 83°.- Los miembros del Consejo Superior de Disciplina que no concurran sin justificación, a la sesión
para la cual han sido convocados, incurrirán en falta.
Art. 84°.- Los Directores sorteados para el o los casos a tratar por el Consejo Superior de Disciplina,
cesan en sus cargos sólo con la designación de sus reemplazantes, previo nuevo sorteo.
Cuando se produzca el término de sus mandatos como Directores titulares de Compañía, dejan de ser
miembros de Consejo Superior de Disciplina.
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TITULO XV
DEL CONSEJO DE APELACIONES
Art. 85°.- El H. Consejo de Apelaciones estará compuesto por un Director Honorario, que lo presidirá y
cuatro voluntarios honorarios consejeros elegidos por el Directorio en su primera reunión ordinaria de
enero de cada dos años. Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto y sin ser parte constitutiva de
quórum, el Pro-Secretario General.
A pesar de lo anterior, el Directorio nombrará a 12 voluntarios honorarios consejeros de ternas
presentadas por las Compañías, cuatro de los cuales formarán sala, quedando los ocho restantes como
reemplazantes o relatores, según la conformación de la sala, procurando que no haya voluntarios
juzgando a miembros de su misma Compañía. Los Directores Honorarios igualmente irán cambiando,
según lo determine el Consejo de Oficiales Generales.
Art. 86°.- Solo podrán ser nominados aquellos voluntarios que estén en posesión del premio por 15 años de
servicio que no se encuentren ocupando cargo electo o nominado alguno. Durarán dos años en sus cargos. Si
posterior a su nombramiento de consejero es elegido o nominado para ocupar cualquier cargo y lo aceptare,
deberá hacer llegar su renuncia a la Secretaría General y el Directorio nombrará a su reemplazante.
Los miembros de las Compañías que integren el H. Consejo de Apelaciones, en los Partes de Asistencia y
categorización de sus oficiales, serán asimilados a la categoría de Oficiales de Comandancia o Administración.
Art. 87°.- El H. Consejo de Apelaciones tendrá por objeto analizar y resolver los recursos de nulidad
presentados por los voluntarios en contra de las resoluciones impuestas por los H. Consejos de Disciplina
de las Compañías cuando a juicio del afectado, se haya contravenido algún artículo de este Reglamento
General o recurso de apelación a las sanciones de solicitud de renuncia, separación o expulsión, cuando
el voluntario sienta que se han vulnerado sus derechos, disponga de nuevos antecedentes no vistos
anteriormente o la sanción no se ajuste según su parecer a la realidad de justicia sobre la falta cometida.
También, el Consejo analizará y resolverá las solicitudes de rehabilitación presentadas por las personas
expulsadas del Cuerpo o separadas dos veces del mismo, por cualquier organismo disciplinario.
Estos recursos se interpondrán por escrito, dentro de un plazo máximo de 15 días contados desde la
fecha en que el afectado hubiere recibido la comunicación respectiva.
La solicitud deberá ser claramente fundamentada y presentarse con todos los antecedentes que la
justificaren. Se hará llegar a la Secretaría General y será tratada por el Consejo de Oficiales Generales, el
cual conformará la sala que resolverá el caso.
No podrán ser miembros integrantes de un Consejo de Apelaciones el pariente colateral o de afinidad
cercana del voluntario tratado.
Art. 88°.- La interposición de recurso en ningún caso suspenderá la pena impuesta.
Art. 89°.- Formarán sala cuatro de sus miembros, tres de los cuales deben ser voluntarios honorarios
consejeros y sus acuerdos se resolverán por la mayoría de sus miembros, en caso de dos consecutivos
empates, resolverá quien presida la sesión.
Art. 90°.- Para mejor resolver del Consejo de Apelaciones se nombrará un relator, quien recopilará los
antecedentes y los expondrá ante el Consejo, misión que se encomendará a uno de los voluntarios
honorarios nombrados por el Directorio para el cargo de consejero y que no forme parte de los cuatro
convocados.
A las reuniones del Consejo de Apelaciones convocado para resolver un recurso de nulidad o de
apelación, deberá asistir el Director de la Compañía del voluntario tratado, solo con derecho a voz, quien
aportará los antecedentes que se requieran.
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Art. 91°.- Las sesiones del Consejo serán secretas en sus deliberaciones, y se tomará actas de ellas,
estableciéndose un libro especial para estos efectos, donde se dejará constancia sucinta de lo acontecido
y la resolución correspondiente, debiendo ser firmada por la totalidad de los miembros presentes. En
caso de ausencia del Director Honorario será presidida por el Consejero de mayor antigüedad en el
Cuerpo. En caso de ausencia por incapacidad o licencia del Pro-Secretario General, actuará como
ministro de fe un voluntario honorario consejero seleccionado por el Consejo de Oficiales Generales de
entre los que no hayan sido convocados a constituir sala.
Art. 92°.- El Pro-Secretario General mantendrá un archivo con todas las interposiciones de recursos de
nulidad o de apelación, así como también, de solicitudes de rehabilitación. La información que pudiese
haber recabado el voluntario honorario consejero que actúe como relator será archivada en la carpeta
correspondiente a la hoja de vida del voluntario tratado.
Art. 93°.- El voluntario solicitante de un recurso de nulidad o apelación deberá presentarse a
comparecer, para lo cual será citado, por cualquier medio, a lo menos con 48 horas de antelación. Podrá
hacerse acompañar por un Voluntario Representante, el cual debe tener más de 10 años de servicios en
la institución y ningún castigo superior a los 30 días de suspensión en los últimos 3 años. El Voluntario
Representante hará las veces de defensor y podrá permanecer en la sesión con derecho a voz durante
todo el tiempo en que el citado preste declaración. De no presentarse, el Consejo resolverá solo con los
antecedentes de la solicitud, del relator y del Director de Compañía.
Art. 94°.- El Consejo de Apelaciones sólo podrá aceptar o rechazar el recurso de nulidad o de apelación a
la sanción interpuesta por el H. Consejo de Disciplina. De ser aceptado, la pena quedará sin efecto y
todos los antecedentes pasarán al H. Consejo Superior de Disciplina quien asumirá el caso para su
resolver como un nuevo juicio, sin apelación posible, no pudiendo imponer una pena mayor a la de
origen del recurso. En cualquiera de las circunstancias antes descritas se informará la resolución al
Directorio, al interesado y a su Compañía de origen. Rechazado un recurso de nulidad o de apelación no
podrá ser interpuesto por segunda vez.
Art. 95°.- Si se tratase de un recurso de nulidad o de apelación a una sanción aplicada a un oficial de
compañía, ésta no podrá elegir a su reemplazante sin que se haya cumplido el plazo de 15 días que se
tiene para la interposición de recurso. De presentarse el recurso de nulidad o apelación, la compañía no
podrá elegir a su reemplazante sin que antes no se haya resuelto por el H. Consejo de Apelaciones u H.
Consejo Superior de Disciplina según sea el caso.
Art. 96°.- Las personas expulsadas del Cuerpo por cualquier organismo disciplinario o que hayan dejado
de pertenecer a la institución producto de una segunda separación, sin mediar entre ellas una expulsión
o renuncia, no podrán reincorporarse si no se les hubiere rehabilitado previamente por el H. Consejo de
Apelaciones. No se podrá presentar solicitud de rehabilitación si se estuviese adeudando dinero, prendas
de uniforme o bienes en general, por lo tanto, adjunto a la solicitud deberá acompañarse un certificado
de la compañía de origen que así lo señale.
Solo el H. Consejo de Apelaciones podrá otorgar la rehabilitación, trascurrido tres (3) años desde la fecha
de la expulsión o dos (2) años de la segunda separación. Rechazada una solicitud, no podrá renovarse
sino expirado un plazo de un año. Si nuevamente es desestimada, no podrá tratarse en el futuro.
Por una mayoría no inferior a los cuatro quintos (4/5) de los miembros presentes, el H. Consejo de
Apelaciones podrá declarar que la persona rehabilitada no puede reincorporarse a la Institución.
Art. 97°.- Los componentes del Consejo de Apelaciones no podrán hacer uso del voto en blanco o de la
abstención, y toda votación será con voto fundamentado, no pudiendo efectuarse votaciones secretas,
más sus deliberaciones y fundamentos de votos serán secretas ante cualquier organismo de la
Institución o personas propias o ajenas a la Institución.
Por ningún motivo los fallos y resoluciones del Consejo de Apelaciones, podrán ser llevados a Reuniones
del Directorio o de Compañías.
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TITULO XVI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPAÑÍAS
Art. 98°.- El ejercicio de las funciones disciplinarias en una Compañía corresponderá a su Consejo de
Disciplina y Junta de Oficiales según sean los casos, organismos que actuarán como jurados. Sus fallos
serán inapelables y en contra de ellos solo procederán los recursos que tratan los Art. 87° y 103°.
Por ningún motivo el conocimiento y resolución de las faltas cometidas por los miembros de una
Compañía, podrán llevarse a las reuniones de las mismas.
Deberá proceder oyendo al afectado y/o al Voluntario Representante, previa citación por escrito firmada
por el Secretario de Compañía, cursada al domicilio que registrare el voluntario en la Compañía,
indicando día y hora de la citación. Esta deberá ser enviada a lo menos con tres días de anticipación, o
48 horas si fuese entregada personalmente. En caso que éste no concurra y presente justificada excusa,
su caso se tratará en una segunda y última oportunidad, para lo cual se convocará a un nuevo Consejo
en un plazo no inferior a cinco días. Si no concurre en la primera oportunidad, y no presenta por ello
excusa, será juzgado en rebeldía y tratado su caso inmediatamente.
El voluntario u Oficial citado podrá hacerse acompañar por un Voluntario Representante, el cual debe
tener más de 10 años de servicios en la Compañía y ningún castigo superior a los 30 días de suspensión
en los últimos 3 años. El Voluntario Representante hará las veces de defensor y podrá permanecer en la
sesión con derecho a voz durante todo el tiempo en que el citado preste declaración.
Art. 99º.- Los Consejos de Disciplina de las Compañías estarán integrados por los siguientes Oficiales
Titulares: el Director, el Capitán, el Secretario y seis voluntarios elegidos anualmente de entre aquellos
que reúnan el requisito reglamentario.
Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto, salvo implicancia directa en el caso, en cuya
situación su participación se reduce a conformar parte del quórum necesario para sesionar.
Las reuniones de los Consejos de Disciplina serán secretas y formarán quórum cinco de sus miembros,
debiendo encontrarse presentes tres de sus integrantes que no fueren Oficiales. Tendrá sesión cuando lo
convoque el Director, o lo soliciten tres de sus miembros por escrito indicando causa.
Art. 100º.- En el acta se consignará una relación sucinta de los hechos que motivaron la citación, una
constancia de las disposiciones reglamentarias infringidas y la resolución adoptada por este organismo.
Las actas respectivas deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes en el acto. Sus
deliberaciones y votaciones serán secretas.
Art. 101º.- El Consejo de Disciplina es el más alto tribunal de la Compañía y tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Juzgar las faltas de los Voluntarios Activos que la Junta de Oficiales hubiere calificado a lo menos como graves.
2. Juzgar las faltas de los Voluntarios Honorarios que la Junta de Oficiales no hubiese calificado como leves.
3. Juzgar las faltas de los Oficiales de Compañía y Consejeros de Disciplina, con excepción del Director.
Las faltas de los voluntarios miembros del Directorio, Oficiales Generales y Oficiales de Comandancia
y Consejeros de Apelación, serán juzgadas por el Consejo Superior de Disciplina.
4. Aplicar las penas que afecten a los voluntarios y que indica el Reglamento General.
5. Conceder licencia a los voluntarios activos por períodos superiores a 90 días y hasta por un año,
previo informe de la Junta de Oficiales.
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6. Imponer a sus voluntarios una de las siguientes sanciones: Amonestación verbal, amonestación por
escrito, la que puede ser con o sin anotación en la hoja de servicio, suspensión hasta por 120 días
(en múltiplos de 30), solicitud de renuncia al cargo de oficial, separación, expulsión e inhabilidad
para desempeñar cargos de Oficiales o miembros del Consejo de Disciplina, hasta por un año.
Además podrá solicitar la renuncia como voluntario, la que debe ser presentada en un plazo no
superior a 72 horas; el no cumplimiento de esta disposición produce de hecho la separación, para lo
cual deberá nuevamente reunirse el Consejo y dejar constancia de la sanción.
El oficial al cual se le ha solicitado la renuncia al cargo, deberá presentarla dentro de las 48 horas
siguientes a su comunicación, si así no fuere, deberá obligatoriamente ser tratado en nueva sesión a
realizarse dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del plazo, juzgándosele en rebeldía. La
renuncia se entenderá como aceptada en el mismo momento de su presentación, debiendo sólo ser
ratificada por la Junta de Oficiales siguiente. Esta solicitud de renuncia le inhabilita para ocupar
cargos, hasta después de transcurrido seis meses de la fecha de petición.
El voluntario al cual se le hubiese pedido su renuncia, no podrá reincorporarse sin que hayan
transcurrido seis meses desde la fecha de su aceptación por la Junta de Oficiales.
7. Destituir o solicitar renuncia del cargo a cualquier Oficial de Compañía, excepto al Director, así como
también, podrá destituir de su cargo a los Consejeros de Disciplina.
La destitución, produce automáticamente la inhabilitación para ocupar cargo de Oficial o Consejero
de Disciplina, hasta después de transcurrido un año.
8. Para imponer la pena de Expulsión o petición de renuncia como voluntario, se necesitarán los ocho
novenos (8/9) de los votos emitidos por los miembros asistentes, despreciándose la fracción.
9. Para imponer la pena de Separación se necesitarán los dos tercios de los votos emitidos por los
miembros asistentes, despreciando la fracción inferior a un medio (½).
10. Para imponer las demás sanciones se necesitará la mayoría absoluta de los votos emitidos por los
miembros asistentes (mitad más uno, despreciándose la fracción 0,5 si ella existe).
Art. 102º.- El Voluntario activo que falte 90 días consecutivos, sin licencia previa, así como también aquel que
se atrase en 6 meses en sus compromisos económicos, incurrirá en falta calificada como muy grave.
El Voluntario honorario que al momento de ser tratado se encuentre atrasado en 6 meses en el pago de
sus compromisos económicos, deberá necesariamente ser separado.
A pesar de lo indicado anteriormente, no se aplicará la separación a aquellos Voluntarios honorarios que
el Consejo de Disciplina de la Compañía por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los miembros
asistentes (mitad más uno, despreciándose la fracción 0,5 si ella existe), estime conveniente
mantenerlos en la Institución, para cuyo efecto, deberá comunicarse por escrito el acuerdo al
Superintendente, justificando las causas de la petición, la cual será resuelta por el Consejo de Oficiales
Generales.
El Consejo de Oficiales Generales podrá rechazar la petición, ante lo cual, el caso deberá ser visto
nuevamente por el Consejo de Disciplina para que aplique la medida de separación.
Art. 103º.- Los Consejos de Disciplina conocerán de las apelaciones y de los recursos de nulidad que
presenten los voluntarios, a los fallos que emitan las Juntas de Oficiales, debiendo el afectado presentar
el recurso correspondiente, dentro de un plazo de quince (15) días, contados desde la fecha de la
aplicación de la sanción. Podrá ser interpuesto sobre la base de errores de forma o fondo, así como
también, cuando el voluntario sienta que se han vulnerado sus derechos, disponga de nuevos
antecedentes no vistos anteriormente o la sanción no se ajuste según su parecer a la realidad de justicia
sobre la falta cometida.
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El Consejo deberá reunirse en un plazo no superior a 10 días contados desde la fecha de recepción de la
solicitud de apelación o del recurso de nulidad y el afectado deberá ser citado y escuchado. De ser
aceptado, lo resuelto por la Junta de Oficiales quedará nulo y será el propio Consejo de Disciplina el que
efectuará un nuevo juicio, no pudiendo resolver una sanción mayor a la de origen.
Art. 104º.- La Junta de Oficiales, estará integrada por la totalidad de los Oficiales de Compañía, sean
estos titulares, interinos o accidentales, todos con derecho a voz y voto, tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Aceptar o rechazar, las renuncias de los Oficiales de Compañía y de los voluntarios y de todo otro
cargo o comisión, menos de los Oficiales Generales y de los Oficiales de Comandancia o de
Administración. No tomará en cuenta ninguna renuncia como voluntario, si no viniere acompañada
de las prendas de uniforme de cargo, insignias y placas, propiedad del Cuerpo o de la Compañía, y
del valor de las cuotas que adeudare y en general de toda deuda pendiente con la compañía y con el
Cuerpo. 2. Conceder o denegar las licencias que soliciten los voluntarios activos hasta por 90 días,
pudiendo revocar las ya concedidas. Las licencias superiores a dicho plazo serán elevadas al Consejo
de Disciplina.
3. Dictar las medidas para el buen servicio de la Compañía y las necesarias para el régimen interno del cuartel.
4. Tomar las medidas que estimare prudentes con los deudores morosos, pudiendo condonar y
exonerar el pago de cuotas en casos muy calificados.
5. Calificar las faltas de los voluntarios activos y juzgar las leves y las menos graves, elevando los
antecedentes de las graves al conocimiento del Consejo de Disciplina, el cual necesariamente deberá
ser citado en un plazo no mayor a 15 días.
6. A los voluntarios activos podrá imponer las siguientes sanciones: Amonestación verbal, amonestación
por escrito, la que puede ser con o sin anotación en la Hoja de Servicio y suspensión hasta por 90
días (en múltiplos de 30).
7. Las faltas cometidas por los voluntarios honorarios, pasarán a conocimiento del Consejo de
Disciplina, previa citación de éste a la Junta de Oficiales. Si los tres cuartos de los asistentes estiman
que la falta es leve, sólo podrá amonestar verbalmente al voluntario honorario, en caso contrario, se
elevarán los antecedentes al Consejo de Disciplina, el cual necesariamente deberá ser citado en un
plazo no mayor a 15 días.
8. Proclamar a los voluntarios Honorarios de Compañía, de acuerdo a las normas que fija el Reglamento
General.
9. En caso que se compruebe la absoluta inocencia del voluntario citado, se dejará constancia de su
exoneración.
Art. 105º.- Para que la Junta de Oficiales celebre sesión, se necesitará la concurrencia de la mayoría de
los Oficiales, ésta deberá ser citada a lo menos con 48 horas de antelación por el Director, cuando lo
estimare necesario, cuando lo solicite el Capitán o tres oficiales con expresión de causa. Sus
deliberaciones y votaciones serán secretas.
Art. 106º.- Las resoluciones y/o fallos que emitan los Consejos de Disciplina o Juntas de Oficiales,
deberán ser comunicadas al afectado por escrito, preferentemente en presencia del organismo
disciplinario, o por nota certificada dirigida al domicilio en un plazo no superior a 48 horas.
La nota se presumirá recibida dentro de diez días, contados desde la fecha que se acreditare su envío.
Las penas impuestas rigen a contar de la fecha en que fueron aplicadas.
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Art. 107º.- La suspensión por días aplicada por algún organismo disciplinario a un Oficial o miembro del
Consejo de Disciplina, produce la vacancia del cargo, no pudiendo el afectado ser elegido para ningún
cargo o comisión durante el resto del período.
Art. 108º.- El voluntario suspendido no podrá concurrir a los actos del servicio ni a los Cuarteles del
Cuerpo, ni podrá ser designado o elegido para cargo alguno, ni podrá presentar renuncia mientras se
hallare pendiente la suspensión. Cumplida la suspensión el voluntario recupera en plenitud sus derechos
de elegir y ser elegido para cualquier cargo.
Art. 109º.- El voluntario suspendido que incurriere en nueva falta será juzgado por el organismo
disciplinario correspondiente una vez finalizada su sanción, previo informe de la Junta de Oficiales.
Art. 110º.- El voluntario que haya sido separado por primera vez, no podrá ingresar a los Cuarteles sin
que hayan transcurrido un año contado de la fecha de la aplicación del castigo.
El voluntario que haya sido separado dos veces o expulsado, por cualquier organismo disciplinario, no
podrá ingresar a los Cuarteles sin que hayan transcurrido dos y tres años respectivamente desde la fecha
de la sanción y sin que haya sido previamente rehabilitado por el Consejo de Apelaciones.
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TITULO XVII
DE LA COMISIÓN DE RENTAS Y FINANZAS, Y OTRAS
Art. 111º.- Una Comisión de Rentas y Finanzas compuesta del Vicesuperintendente que la presidirá, de
un Comandante, del Tesorero General, del Secretario General, de dos Directores de Compañía y de un
Director Honorario, tendrá a su cargo el fijar el Presupuesto de Ingresos y Egresos que ha de regir
durante el año, el cual deberá ser presentado al Directorio en la sesión ordinaria que corresponda.
En caso de ausencia del Vicesuperintendente presidirá el Director Honorario, y a falta de éste por el
Director más antiguo en su calidad de Bombero. Formarán quórum cuatro (4) de sus miembros.
El nombramiento de los Directores de Compañía se hará en la sesión ordinaria que celebra el Directorio
en el mes de enero.
Art. 112º.- La Comisión de Rentas y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1. Cuidará y controlará los bienes y finanzas del Cuerpo.
2. Celebrará sesión bimestralmente o cuando el Vicesuperintendente lo estime necesario.
3. Revisará el presupuesto de ingresos y egresos que ha de regir durante el año, que le entregará el
Consejo de Oficiales Generales en el mes de enero y lo presentará al Directorio de acuerdo al número
9 del artículo Nº 31.
4. Estudiará las solicitudes de gastos extraordinarios que le presente el Consejo de Oficiales Generales,
para informar al Directorio.
5. Estudiará las suplementaciones en el presupuesto como también los cambios de ítem que hubiere,
para solicitar autorización al Directorio.
Art. 113º.- Los gastos extraordinarios, que son los que no están previstos o consultados en el
presupuesto de que trata el número 10 del artículo 31º , serán acordados por el Directorio, previo
informe de la Comisión de Rentas y quedarán aprobados si obtienen en su favor las tres cuartas partes
de los votos.
Art. 114º.- Habrá una Comisión Revisora de Libros formada por cinco miembros del Directorio. Su misión
primordial será revisar, por lo menos una vez al año y cuando el Superintendente lo disponga, los libros
y documentación de la Comandancia, Secretaría y Tesorería Generales.
Para reunirse, bastará que concurran tres de sus componentes. Después de cada revisión, deberá
informar por escrito al Directorio del resultado de cada inspección, a través del Superintendente.
Art. 115º.- Habrá una Comisión Revisora de Cuentas que estará integrada por tres Voluntarios de la
Institución, de diferentes Compañías entre sí, con título profesional en el área financiero-contable.
Esta Comisión tendrá por finalidad la revisión del Balance Anual que la Tesorería General deba presentar
conforme al número 5 del artículo 50º .
Los integrantes de esta Comisión serán designados por el Directorio en su primera sesión ordinaria del
año que corresponda, propuesta por el Superintendente y por un período de dos años.
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TITULO XVIII
DE LOS OFICIALES DE COMPAÑÍA
DEL DIRECTOR
Art. 116º.- El Director será el Jefe Superior de la Compañía y como tal le corresponderá:
1. Representarla en el Directorio;
2. Velar por su disciplina y buen nombre;
3. Presidir las Reuniones de Compañía, el Consejo de Disciplina y Juntas de Oficiales, y firmar las
actas que se aprobaren en las sesiones que presidiere;
4. Firmar la correspondencia de la Compañía, y toda cuenta o presupuesto que debiere presentarse al
Directorio o al Consejo de Oficiales Generales;
5. Remitir a la Secretaría General dentro del plazo que le fijare el Directorio, los resultados de una
votación para Oficiales Generales;
6. Comunicar a la Secretaría General y Comandancia dentro del segundo día:
a) Las elecciones de Oficiales de Compañía;
b) La adquisición de la calidad de Honorario del personal de su Compañía;
c) Las altas y bajas que ocurrieren, debiendo indicar la causa de estas últimas y especificar su
motivo si se tratare de expulsión o separación, como también señalar los números que
correspondieren al voluntario en el Registro General del Cuerpo y en el de la Compañía, y
d) Las suspensiones impuestas al personal;
7. Informar a requerimiento del Secretario General, dentro del quinto día, las solicitudes de
rehabilitación y aquellas en que se interpusiere recurso de nulidad;
8. Enviar al Consejo de Oficiales Generales el presupuesto aprobado por la Compañía, para el año
venidero, en el plazo que le fuere solicitado;
9. Citar a reuniones por intermedio del Secretario;
10. Exigir, como Jefe Superior de la Compañía que se cumplan en todas sus partes los Reglamentos
que rigen a la Institución;
11. Administrar los fondos de la Compañía, para lo cual deberá abrir y operar la cuenta de la
Compañía, en la institución bancaria que determinare el Consejo de Oficiales Generales,
conjuntamente con el Tesorero de Compañía, bajo el rubro Cuerpo de Bomberos de Conchalí, e
indicando la Compañía; para los efectos legales éstas personas tendrán la calidad de mandatarios
especiales del Superintendente.
Art. 117º.- El Director será subrogado en sus funciones por el Capitán y en su defecto de éste por quien
hiciere las veces de aquél. Sin embargo, a las sesiones del Directorio sólo podrá concurrir en su
reemplazo el Capitán titular.
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DEL CAPITÁN
Art. 118º.- El Capitán será el Jefe de la Compañía en el servicio activo. Sus deberes y atribuciones son:
1. Cuidar con celo de la disciplina de la Compañía y dar al personal la instrucción técnica, teórica y
práctica que requiere el buen servicio y aquella que el Comandante indique.
2. Inculcar en los voluntarios los sentimientos de mutua consideración y respeto que se merecen
todos los miembros de la institución y el debido respeto al uniforme, a los Oficiales y a las órdenes
impartidas.
3. Velar por la conservación, el aseo y presentación del Cuartel, Material y Mobiliario.
4. Vigilar que el "Diario del Cuartel" se lleve al día, y que los Oficiales de semana den cumplimiento a
llevarlo al día, anotando todo cuanto suceda relacionado con el servicio.
5. Dar orden de citar a ejercicio y/o academia, por lo menos una vez al mes.
6. Amonestar y suspender preventivamente por 48 horas a los voluntarios, previa consulta al Director.
La suspensión preventiva deberá darse a conocer a la Compañía por Orden del Día y tratarse
dentro de las 48 horas siguientes en Junta de Oficiales.
7. Fijar los deberes administrativos en cuanto a controles a llevar por los Tenientes y Ayudantes.
8. Presentarse al Comandante dentro de las 48 horas de su elección.
9. Enviar al Comandante, todos los datos relacionados con partes de asistencias, informes técnicos,
consumos de combustibles, en la forma que este determinare y en el plazo que fijare, y en general
todos los antecedentes que el Comandante ordenare.
10. Enviar al Comandante con copia a Secretaría General a más tardar el 15 de Enero, nómina de los
voluntarios de la Compañía al 31 de Diciembre, indicando su calidad de Activo u Honorario.
11. Llevar un control de todo el material menor entregado por la Comandancia o adquirido por la Compañía.
12. Llevar el control de cotonas de trabajo, insignias y de todo elemento de cargo entregado a los
voluntarios.
13. Recibirse por inventario del material mayor y menor, muebles y otros bienes inventariables;
entregando en igual manera.
14. Practicar al 1º de enero de cada año un inventario valorizado de los efectos a que se refiere el
número anterior y elevar al Comandante dentro del referido mes, un ejemplar con su firma y visto
bueno del Director.
Cada vez que hubiere cambio de Capitán durante el año, el que asumiere el mando deberá
comunicar en igual forma y dentro de los 15 días siguientes a la nueva elección, las diferencias que
existieren con respecto al inventario practicado al 1º de enero.
15. Dar aviso de inmediato al Comandante; cuando el material quedare fuera de servicio o entrare en
él; especificando causa cuando le sea requerido.
16. Comunicar al Comandante:
a) Las proposiciones de contratación de empleados;
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b) El fallecimiento de un miembro de su Compañía, con las indicaciones relativas a los funerales;
c) Los accidentes que sufrieren los bomberos en actos del servicio y que los imposibilitaren para
concurrir a ellos;
d) La fecha de ingreso de los voluntarios al servicio militar y la de su licenciamiento, dentro de los
30 días siguientes a éste o aquél;
e) Las licencias por más de 90 días, dentro de los diez primeros días hábiles de concedidas.
f) En forma personal o por escrito, cuando se ausente por más de 48 horas.
17. Suministrar al Comandante, dentro del plazo que éste fijare, todos los datos que le fueren
solicitados.
18. Firmar los cheques, actuando como tercera firma, en caso de licencia o acefalía del cargo del
Director o Tesorero de Compañía.
Art. 119º.- El Capitán será subrogado con todos sus deberes y atribuciones por los Tenientes, según su
orden de precedencia, y en ausencia de estos por el voluntario más antiguo, salvo indicación de casos
especiales que estipula el Reglamento General.
DEL SECRETARIO
Art. 120º.- Sus deberes serán:
1. Actuar como ministro de Fe.
2. Redactar y firmar las actas.
3. Redactar la correspondencia y refrendar la firma del Director.
4. Presentar anualmente una Memoria del trabajo realizado por la Compañía y elevar una copia a la
Secretaría General, dentro de los 30 días siguientes al aniversario.
5. Conservar el Archivo al día, en buen estado y en orden.
6. Comunicar a la Secretaría General:
a) Las Altas, dentro del tercer día, con indicación del nombre completo, fecha de ingreso, cédula de
identidad, Registro de Compañía y demás datos registrados en Ficha de Ingreso o
Reincorporación.
b) Las Bajas, dentro del mismo plazo, indicando fecha, causa que la motivó y número del registro
General.
c) Todos los datos que le fueren solicitados, dentro del plazo requerido.
Art. 121º.- Cada vez que hubiera cambio de Secretario, deberá levantarse un acta de entrega, con la
firma de ambos, en la que se especifiquen todos los libros y documentación que forman el archivo.
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DEL PRO-SECRETARIO
Art. 122º.- Sus deberes serán:
1. Llevar la hoja de vida de los Voluntarios y toda la estadística de la Compañía.
2. Reemplazar al Secretario, si éste no se encontrare, en todas sus funciones.
DEL TESORERO
Art. 123º.- Sus deberes serán:
1. Llevar los documentos necesarios para la Contabilidad de la Compañía, en la forma que determine el
Consejo de Oficiales Generales.
2. Recaudar los fondos y depositarlos en la cuenta corriente de la Compañía.
3. Firmar los cheques, conjuntamente con el Director.
4. Llevar al día los cuadros de deudas de los voluntarios.
5. Hacer presente al Director, de todo pago o traspaso de cuentas, que no se ajustaren al Reglamento o
Presupuesto.
6. Rendir cuenta al Tesorero General, mensualmente, del movimiento de fondos habido, acompañado
del estado de deudas y créditos y demás documentos que el Consejo de Oficiales Generales
determinare. Todo deberá llevar el visto bueno del Director,
7. Suministrar al Tesorero General, todos los antecedentes y documentación que este solicitare y en el
plazo que fijare.
8. No efectuar ningún pago sin previa autorización del Director, exigiendo además el comprobante
correspondiente.
Art. 124º.- Cada vez que hubiere cambio de Tesorero, deberá levantarse un acta de entrega con la firma
de ambos y visto bueno del Director.
DEL PRO-TESORERO
Art. 125º.- Reemplazar al Tesorero en todas sus funciones, en caso de ausencia y colaborarle a él en la
recaudación y control de los ingresos de la Compañía.
DE LOS TENIENTES
Art. 126º.- Los Tenientes ejecutarán y harán ejecutar las órdenes que imparta el Capitán y por orden
jerárquico le reemplazarán con todos sus deberes y atribuciones, salvo representar a éste en el Directorio.
Además, harán guardia semanal de Cuartel, de acuerdo a las normas o disposiciones que sobre el
particular dicte el Capitán por orden del Día.
Art. 127º.- Las obligaciones y atribuciones de cada Teniente, serán fijadas por las disposiciones que los
Capitanes determinen por Orden del Día.
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DEL RELACIONADOR PÚBLICO
Art. 128º.- Servirá de nexo para la difusión de informaciones relacionadas con las actividades de la
Compañía. Velará por mantener los contactos adecuados, a través de los medios informativos que
correspondan.
Art. 129º.- Sus deberes serán:
1. Representar a la Compañía de acuerdo a instrucciones del Director.
2. Realizar todo lo que esté a su alcance, previas instrucciones del Director, para proyectar una buena
imagen de la Compañía y de la Institución.
3. Realizar todo lo que esté a su alcance, previas instrucciones del Director, para recaudar fondos para
la Institución.
DE LOS AYUDANTES
Art. 130º.- Los Ayudantes serán los encargados de transmitir en todos los actos del servicio, las órdenes
que imparta el Capitán o quien haga sus veces. No tiene mando en los actos del servicio, salvo cuando
deba tomarlo por ser el voluntario más antiguo, en cuyo caso deberán nombrar a un voluntario para que
haga sus veces.
Sus obligaciones y atribuciones serán fijadas por el Capitán, las que deberán darse a conocer por Orden del Día.
El voluntario que se encuentre desempeñando el cargo de Ayudante hará guardia semanal de Cuartel,
informando de todas las novedades al Teniente o al Capitán.
DE LOS CONDUCTORES DEL MATERIAL
Art. 131º.- Serán Conductores los voluntarios o personal que, previo examen teórico y práctico rendido
ante una Comisión designada por la Comandancia, sean autorizados para el manejo del material mayor y el
trabajo de sus turbinas, pudiendo la Comandancia revocar la autorización y llamar a un nuevo examen.
Art. 132º.- Solo los voluntarios o personal que hubieren sido aprobados en el examen que indica el
artículo anterior, podrán actuar en la conducción o manejo del material mayor del Cuerpo, no teniendo la
calidad de Oficiales de la Compañía.
Art. 133º.- Los voluntarios que concurran a un acto de servicio como Conductores, no tienen ni podrán
tomar el mando mientras se desempeñen como tales.
DE LOS CIRUJANOS
Art. 134º.- Las Compañías podrán designar Cirujanos a los voluntarios que tengan el título profesional de
médico o dentista. No tienen mando en el servicio ni la calidad de Oficiales de Compañía.
Art. 135º.- Sin perjuicio de sus obligaciones como bomberos, los Cirujanos deberán:
1. Informar por escrito acerca si los aspirantes a bombero, reúne las condiciones de edad, salud y físico
compatibles con el servicio.
2. Atender profesionalmente a los bomberos y personal rentado de su Compañía, que se accidentaren
en actos del servicio o contraigan alguna enfermedad a consecuencia de los mismos.
Art. 136º.- Los cirujanos elegidos no tendrán obligaciones de asistencia en el período que se
desempeñen como tales y se les otorgará una lista de abono por cada atención profesional que presten.
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TITULO XIX
DE LOS BOMBEROS
Art. 137º.- Los Bomberos deberán obediencia a sus Jefes en los actos del servicio y en el cuartel,
deberán asimismo, respeto al uniforme y a los Oficiales y entre sí guardarán mutua consideración.
En los actos del servicio la calidad de bombero prevalecerá sobre toda profesión u oficio.
Solo podrán vestir uniforme en los actos del servicio y hasta dos horas después de terminados, a menos
que el Capitán, en casos especiales y por motivos justificados, prorrogare este plazo. En ningún caso la
prórroga podrá exceder de una hora.
El voluntario recién ingresado o reincorporado, tendrá un plazo de noventa días, prorrogables por una
sola vez, por igual lapso, para proveerse de todas las prendas que no sean de cargo.
Art. 138º.- Deberán registrar su domicilio en el cuartel, domicilio que se considerará subsistente para
todos los efectos, mientras no designare otro. Deberá además, indicar lugar de trabajo o actividad, así
como también, teléfono donde pueda ser ubicado en caso de urgencia.
Art. 139º.- Durante los tres meses contados desde la fecha de incorporación o reincorporación, no tendrá
derecho a voto en las sesiones de su Compañía.
Art. 140º.- Los Voluntarios Honorarios podrán ingresar a otros Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la
República, con autorización de la Junta de Oficiales de su Compañía, y comunicación a la Secretaría
General.
Ningún voluntario podrá desempeñar simultáneamente cargos de Oficial en ambas instituciones.
En caso de concurrencia conjunta de las Compañías a que perteneciere el voluntario, éste actuará con la
entidad de la cual sea Oficial, y si no lo es de ninguna, deberá trabajar con la Compañía que formare
parte del Cuerpo de Bomberos de Conchalí.
Los Voluntarios Activos, no podrán ingresar a otro Cuerpo de Bomberos.
Art. 141º.- Todo Bombero ingresa a la institución en calidad de Activo y adquirirá la de Honorario de
Compañía, de acuerdo a las siguientes disposiciones.
1. Al cumplir 15 años de servicio en la Compañía, para lo cual no se computará el tiempo servido en
otra Compañía o Cuerpo de Bomberos.
2. El Bombero que sin haber cumplido 15 años de servicio en la Compañía y que hubiere comprometido
en forma destacada la gratitud de la Compañía, podrá ser nombrado Honorario de acuerdo al
siguiente trámite a seguir:
a) La Junta de Oficiales, calificará los méritos del postulante, que de ser favorables, los pondrá en
votación secreta, para ser aprobados se necesitará la unanimidad de los votos.
b) Obtenida la aprobación de la Junta de Oficiales, los antecedentes pasarán a sesión extraordinaria
de Compañía, citada para tal efecto, la cual en votación secreta deberá ratificarlos por 4/5 de los
votantes.
c) Rechazada la propuesta por la Junta de Oficiales o la sesión de Compañía, ésta no podrá ser
nuevamente presentada.
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Art. 142º.- Los voluntarios Honorarios de las Compañías que dejen de pertenecer a la Institución, por
cualquier causa, pierden esta calidad. Para recuperarla, deberán tener el 50% de las listas de obligación,
dentro del año contado desde la fecha de reincorporación. En caso de no cumplir con el porcentaje
exigido, lo harán cuando con las listas de períodos siguientes alcancen a cubrir el déficit.
Art. 143º.- Será obligación de todo Voluntario Activo concurrir con puntualidad a las citaciones y actos
del servicio en general. Si durante noventa días, sin licencia previa, no registrare ninguna clase de
asistencia, incurrirá en falta muy grave y deberá necesariamente ser tratado por el Consejo de
Disciplina. Este plazo es el que media entre la última asistencia o licencia y el día en que se cumple el
tercer mes calendario.
El Voluntario Honorario que acepte un cargo de Oficial, asume las mismas obligaciones del Activo.
Si durante 30 días consecutivos un Oficial no tuviere ninguna clase de asistencia, sin haber presentado
licencia, el cargo será declarado acéfalo, sin perjuicio de las sanciones que estime el organismo
disciplinario correspondiente.
El Voluntario Honorario que se encontrare presente en el cuartel al producirse un acto del servicio,
quedará en calidad de activo mientras éste no se diere por terminado.
El solo hecho de que un voluntario acepte un cargo de Oficial, se compromete a cumplir con las
obligaciones que el cargo le exigiere.
Art. 144º.- La calidad de Voluntario Honorario de Compañía, exime sólo de las asistencias a los actos de
obligación particulares de la misma, no así a los actos generales del Cuerpo, debiendo las Compañías
exigir el cumplimiento de las asistencias a estos actos.
Art. 145º.- Se prohíbe a los miembros de la institución invocar su calidad de tales en actividades ajenas
al servicio, así como también, proporcionar la dirección de la Compañía o del Cuerpo como particular,
para sus asuntos personales.
Si lo hicieren, en contravención a lo así dispuesto, se estimarán afectados los intereses generales del Cuerpo.
Art. 146º.- En los actos del servicio ningún Bombero podrá romper puertas o ventanas ni derribar
tabiques o murallas, sin orden expresa de quien se encontrare a cargo del acto.
Art. 147º.- Las personas que hubieren servido o sirvieren en otro Cuerpo de Bomberos de la República,
deberán acompañar a la solicitud de incorporación la respectiva hoja de servicios. Esta hoja será enviada
a la Secretaría General en original o en copia autorizada por el Director, junto con la Ficha de Ingreso.
No se dará curso a ésta si no se enviare dicha hoja de servicios.
Deberá indicarse además en la Ficha de Ingreso, si el voluntario ha pertenecido o pertenece a otro
Cuerpo de Bomberos de la República. En caso que esta declaración no se haga ni se acompañare la
correspondiente hoja de servicios, no podrá solicitarse más tarde el reconocimiento de los años de
servicio que en cualquiera de esas instituciones pudieren haber prestado, salvo que se comprobare
fehacientemente que la omisión se hubiere producido durante el trámite administrativo y no la hubiese
causado la falta de declaración de esos servicios por el voluntario afectado.
Este mismo requisito deberán cumplir los postulantes que hubieren pertenecido a otra Compañía del
Cuerpo de Bomberos de Conchalí.
Art. 148º.- A los Bomberos que se encontraren afectados por la medida disciplinaria de suspensión, se le
anotará el signo "S" en las listas y libros de asistencias.
Art. 149º.- Presentada la renuncia de un Bombero, se anotará el signo "R" en las listas y libros de
asistencias, y el organismo correspondiente de la Compañía deberá pronunciarse respecto de ella dentro
del término de treinta días.
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TITULO XIX (bis)
DE LAS BOMBERAS
Art. 149º bis.- Las bomberas tendrán las mismas obligaciones que los Bomberos, contempladas en el
Reglamento General, pero reconocida su condición natural de mujer, deberán atender a las siguientes
condiciones que son parte esencial de este Reglamento:
a) La bombera, al tomar conocimiento de que se encuentra embarazada, deberá comunicar a la
brevedad dicha situación por escrito al jefe directo de su respectiva Compañía o de Cuerpo,
acompañando al efecto certificado del médico o matrona competente.
b) Desde el momento en que se reciba la comunicación de su embarazo, se otorgará a la bombera una
licencia especial para el servicio activo, excluyéndola de participar en cualquier acción que implique
riesgo para ella y/o para el hijo que se encuentra en gestación. En consecuencia, la bombera deberá
quedar excluida de participar bajo cualquier circunstancia en incendios, rescates, academias,
ejercicios, formaciones y cualquier otro acto de similar naturaleza, hasta un plazo de 90 días después
del parto. Este plazo se podrá prorrogar con certificado médico competente, por el tiempo que este
determine.
c) Las bomberas embarazadas podrán participar en toda otra actividad institucional que no signifique
riesgo para su persona ni para el hijo por nacer, tales como sesiones de Compañía, aniversarios,
academias teóricas, Juntas de Oficiales, actividades sociales u otras de similar naturaleza.
d) La bombera embarazada que desempeñe un cargo de oficial administrativo podrá continuar en dichas
funciones por todo el tiempo en que su salud y desarrollo del embarazo se lo permita. Ello, sin
perjuicio del derecho de hacer uso de licencia médica cuando así lo requiera, especialmente en el
período de pre y post natal a que se refiere el Código del Trabajo.
e) La bombera embarazada no perderá antigüedad, computándosele una lista de abono por cada acto
obligatorio que no asista, durante todo el período comprendido entre el inicio del embarazo y el fin
de la licencia por esa causa.
f) La bombera, para su reincorporación a la condición de voluntario activo, deberá presentar un
certificado del médico o matrona competente, que acredite que se encuentra en condiciones de
reincorporarse al servicio.
g) La bombera guardará con celo la privacidad de las dependencias del Cuartel previstas para su
trabajo, dormitorios y baños.
h) La bombera por razones estrictas de seguridad personal, deberá en las emergencias de incendios u
otras, cubrir su cabellera con una esclavina u otras prendas que la Comandancia determine.
i) Para las formaciones y desfiles con Uniforme Nº 3, las bomberas deberán cumplir las siguientes
disposiciones.
1) Peinado, pelo corto, tomate o trenza María.
2) Zapato reina, medio taco.
3) Maquillaje sobrio y sencillo.
4) Falda recta, media rodilla.
5) Gorra según modelo establecido.
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TITULO XX
DE LAS ELECCIONES
Art. 150º.- Todo cargo electivo deberá necesariamente recaer en un miembro de la Institución.
Art. 151º.- Salvo fuerza mayor para el Cuerpo, el día 8 de Diciembre de los años terminados en número
impar, a la hora que se fijare en un acuerdo del Directorio, las Compañías reunidas separadamente, en
sus respectivos Cuarteles, elegirán: Superintendente, Vicesuperintendente, Comandante, Segundo
Comandante, Tercer Comandante, Secretario General, Pro-Secretario General y Tesorero General, para
el bienio siguiente.
De igual manera se procederá en las elecciones extraordinarias, debiendo el Directorio fijar día y hora
para la celebración de las sesiones que correspondiere.
Art. 152º.- Las elecciones de Oficiales Generales, deberá hacerse dentro de las Compañías, por mayoría
absoluta de los voluntarios presentes con derecho a voto.
El proceso de elecciones se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) En los años que corresponda elecciones ordinarias de Oficiales Generales y de Compañía, entre el 15
y 20 de noviembre, ambas fechas inclusive, se deberá realizar una sesión de Compañía, en la cual
como único punto se tratará el tema relativo a las postulaciones a cargos de Oficiales Generales, de
Director y Capitán de Compañía.
b) Una vez analizado el tema, se procederá a elevar a la Superintendencia una nómina con voluntarios
para las postulaciones a todos los cargos de Oficiales Generales, los cuales no necesariamente deben
pertenecer a dicha Compañía. Esta lista se unirá a las enviadas por las otras Compañías y una vez
validadas por el Consejo de Oficiales Generales se pondrán a disposición de las Compañías a más
tardar el día 6 de diciembre.
c) Las listas son abiertas, deberán contar con la venia de los voluntarios propuestos y no tendrán
límites en cantidades.
d) El día 8 de diciembre correspondiente, se procederá con la votación de Oficiales Generales en las
respectivas Compañías. Si en la primera votación no resultare expresada la mayoría absoluta, ésta
se repetirá. Si en ésta segunda votación no hubiere elección se procederá a una tercera votación, la
cual deberá concretarse exclusivamente a los voluntarios que hubieren obtenido las dos más altas
mayorías relativas. Sólo en ésta tercera votación se agregarán las cédulas en blanco y las nulas a la
mayoría.
Art. 153º.- Para el sólo efecto de la elección de Oficiales Generales, el quórum necesario de voluntarios
votantes presentes en la sesión será la mayoría absoluta del total de sus integrantes, menos los
voluntarios con licencia superior a 30 días, los sancionados con medida de suspensión y los que tengan
menos de 3 meses desde su ingreso o reingreso a la Compañía.
En caso que la Compañía no reúna el quórum necesario de voluntarios votantes presentes en la sesión,
la elección de Oficiales Generales que llevaren a efecto, quedará nula.
Las Compañías sólo podrán votar por los voluntarios indicados en la lista de postulantes enviada por la
Superintendencia.
Los resultados de la votación de la Compañía se enviarán en sobre sellado a la Superintendencia el
mismo día de efectuada y representarán en el recuento final un (1) voto para cada uno de los cargos que
se eligen.
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Art. 154º.- Toda elección que se practicare en día y hora no designado será nula.
Art. 155º.- En reunión del Directorio a realizarse con un máximo de 5 días, el Superintendente dará a
conocer el contenido de las notas enviadas por las Compañías y se procederá a su escrutinio de los
votos.
Se proclamará elegidos a los voluntarios que obtuvieren la mayoría absoluta de votos de Compañías
(mitad más uno), para este caso la fracción un medio (½) se despreciará.
En esta misma sesión se tomará conocimiento de los resultados de elecciones de Oficiales de Compañía y
de los miembros de los Consejos de Disciplina.
Art. 156º.- Si para alguno de los cargos de Oficiales Generales no se obtuviere la mayoría requerida, se
convocará dentro del quinto día, a una nueva elección entre los voluntarios que hubieren obtenido las
dos más altas mayorías relativas.
Para el solo efecto de la elección extraordinaria de Oficiales Generales, el quórum necesario de
voluntarios votantes presentes en la sesión será el 40% del total de sus integrantes, menos los
voluntarios con licencia superior a 30 días, los sancionados con medida de suspensión y los que tengan
menos de 3 meses desde su ingreso o reingreso a la Compañía.
Si escrutada la segunda elección ningún candidato obtuviere la mayoría requerida, elegirá el Directorio en
votación secreta, siempre entre los voluntarios que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas.
El miembro del Directorio que fuere candidato no participará en la votación para el cargo que postula.
Art. 157º.- Las Compañías no podrán votar en blanco en las elecciones de Oficiales Generales.
Art. 158º.- La falta de envío de una o más notas relacionadas con estas elecciones, no impedirá ni
invalidará el escrutinio.
El no envío de los resultados de elecciones de Oficiales Generales será considerado falta y el Director
deberá ser juzgado por el Consejo Superior de Disciplina.
Art. 159º.- Los voluntarios que fueren elegidos Oficiales Generales y que a su vez fueren elegidos
Oficiales de su Compañía, deberán optar por uno de ellos. A su vez, el voluntario que sólo fuera elegido
Oficial General y declinare desempeñar el cargo deberá también comunicarlo por escrito a la Secretaría
General. Debiendo hacerlo en cualquiera de los casos dentro de los cinco días, contados desde la
proclamación por el Directorio.
Art. 160º.- En caso de renuncia o declaración de vacancia de algún cargo de Oficial General, el Directorio
en la sesión que acepte la renuncia o se tome conocimiento de la vacancia, deberá citar a elecciones
dentro de los 30 días siguientes si el oficial ha cumplido menos de la mitad del período para el cual fue
elegido. Esta elección extraordinaria de Oficial General se llevará a cabo de acuerdo al mismo
procedimiento descrito en los artículos 150º y siguientes. De restar menos de un año para cumplirse el
período de vigencia del cargo, el Directorio le elegirá por el período restante, para lo cual, se deberá citar
en un plazo no superior a 10 días, a reunión extraordinaria del Directorio para elegir Oficial General,
como único punto de la tabla.
La votación del Directorio se efectuará por elección directa y secreta, siendo proclamado inmediatamente
el voluntario que obtenga la mayoría absoluta. El mecanismo de elección será en descrito en la letra "d"
del artículo 152º.
Art. 161º.- Las funciones de los Oficiales Generales tendrán una duración de dos (2) años y expirarán el 31
de diciembre, no así los Oficiales de Compañía y Consejeros de Disciplina cuyas votaciones serán anuales.
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Art. 162º.- Salvo fuerza mayor para las Compañías, el día 8 de diciembre, a continuación de la sesión de
elección de Oficiales Generales en los años impares, o a una hora fijada por el Directorio en los años
terminados en número par, reunidas en sus respectivos cuarteles, elegirán dentro de su personal, los
Oficiales y Consejeros de Disciplina para el próximo período.
Las funciones de los Oficiales y Consejeros de Disciplina cesarán el 31 de diciembre.
Para los efectos de las votaciones se aplicará la modalidad dispuesta en la letra "d" del artículo 152º .
Art. 163º.- Solo se tomarán en cuenta los años de servicio prestados efectivamente al Cuerpo de
Bomberos de Conchalí, para todos los efectos de antigüedad que señala el Reglamento General, en los
requisitos para postular a cargos.
Art. 164º.- Ningún cargo de Oficial General o de Compañía, podrá permanecer acéfalo por más de 30
días, ni podrá permanecer sin ser desempeñado por su titular por más de 60 días. Para los efectos de
éste artículo se entenderá que desempeñan su cargo los miembros del Directorio, a quienes este
organismo confiera una comisión especial para ser desempeñada dentro o fuera de la República.
Art. 165º.- Ninguna renuncia eximirá al renunciante del desempeño de su cargo mientras no fuere
aceptada.
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TITULO XXI
DE LOS PREMIOS
Art. 166º.- El Directorio discernirá, a propuesta del Secretario General y previo informe del Consejo de
Oficiales Generales, premios de constancia a los voluntarios que cumplieren con los requisitos de tiempo
y asistencia que en éste título se establecen.
Para las reparticiones de premios se tomarán en cuenta solamente las Calificaciones de aquellos
Voluntarios que cumplan sus quinquenios hasta el 30 de noviembre inclusive.
La distribución anual de premios se efectuará en la sesión solemne de aniversario del Cuerpo, que se
llevará a efecto en la fecha que determine el Directorio.
Art. 167º.- Habrá premios por cada cinco años de servicios cumplidos y serán discernidos a los
voluntarios que tuvieren el porcentaje que señala la siguiente escala, de las asistencias a actos
obligatorios Generales y de Compañía:
El 70% para el premio de 5 años
El 60% para el premio de 10 años
El 50% para el premio de 15 años
El 40% para el premio de 20 años
El 30% para el premio de 25 años
El 25% para el premio de 30 años
El 20% para el premio de 35 años
El 15% para el premio de 40 años
El 10% para el premio de 45 años
El 5% para el premio de 50 años
Los premios posteriores al de 50 años, se otorgarán por el sólo hecho de cumplir el quinquenio
correspondiente.
Se considerarán como obligaciones los siguientes actos:
a) Actos Generales: Incendios a que fueren movilizadas las respectivas Compañías, Ejercicios
Generales, Ejercicios Combinados y Academias con citación del Cuerpo, Funerales, Romerías, Sesión
Solemne de Aniversario del Cuerpo y cualquier otro acto que determine el Directorio.
b) Actos de Compañía: Sesiones de Compañía, Ejercicios Combinados entre Compañías, Ejercicios y
Academias de Compañía, Romerías, Formaciones y las citaciones de Compañía autorizadas por el
Superintendente.
Art. 168º.- Los premios consistirán en lo siguiente:
5 años:
barra esmaltada color azul con la inscripción 5 años.
10 años:
anterior.
barra esmaltada color azul con la inscripción 10 años; esta barra elimina del uniforme la barra
15 años:
la barra anterior.
medalla según modelo, con la inscripción 15 años en el broche, la que elimina del uniforme a
20 años:
medalla según modelo, con al inscripción 20 años en el broche.
25, 30, 35, 40 y 45 años:
prendida en la cinta de la medalla de 20 años.
barra dorada de 5 por 35 milímetros con indicación de los años, la que irá
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50 años:
medalla según modelo, con al inscripción 50 años.
55, 60, 65 y 70 años:
prendida en la cinta de la medalla de 50 años.
Además, el bombero premiado recibirá un diploma firmado por el Superintendente y el Secretario
General, en el que se dejará constancia del premio a que se ha hecho acreedor.
El Voluntario que haya calificado cincuenta años de servicios, junto con recibir su distinción de Voluntario
Honorario del Cuerpo y el broche correspondiente, se hace acreedor a un distintivo especial, que consiste
en un broche dorado, esmaltado de 4 cms. de alto, representado por el escudo institucional, con la frase
"50 años" sobre fondo blanco en su parte central-inferior.
Art. 169º.- Los miembros del Cuerpo de Bomberos que cumplan 30 y 50 años de servicios, se hacen
acreedores a los respectivos premios Municipales, que consisten en medallas con el escudo Municipal e
indicación de años pendientes de cinta azul y rojo respectivamente. Se entiende que los servicios de 30 y
50 años deben ser completos al Cuerpo de Bomberos de Conchalí y no por haber el Bombero completado
estos períodos con servicios en otros Cuerpos.
La Secretaría General enviará anualmente a la Ilustre Municipalidad la nómina de los que tengan derecho
a estos premios.
Art. 170º.- Las Compañías no podrán otorgar distintivos para ser usados en el uniforme que signifiquen
premios de constancia, pudiendo hacerlo a través de otro tipo de estímulos.
Art. 171º.- Los premios se entenderán obtenidos en la fecha en que se cumplan los requisitos de tiempo
y asistencias señalados en el artículo 167º y a contar de esa fecha se aplicará para el premio futuro el
porcentaje que según la escala correspondiere.
El cálculo del porcentaje de asistencia obtenido en un respectivo quinquenio, será el obtenido de la
sumatoria de las asistencias a actos obligatorios y las listas correspondientes a abonos otorgadas en el
quinquenio correspondiente.
El sobrante de asistencias de cada quinquenio, quedará a favor del voluntario para el premio siguiente.
Art. 172º.- Los bomberos que en un quinquenio no hubieren alcanzado el porcentaje de asistencias
requerido, sumadas las asistencias a actos de obligación y de abono, lo completarán con asistencias que
obtuvieren en los años posteriores.
Para el premio siguiente, el tiempo y las obligaciones se computarán desde la fecha en que se debió
calificar el premio y la asistencia a partir de cuando cumplió el requisito para el premio anterior.
Art. 173º.- Para los efectos de los artículos precedentes serán de abono las asistencias a:
1) Llamados de Comandancia.
2) Rescates.
3) Otros Servicios.
4) Los actos que determine el Comandante por orden del Día.
5) Las asistencias de sus miembros a las sesiones de los siguientes organismos: Directorio, Consejo
Superior de Disciplina, Consejo de Oficiales Generales, Juntas de Capitanes citadas por la
Comandancia, Consejo de Disciplina de las Compañías y Juntas de Oficiales de las Compañías.
barra dorada de 5 por 35 milímetros con indicación de los años, la que irá
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6) Las atenciones profesionales que presten los Cirujanos de Compañías a los aspirantes, voluntarios y
personal rentado.
7) Las funciones que desempeñen los miembros de las comisiones nombradas por el Directorio.
En caso de llegar a comprobarse que ha existido abono indebido de listas, los comprometidos caerán en
falta, que se considerará gravísima y serán sometidos al Consejo Superior de Disciplina.
Art. 174º.- A los voluntarios que se accidentaren en actos de servicio o contrajeran una enfermedad a
consecuencia de los mismos, se les considerará como asistentes a todos los actos obligatorios durante el
período que a petición del Comandante fije el Consejo de Oficiales Generales. Estas asistencias sólo
servirán para los efectos de los premios de constancia.
Art. 175º.- Se considerarán asistentes a los actos mencionados en el artículo 167º :
a) Los bomberos que se encuentren con licencia cumpliendo con la Ley de Reclutamiento, desde la
fecha de la movilización hasta la licenciatura.
b) Los bomberos con licencia por estado de gravidez, desde la fecha de ratificado el embarazo hasta 90
días después del alumbramiento.
c) Los bomberos que, sin pertenecer al personal de las Fuerzas Armadas, prestaren servicios en ellas en
forma accidental dentro o fuera del territorio nacional, bajo bandera chilena o extranjera, durante el
tiempo comprendido entre la fecha de su movilización y la de su licenciamiento, según consten las
comunicaciones respectivas de las Compañías a que pertenezcan y previo acuerdo del Consejo de
Oficiales Generales.
d) Los bomberos con becas de estudios en el extranjero.
Las asistencias se computarán a contar de la fecha de la comunicación respectiva y sólo les servirán para
los premios de constancia.
Art. 176º.- Las asistencias que se comunicaren después de tres meses de expirado el plazo
reglamentario para hacerlo, no serán tomadas en consideración en la hoja de servicios respectiva.
Art. 177º.- El tiempo servido y las asistencias obtenidas anteriormente en cualquier Cuerpo de Bomberos
de la República por las personas que ingresen al de Conchalí, serán de abono para los premios que
establece este Reglamento.
Para los efectos de determinar las obligaciones correspondientes al tiempo abonado, se tomarán en
consideración los actos de obligación Generales y de Compañía del Cuerpo de Bomberos de Conchalí en
correspondiente período.
Art. 178º.- Los voluntarios que con anterioridad a su ingreso al Cuerpo de Bomberos de Conchalí
hubieren obtenido premios de constancia en otro Cuerpo de Bomberos de la República podrán usarlos en
el uniforme solamente hasta que reciban del Cuerpo de Bomberos de Conchalí el que corresponda a un
número de años de servicios igual o superior al obtenido en el otro Cuerpo.
Art. 179º.- Los bomberos podrán usar previa autorización del Directorio condecoraciones otorgadas por
el Gobierno y las Fuerzas Armadas de Chile, y la otorgadas por el Municipio Comunal. Podrán asimismo,
usar condecoraciones, otorgadas por otros Cuerpos de Bomberos, e instituciones de bien público, previa
autorización del Directorio.
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TITULO XXII
DEL UNIFORME
Art. 180º.- El Cuerpo tendrá cuatro tipos de uniformes, más una tenida de Cuartel, los que serán
utilizados dependiendo del tipo de evento o acto a los cuales deba concurrir el Cuerpo, y serán los
siguientes:
1. Uniforme de Trabajo (Uniforme Nº 1)
2. Uniforme de Academia (Uniforme Nº 2)
3. Uniforme de Parada (Uniforme Nº 3)
4. Uniforme de Rescate (Uniforme Nº 4)
5. Tenida de Cuartel (Uniforme Nº 5)
Art. 181º.- Sus especificaciones son:
UNIFORME Nº 1:
Se utilizará en todos los Actos del Servicio y estará compuesto por los siguientes elementos:
a) Casco, según modelo.
b) Casaca de trabajo, según modelo.
c) Overol o jardinera negra.
d) Zapatos o botas de seguridad.
e) Guantes de cuero.
Los Oficiales Generales reemplazarán el número del casco por una estrella.
Los Comandantes y Capitanes utilizarán un casco del mismo modelo de los voluntarios, pero de color
blanco y rojo respectivamente.
UNIFORME Nº 2:
a) Casco, según modelo.
b) Casaca de trabajo, según modelo.
c) Pantalón blanco, recto, sin bastilla.
d) Zapatos negros, de cuero, con cordones.
e) Calcetines negros.
f) Toalla blanca (opcional según citación).
g) Guantes blancos, con o sin, según citación.
UNIFORME Nº 3
a) Casco, según modelo.
b) Casaca de paño azul, según modelo, con la inscripción Conchalí en un parche ubicado a 5 cms. bajo
la costura del hombro derecho, el escudo o el distintivo de la Compañía a 10 cms. bajo la costura del
hombro, según los modelos aprobados por el Directorio. El número de la Compañía en los parches
del cuello y los botones de la pechera y las mangas.
c) Cinturón negro, según modelo. d) Pantalón negro o blanco, según modelo.
e) Zapatos negros, de cuero, con cordones.
f) Calcetines negros.
g) Guantes blancos.
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Las bomberos mujeres reemplazarán los numerales "a", "d" y "e", eliminando el "f".
a) Gorra, según modelo.
d) Falda negra o blanca, según modelo.
e) Zapatos negros, con medio taco, según modelo.
UNIFORME Nº 4
a) Casco, según modelo.
b) Overol, según modelo
c) Guantes de protección biológica.
d) Guantes de cuero flexible.
e) Zapatos o botas de seguridad.
f) Casaquilla de protección, según modelo.
UNIFORME Nº 5
a) Overol, modelo de Compañía.
b) Gorra o Kepí de Compañía.
Los modelos y colores de los cascos, y prendas de uniforme en general, serán fijados por acuerdo del
Directorio, con un quórum de aprobación de los ocho novenos (8/9) de los miembros presentes.
Art. 182º.- Los Directores Honorarios y los Oficiales Generales, excepto los Comandantes, usarán el
mismo uniforme número 3 de sus respectivas Compañías, con las siguientes variaciones:
1) Cambiarán el cinturón reglamentario por faja de seda blanca, según modelo.
2) En el casco reemplazarán el número de Compañía por una estrella dorada y agregarán una placa con
el título del cargo.
3) En los parches del cuello de la casaca, cambiarán los números de Compañía por una estrella dorada
o plateada.
4) En el costado derecho de la pechera de la casaca usarán una piocha esmaltada con identificación del
cargo.
Art. 183.- Los Directores de Compañía usarán el mismo uniforme número 3 de sus respectivas
Compañías, con las siguientes variaciones:
1) Cambiarán el cinturón reglamentario por faja de seda blanca, según modelo.
2) En el casco llevarán el número de su Compañía y una placa con el título del cargo.
3) En el costado derecho de la pechera de la casaca usarán una piocha esmaltada con identificación del cargo.
Art. 184º.- Los Comandantes usarán el mismo uniforme números 3 de sus respectivas Compañías, con
las siguientes variaciones:
1) Usarán cinturón de color blanco con una estrella en la hebilla.
2) En los parches del cuello de la casaca, cambiarán los números de Compañía por una estrella dorada.
3) En el casco, de color blanco, llevarán una estrella dorada y una placa con el título del cargo.
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Art. 185º.- Los Oficiales de Comandancia y de Administración vestirán el uniforme de la Compañía a que
pertenecieren y en el casco en lugar del número llevarán una placa con el título del cargo.
Art. 186º.- En los actos del servicio con uniforme Nº 1, los Capitanes, o quienes hagan sus veces,
deberán usar en el brazo izquierdo, un brazalete blanco de 10 cms. de ancho, con el número de su
compañía de color rojo, siendo obligatorio su uso.
Art. 187º.- El uso indebido o inconveniente de cualquier prenda de los uniformes traerá la citación del
voluntario al Consejo de Oficiales Generales.
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TITULO XXIII
DISPOSICIONES GENERALES
DE LOS CUARTELES Y DEL MATERIAL
Art. 188°.- El material debe ser cuidado con todo esmero y de esto es responsable el Capitán de cada
Compañía.
El material menor, con el objeto de distinguirlo, deberá llevar marcados los colores de su respectiva
Compañía.
Art. 189º.- El Capitán deberá atender a la compostura de los deterioros que sufre el material. Si la
compostura fuere urgente y de poco costo, utilizará la caja de Capitanía para cancelar su valor. No podrá
solicitar reembolso de gastos efectuados sin autorización del Comandante. En ninguna compostura podrá
considerarse aquellos que tienda a aumentar el lujo.
No se podrá dejar fuera de servicio ninguna pieza del material sin el consentimiento del Comandante.
Art. 190º.- Las Compañías sólo podrán sacar su material de los cuarteles en los casos de alarma de
incendios, o a indicación de la Central de Alarmas. En toda otra ocasión debe solicitarse permiso especial
al Comandante, si es que no existe citación que incorpora material mayor.
Art. 191º.- En cada cuartel se llevará un inventario prolijo de todo el material y útiles que en él existan,
en conformidad con el que se llevará en la Comandancia, con anotación de todas las pérdidas o
destrucción que sufran los enseres y de los que se reciban en su reemplazo.
Cualquier suceso que tenga lugar en la Compañía será anotado en el "Diario del Cuartel", y el Capitán, si
el caso lo requiere, lo comunicará por escrito al Comandante o a quien corresponda.
Los cuarteles y todas sus dependencias no podrán ser utilizados para ningún otro objeto ajeno al servicio
bomberil. No obstante, el Superintendente podrá autorizar, en casos excepcionales y en cada uno de
ellos, que las Compañías celebren en sus salones reuniones bailables, o de beneficio, siempre que sean
de carácter ocasional y no de permanente costumbre.
Igualmente queda prohibido colocar planchas o avisos de carácter publicitario en el interior ni el exterior
de los cuarteles, así como también en el material mayor. DE LOS INCENDIOS Y OTRAS ALARMAS
Art. 192º.- Al recibirse una alarma, las Compañías deberán ponerse en movimiento con toda la brevedad
posible y con su material correspondiente.
La velocidad que lleve el material no debe ser superior a la fijada en la orden del Día de la Comandancia.
Si el Comandante estima que una Compañía ha faltado a esta disposición, el conductor o chofer será
inmediatamente separado de su puesto, y el Oficial o Voluntario de mayor categoría o antigüedad que
viaje en el carro se hará acreedor a una sanción que debe imponerle el Consejo Superior de Disciplina,
previo informe del Comandante.
Los accidentes que se produzcan a causa de llevar una velocidad superior a la autorizada, por infringir la
ordenanza del tránsito o por negligencia, serán objeto de un sumario que ordenará el Comandante, de
acuerdo al número 27 del Art. 38º , de cuyo resultado e informe escrito al Superintendente, se
determinará las culpabilidades y responsabilidades para las sanciones que correspondan.
Art. 193º.- La salidas del material a actos del servicio se anotarán en el "Diario del Cuartel"
mencionándose la hora en que se recibió, asistencia, horas de trabajo, roturas o pérdidas de material,
etc.
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Art. 194º.- En la Central de Comunicaciones, se llevará un libro Diario de Novedades, donde se
registrarán todas las alarmas, emergencias y comunicaciones de importancia. Además se llevarán los
libros y controles que la Comandancia disponga.
Art. 195º.- En todo acto del servicio y muy especialmente en los incendios, las Compañías deben
ayudarse mutuamente en todo cuanto sea posible y el personal jamás debe olvidar que antes que
Voluntarios de una Compañía lo son del Cuerpo, cuyo prestigio y eficacia depende de la acción general.
No deben existir discusiones del personal con el público y menos aún con la policía. Si un Voluntario se
considera atropellado en sus derechos o atribuciones, son sus jefes los llamados a ampararlo y son éstos
únicamente los llamados a solucionar toda dificultad.
DE LOS EJERCICIOS Y ACADEMIAS
Art. 196º.- Cada una de las Compañías deberá tener mensualmente, a lo menos, un ejercicio y una
academia, para que los Voluntarios y postulantes reciban las instrucciones técnicas, tanto teóricas como
prácticas, necesarias.
En general, los ejercicios de las Compañías serán dirigidos en el sentido de manifestar la instrucción
recibida en las academias y los movimientos deben simular armadas rápidas con orden y bien
organizadas. Se evitarán las maniobras y trabajos que signifiquen forzar el poder y resistencia del
material, de las máquinas, mangueras, etc.
Art. 197º.- El Comandante tiene la facultad de combinar los ejercicios de dos o más Compañías. También
tiene la facultad de fijar el lugar donde las Compañías efectúen sus ejercicios o academias, sea para la prueba
de grifos o ensayos del material o sea por cualquier motivo que juzgue necesario para el mejor servicio.
Art. 198º.- El trabajo efectuado en un ejercicio o academia, se anotará en el "Diario del Cuartel",
mencionándose donde tuvo lugar; el estado de los grifos en que hubiese trabajado; el estado en que se
encuentra el material; asistencia, horas de trabajo, etc. Estas anotaciones las hará el Oficial de servicio.
DE LAS CEREMONIAS Y FUNERALES
Art. 199º.- En las paradas y marchas generales, las Compañías formarán por orden numérico, salvo
orden contraria del Comandante.
La columna de marcha del Cuerpo de Bomberos debe organizarse en el siguiente orden:
1. Comandante y sus Ayudantes.
2. Estandarte institucional.
3. Superintendente, Oficiales Generales que no sean de la Comandancia, Directores de Compañía y
Directores Honorarios.
4. Escalones al mando de su correspondiente Comandante a cargo de las Compañías por orden
numérico.
En las formaciones del Cuerpo, previa autorización del Superintendente o de quien haga sus veces,
podrán plegarse al grupo que forma el Directorio, otras autoridades o miembros del Directorio de otros
Cuerpos de Bomberos que concurran al acto.
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Art. 200º.- Siempre que el Cuerpo de Bomberos desfile ante una autoridad, ante el Directorio, ante la
Comandancia o ante una Compañía, sólo saludará llevando la mano derecha a la visera del casco el jefe
de más alta jerarquía del Directorio, de la Comandancia y de cada Compañía, conjuntamente con sus
Ayudantes.
Este saludo será contestado en la misma forma por el jefe de mayor jerarquía del Directorio, de la
Comandancia o Compañía, con sus Ayudantes, que presencie el desfile.
Art. 201º.- Cuando fallezca algún miembro de la Institución, sus restos serán acompañados al
camposanto por delegaciones de todas las Compañías del Cuerpo de Bomberos vistiendo Uniforme Nº 3,
con estandartes enlutados, salvo petición expresa de la familia doliente.
Los funerales serán presididos por el Superintendente, Vicesuperintendente o por el Director del
Compañía en el orden de reemplazo de aquellos.
Art. 202º.- En caso de sepultación en un cementerio fuera de las comunas de Conchalí, Recoleta o
Huechuraba, los honores se rendirán a la salida del cuartel de la Compañía doliente, pudiendo asistir la
Compañía de duelo hasta el cementerio.
Art. 203º.- El Directorio, en reunión extraordinaria citada para tal efecto, determinará la forma de
realizar las exequias de Mártires y se hará cargo de los gastos que originen. Asimismo, calificará otros
funerales a los que estime deba darse especial relevancia, determinando sus formas.
Art. 204º.- A la mayor brevedad, cuando falleciere algún miembro del Cuerpo, la Compañía lo avisará
por escrito a la Superintendencia, con copia a la Comandancia, a fin de hacer las citaciones del caso,
adoptar las medidas que correspondan y disponer los funerales.
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TITULO XXIV
DE LOS CURSOS TÉCNICOS DEL PERSONAL
Art. 205º.- Será obligación de todo nuevo voluntario, realizar los cursos normalizados de primer nivel de:
agua, fuego, táctica, comunicaciones, conductas bomberiles, en un plazo no superior a un año a partir de
su ingreso.
Art. 206º.- Las Compañías podrán generar cursos de acuerdo a su especialidad y de su propio plan de
trabajo, previo Vº Bº del Comandante.
Art. 207º.- Será responsabilidad del Comandante y del Capitán de Compañía llevar un estricto control de
los cursos realizados por el personal.
Art. 208º.- Aquellos voluntarios que tengan más de 10 años de servicio, convalidarán los cursos básicos,
no siendo obligación su asistencia a los mismos.
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TITULO XXV
DE LAS REFORMAS REGLAMENTARIAS
Art. 209º.- Habrá una Comisión de Asuntos Reglamentarios, que la formarán: el Superintendente, el
Vicesuperintendente, el Secretario General, y cuatro Voluntarios más que deberán ser Directores de
Honorarios, Directores de Compañía y/o Voluntarios que hayan recibido por lo menos el premio de 15
años de servicios. Esta Comisión será designada en la primera sesión de enero que celebre el Directorio y
deberá informar toda reforma al Reglamento General.
Art. 210º.- Los proyectos de reformas de este Reglamento, podrán formularse por el Consejo de Oficiales
Generales, por tres miembros del Directorio o por una Compañía y deberán presentarse en sesiones
ordinarias del Directorio.
Para que una Compañía pueda presentar un proyecto de reforma, es necesario que éste haya sido
aprobado por una mayoría no inferior a los dos tercios de los voluntarios con derecho a voto asistentes a
la sesión en que se trate.
El proyecto deberá presentarse transcribiendo el o los artículos vigentes que se desee reformar y
debidamente redactadas las reformas que se quiera introducir.
Art. 211º.- Presentado un proyecto de reforma, el Directorio lo someterá al estudio e informe de la
Comisión de Asuntos Reglamentarios, la que deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30 días,
pasado dicho período sin que éste se pronunciase, se entenderá que no tiene observaciones. Si dicha
reforma es admisible, el Directorio la enviará a las Compañías para su ratificación.
Art. 212º.- Las Compañías en reunión especialmente citadas al efecto, deberán considerarla y prestarle
su adhesión o rechazo en el término de quince días contados desde la fecha de la nota de Secretaría
General; si alguna de las Compañías no se pronuncia dentro de ese período, la reforma o reformas se
considerarán aceptadas.
Las Compañías deberán contestar al Directorio aceptando o rechazando las reformas propuestas a cada
artículo, sin enmiendas de ninguna clase. En vista de esto, el Directorio aceptará o rechazará la reforma.
Art. 213º Se considerará aprobada la reforma propuesta, cuando hubiere obtenido a su favor el voto de
los dos tercios de los miembros presentes del Directorio y el de la mayoría de las Compañías.
Art. 214º.- En las citaciones que se hicieren a Sesiones de Directorio, o de Compañía, para tratar
reformas al Reglamento General, deberá incluirse en la tabla, el motivo de la convocatoria.
Art. 215º.- El proyecto rechazado por el Directorio o las Compañías, no podrá ser formulado nuevamente
sino transcurrido un año.
Art. 216º.- Toda reforma de este Reglamento regirá a partir de 30 días después de comunicarse su
aprobación a las Compañías, salvo que en el proyecto mismo se indicare otra fecha inicial de vigencia.
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