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  Reglamento CBCH
 

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"VOLUNTAD Y SERVICIO"

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CUERPO DE BOMBEROS DE CONCHALI – HUECHURABA

Fundado el 19 de Octubre de 1948

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REGLAMENTO GENERAL

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OCTUBRE 2007

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A los Voluntarios y Voluntarias:

Este Reglamento es el producto de las modificaciones realizadas por la

comisión a partir del año 1994. El Directorio General ha dado su

aprobación a todas las modificaciones después de haber sido sometidas a

consideración de las Compañías y se encuentra actualizado y vigente en

toda su extensión.

El presente Reglamento General es considerado parte integrante de los

Estatutos de la Institución y como tal, es necesario destacar lo indicado en

los artículos que a continuación se transcriben del Código Civil.

Art. 553º.- "Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria

sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas

que los mismos estatutos impongan".

Art. 554º.- "Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de

policía correccional que sus estatutos le confieran, y ejercerán este

derecho en conformidad a ellos".

En la medida que todos quienes forman filas en el Cuerpo de Bomberos de

Conchalí, obedezcan y hagan obedecer el presente Reglamento, se podrá

garantizar la necesaria organización y subsistencia armónica de la

institución.

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INDICE

Página

TITULO I

TITULO II

TITULO III

TITULO IV

TITULO V

TITULO VI

TITULO VII

TITULO VIII

TÍTULO VIII (bis)

TITULO IX

TITULO X

TITULO XI

TITULO XII

TITULO XIII

TITULO XIV

TITULO XV

TITULO XVI

TITULO XVII

TITULO XVIII

TITULO XIX

TITULO XIX (bis)

TITULO XX

TITULO XXI

TITULO XXII

TITULO XXIII

TITULO XXIV

TITULO XXV

DISPOSICIONES GENERALES................................................................... 5DEL DIRECTORIO .................................................................................. 10DEL SUPERINTENDENTE ......................................................................... 13DEL VICESUPERINTENDENTE................................................................... 14DE LA COMANDANCIA ............................................................................ 15DEL SECRETARIO GENERAL..................................................................... 19DEL PRO-SECRETARIO GENERAL .............................................................. 21DEL TESORERO GENERAL ....................................................................... 22DEL INTENDENTE GENERAL..................................................................... 23DE LOS DIRECTORES HONORARIOS ......................................................... 24DE LOS MIEMBROS HONORARIOS DEL CUERPO .......................................... 26DE LOS DEPARTAMENTOS DE PROTOCOLO Y RR.PP . ................................... 27DE LOS OFICIALES DE COMANDANCIA Y DE ADMINISTRACIÓN ..................... 27DEL CONSEJO DE OFICIALES GENERALES.................................................. 28DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA .................................................. 30DEL CONSEJO DE APELACIONES .............................................................. 33DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPAÑÍAS..................................... 35DE LA COMISIÓN DE RENTAS Y FINANZAS, Y OTRAS................................... 39DE LOS OFICIALES DE COMPAÑÍA ............................................................ 40DE LOS BOMBEROS ............................................................................... 45DE LAS BOMBERAS ................................................................................ 47DE LAS ELECCIONES.............................................................................. 48DE LOS PREMIOS................................................................................... 51DEL UNIFORME ..................................................................................... 54DISPOSICIONES GENERALES................................................................... 57DE LOS CURSOS TÉCNICOS DEL PERSONAL............................................... 60DE LAS REFORMAS REGLAMENTARIAS ...................................................... 61

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- El Cuerpo de Bomberos de Conchalí, tiene por objeto proteger las vidas y propiedades en los

incendios y eventualmente en otros siniestros, que ocurran en las Comunas de Conchalí y Huechuraba, o

donde la Superioridad del Cuerpo lo disponga.

Su lema será: "VOLUNTAD Y SERVICIO"

Su estandarte será la bandera nacional, la que llevará bordada la siguiente inscripción:

"CUERPO DE BOMBEROS DE CONCHALI" 19 DE OCTUBRE DE 1948

Art. 2º.- El Cuerpo de Bomberos tendrá el número de Compañías que requiera el servicio y fije el

Directorio. Estas se distinguen por números ordinales y dependen del Directorio. Podrán adoptar los

nombres y emblemas que estimen convenientes, previa autorización del Directorio, las que no podrán

cambiar sin su acuerdo.

Art. 3º.- La administración y el régimen disciplinario del Cuerpo estarán a cargo del Directorio, del

Consejo Superior de Disciplina y del Consejo de Oficiales Generales, cada uno con las atribuciones que

éste Reglamento les señala.

Art. 4º.- Con el nombre de bombero se designa a todos los miembros del Cuerpo que, habiendo sido

aceptados en reunión por una Compañía, se hallaren inscritos en el Registro General. La aceptación

deberá reunir una mayoría no inferior a los dos tercios de los votantes.

Art. 5º.- Para ingresar al Cuerpo, se necesita tener a lo menos 18 años de edad.

Art. 6º.- Las Compañías acordarán lo conveniente acerca de la incorporación de sus miembros, pero el

Directorio podrá en cualquier momento o circunstancia someter a la resolución del Consejo Superior de

Disciplina la permanencia en el Cuerpo de todo Voluntario que juzgue perjudicial.

Art. 7º.- La calidad de bombero se pierde por renuncia, separación o expulsión. Los voluntarios fallecidos

en actos del servicio o por enfermedad a causa de los mismos, debidamente calificados por el Directorio,

conservarán la calidad de tales y encabezarán la lista del personal en la respectiva Compañía.

De las renuncias conocerá la Junta de Oficiales y de las separaciones o expulsiones, el Consejo Superior

de Disciplina o los Consejos de Disciplina de las Compañías, según sea el caso.

Art. 8º.- Toda persona por el solo hecho de ingresar a la Institución presta adhesión a los Estatutos y Reglamentos,

prometiendo su fiel cumplimiento, y en resguardo del prestigio y honorabilidad del Cuerpo de Bomberos de

Conchalí y de sus ideales de bien público, cumplirá estrictamente lo que a continuación se indica:

a) Acatar las normas reglamentarias de la institución y los veredictos de sus distintos organismos

disciplinarios.

b) Las cuestiones que se suscitasen entre bomberos deberán ser ventiladas respetuosamente ante sus

jefes respectivos.

c) En los cuarteles y actos del servicio no podrán tratarse o efectuarse actos de proselitismo, sobre

campañas o doctrinas políticas o religiosas.

d) A título personal, no podrá formular declaraciones públicas sobre materias que afecten al Cuerpo o a

las Compañías.

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e) No podrá a título personal, asesorar, instruir o participar en la formación de Brigadas o Compañías de

éste Cuerpo o de otro, sin estar previamente autorizado para ello.

f) Ningún asunto relacionado con el servicio o con la disciplina podrá ser llevado a la prensa, salvo

autorización del Superintendente o el Comandante sucesivamente.

g) Cumplir fielmente todas las obligaciones que contrae en su carácter de Bombero,

Art. 9º.- Serán deberes y atribuciones de los Voluntarios:

a) Concurrir con puntualidad a todos los actos del servicio;

b) Cancelar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, como igualmente todo recurso

financiero que por su intermedio deba ingresar a las Tesorerías de sus Compañías de origen,

cualquiera sea el cargo que ocupen; Los compromisos económicos deberán ser cancelados a más

tardar el 5º día del mes vencido, en consecuencia, el día 6º el voluntario incurrirá en mora.

c) Obedecer las órdenes que impartan sus superiores jerárquicos en los actos del servicio o en los

cuarteles;

d) Respetar y hacer respetar los estatutos y sus Reglamentos, el uniforme y emblemas del Cuerpo, sus

Oficiales de mayor jerarquía y guardar mutua consideración, amistad y sentido de compañerismo

entre sí;

e) Ayudar en todo lo que esté a su alcance en todas las iniciativas del Cuerpo, buscando la superación

de sus bienes y materiales bomberiles, su prestigio y la mayor eficacia del servicio;

f) Acatar y hacer acatar todos los acuerdos de los organismos competentes del Cuerpo;

g) Ejercer idóneamente y con responsabilidad los cargos de Oficial o de Comisión de Servicio, que le

fueren encomendado;

h) Asistir con puntualidad a las sesiones que sea parte, donde tendrá derecho a voz y voto, en acuerdo

a lo que estipule el Reglamento;

i) De acuerdo a lo que estipula el reglamento, al obtener la calidad de voluntario, tendrá derecho a

elegir o ser elegido en las elecciones que diere lugar;

j) Hacer uso del uniforme, placa rompefilas o tarjeta de identificación bomberil (TIB), sólo en actos

propios del servicio;

k) Y todos aquellos deberes y atribuciones que este propio Reglamento les señale.

Art. 10º.- Las disposiciones del Reglamento General primarán sobre los Reglamentos de las Compañías, los

cuales no podrán contener disposiciones contrarias a las de aquel. Toda disposición contraria al Reglamento

General quedará nula. Los Reglamentos de las Compañías regirán una vez aprobados por el Directorio.

Art. 11º.- Las Compañías harán suyas las citaciones que la Secretaría General comunicare,

absteniéndose de hacerlo por su parte.

Art. 12º.- Con autorización del Directorio y previo informe del Consejo de Oficiales Generales, las

Compañías podrán establecer canje de asistencia con otras Compañías de otros Cuerpos de Bomberos de

la República.

Los voluntarios de Compañías de Canje que participen en los actos de servicio, quedarán sometidos a la

autoridad y Reglamentos del Cuerpo de Bomberos de Conchalí. En ningún caso podrán tomar parte de

las deliberaciones y votaciones de las Compañías.

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Las Compañías podrán cancelar estos canjes, debiendo dar cuenta al Directorio, sin perjuicio de la

facultad de este último para retirar su autorización cuando lo estime conveniente.

Art. 13º.- El Cuerpo tendrá los siguientes Oficiales Generales elegidos dentro de su personal: Un

Superintendente; Un Vicesuperintendente; Un Comandante; Un Segundo Comandante; Un Tercer

Comandante; Un Secretario General; Un Pro-Secretario General; Un Tesorero General, y Un Intendente

General.

Art. 14º.- Toda Compañía elegirá, de su seno, a los siguientes Oficiales: Un Director; Un Capitán; Un

Teniente Primero; Un Teniente Segundo; Un Teniente Tercero; Un Secretario; Un Pro-Secretario; Un

Tesorero; Un Pro-Tesorero; Un Relacionador Público, y Dos Ayudantes.

Deberá también elegir seis Consejeros de Disciplina, los cuales no tienen la calidad de oficiales. Entre ellos

no podrán existir parientes hasta el primer grado de consanguinidad (padre, hijo, hermano) o afinidad y en

caso de producirse una elección con resultado de este tipo, solo será elegido el más antiguo.

Art. 15º.- Para ser elegido Oficial General se necesitarán los siguientes requisitos:

a) Superintendente y Vicesuperintendente: Estar en posesión del Segundo Premio de Constancia y

haber sido Director a lo menos durante dos años completos o tres años considerando los

incompletos.

b) Comandante: Estar en posesión del Segundo Premio de Constancia y haberse desempeñado durante

un año completo como Segundo o Tercer Comandante, o durante cinco años completos como Capitán

o seis años considerando los incompletos.

c) 2º y 3º Comandante: Estar en posesión del Segundo Premio de Constancia y haberse desempeñado

como Capitán durante dos años completos o tres años considerando los incompletos.

d) Secretario, Pro-Secretario e Intendente General: Estar en posesión del Primer Premio de Constancia

y haberse desempeñado durante dos años completos como Oficial titular o tres años considerando

los incompletos o los períodos como Oficial de Comandancia o Administración.

e) Tesorero General: Estar en posesión del Primer Premio de Constancia y haberse desempeñado

durante dos años completos como miembro del Directorio o Tesorero de Compañía o tres años

considerando los períodos incompletos o uno si posee un título profesional afín al cargo.

Para los cargos indicados precedentemente, los años completos se entienden del 1º de enero al 31 de

diciembre, excluyéndose los períodos parciales.

Para ocupar cualquiera de los cargos indicados precedentemente, se requerirá también, encontrarse al

día en sus compromisos económicos con el Cuerpo y su respectiva Compañía.

Art. 16º.- Para ser elegido Oficial de Compañía o Consejero de Disciplina se necesitarán los siguientes requisitos:

a)

General o de Compañía, por lo menos durante dos períodos anuales completos o tres años

considerando los incompletos. Los períodos completos ejercidos como Oficial de Comandancia o de

Administración podrán sustituir a solo uno de Oficial de Compañía.

b)

u Oficial de mando de su Compañía durante dos períodos anuales completos o dos años y medio

considerando los incompletos. Los períodos completos ejercidos como Oficial General o como Oficial

de Comandancia podrán sustituir sólo a un período como Oficial de mando. Los voluntarios que

hayan aprobado todos los cursos del nivel 2 de la malla curricular homologarán un período anual

completo como Oficial de mando.

Director: Estar en posesión del Segundo Premio de Constancia y haberse desempeñado como OficialCapitán: Estar en posesión del Primer Premio de Constancia y haberse desempeñado como Director

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c)

como Ayudante de Compañía u Oficial de Comandancia durante un período anual completo y haber

aprobado todos los cursos del nivel 1 de la malla curricular. Para los voluntarios que hayan aprobado

todos los cursos del nivel 2 de la malla curricular la exigencia de años de servicio será solo de dos (2).

d)

e)

f)

que adquirieron dicha calidad por méritos). En caso de elegirse uno o dos voluntarios que no fuesen

Honorarios, estos deberán tener a lo menos 5 años de servicio en la Compañía y haberse

desempeñado como oficial de ella durante tres períodos anuales completos.

Los períodos anuales completos se entienden del 1° de enero al 31 de diciembre, salvo para los Oficiales

de Comandancia o de Administración, cuyo inicio es a partir del nombramiento general que se efectúa

anualmente a comienzos de cada año.

Aquellos voluntarios que tengan un déficit no superior al 20% del tiempo de servicio requerido para

ocupar un cargo, solo por fuerza mayor y razones del servicio al no existir más postulantes, podrán ser

elegidos solo si reúnen el resto de los requisitos, según sea el cargo, y obtengan una votación favorable

de los cuatro quintos (4/5) de los voluntarios presentes con derecho a voto.

Para elegir y ser elegido en cualquiera de los cargos indicados precedentemente, se requerirá también,

encontrarse al día en sus compromisos económicos con el Cuerpo y su respectiva Compañía.

Art. 17º.- Sólo se tomarán en cuenta los años de servicio prestados efectivamente al Cuerpo de

Bomberos de Conchalí, para los efectos de antigüedad que señala el Reglamento General, con excepción

de los premios de constancia.

Art. 18º.- Las Compañías, que por su fecha de reconocimiento no reúnan la antigüedad del caso,

obviarán las disposiciones del Art. 16º en sus votaciones internas. Sin embargo, a medida que las

Compañías vayan cumpliendo las antigüedades correspondientes a cada caso, deberán acatarse las

disposiciones reglamentarias.

A pesar de lo anterior, y solo para estos casos, los cargos de Director y Consejeros de Disciplina deberán

recaer en voluntarios fundadores.

Art. 19º.- El mando activo del Cuerpo, corresponderá al Comandante y en su defecto, sucesivamente a

los demás Comandantes, al Capitán de Guardia, a los Capitanes y Tenientes, aunque fueren interinos o

accidentales, en el orden que el Comandante indicare. En ausencia de todos ellos, ejercerá el mando el

voluntario más antiguo del Cuerpo que no fuere miembro del Directorio u Oficial de Comandancia.

A igualdad de cargo priman los oficiales titulares sobre los interinos o accidentales, independientemente

del orden de precedencia asignado por la Comandancia.

Los cargos de Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Relacionador Público y Ayudante no

tienen mando en los actos del servicio, salvo cuando deba tomarlo por ser el voluntario más antiguo.

Art. 20º.- El mando activo dentro de cada Compañía, corresponderá al Capitán y en su defecto a los

Tenientes, aunque fueren interinos o accidentales. En ausencia de todos ellos corresponderá al voluntario

más antiguo que no fuere miembro del Directorio u Oficial de Comandancia.

Art. 21º.- Los Oficiales Generales, Oficiales de Comandancia o de Administración no podrán desempeñar

ningún cargo en su Compañía, durante el tiempo de su mandato o cargo, quedando liberados de las

citaciones que efectúen sus Compañías.

Teniente, en cualquier grado: Tener a lo menos tres (3) años de servicio, haberse desempeñadoSecretario, Pro-Secretario y Tesorero: Tener a lo menos dos años de servicio.Pro-Tesorero, Relacionador Público y Ayudante: Tener a lo menos un año de servicio.Consejero de Disciplina: A lo menos cuatro de ellos deberán ser Honorarios (exceptuando aquellos

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Art. 22º.- Los voluntarios que van a ocupar cargos de Inspectores y Ayudantes de Comandancia o de

Administración, deberán contar con la aprobación del Director de su Compañía. En caso de rechazo, éste

deberá informar de oficio las razones que motiven tal decisión.

Art. 23º.- El bombero que desempeñe provisoriamente un cargo, tendrá todas las atribuciones y deberes

de aquel a quien reemplazare, salvo las excepciones que este Reglamento señala.

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TITULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 24º.- El Directorio es la primera autoridad del Cuerpo. Se compondrá de los Oficiales Generales, de

los Directores de Compañía y de los Directores Honorarios.

El Directorio podrá intervenir en cualquier asunto, incidente o querella que suceda en el Cuerpo en

general o en las Compañías en particular; tomará injerencia y someterá al Consejo Superior de

Disciplina, para su resolución, todo caso que considere de tal naturaleza que afecte el nombre o buen

servicio de una o más Compañías y podrá exigir de éstas que juzguen la conducta de alguno de sus

Voluntarios aún en actos ajenos al servicio, pero que comprometan gravemente el honor y dignidad que

debe mantener un Bombero.

Art. 25º.- El Directorio celebrará las siguientes reuniones:

A) ORDINARIAS:

a) Una vez al mes; en un día que definirá el Directorio en la primera reunión ordinaria del mes de

enero;

b) Dentro de los cinco días siguientes de efectuadas las elecciones de Oficiales Generales, para

proceder a los escrutinios correspondientes. Igual plazo regirá cuando en el transcurso del año se

produzca la elección de algún Oficial General.

B) EXTRAORDINARIAS:

lo soliciten por escrito cuatro integrantes del Directorio, indicando la causa.

En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse el objeto de la convocatoria, salvo que por la

unanimidad de los presentes se acordare tratar otra materia; y

Si el Directorio lo acordare, cuando lo dispusiere el Superintendente o cuando

C) SOLEMNE:

aniversario de la Fundación del Cuerpo y rendir homenaje a los Fundadores y Mártires de la

Institución, sin perjuicio del acto solemne de entrega de premios cuya fecha acordará el Directorio.

A las sesiones ordinarias del Directorio podrán asistir voluntarios del Cuerpo en calidad de oyentes, en el

número que el Superintendente determine.

Art. 26º.- Las sesiones del Directorio serán presididas por el Superintendente, y en su defecto, por el

Vicesuperintendente, o el Director que correspondiere, según el orden de precedencia establecido para

este caso.

Art. 27º.- En las sesiones del Directorio formarán quórum la mayoría absoluta del total de sus miembros,

exceptuados los Directores Honorarios y deberán encontrarse presente en la sala a lo menos cuatro

Directores titulares de Compañía.

Art. 28º.- Tendrán voz y voto todos los miembros del Directorio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría

absoluta de los que asistieren, salvo en los casos que éste Reglamento fijare mayoría especial. Si se

produjere empate, se repetirá la votación una vez más, y si éste persistiere, se dirimirá en la sesión

siguiente y si en ésta volviere a producirse empate, se tendrá por rechazada la indicación.

Los acuerdos se tramitarán de inmediato, sin tener que esperar la aprobación del acta, salvo acuerdo en contrario.

El 19 de Octubre de cada año, o cuando lo fije el Directorio, para conmemorar el

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Art. 29º.- La formación de nuevas Compañías no podrá acordarse sin previo informe del Consejo de

Oficiales Generales y la disolución de una o más de las existentes, no podrá acordarse sin previo informe

del Consejo de Oficiales Generales y del Consejo Superior de Disciplina, debiendo además encontrarse

presentes en la sala, en ambos casos, la mayoría de los Capitanes titulares de Compañía, quienes en

éste caso, integrarán el Directorio con derecho a voz y voto.

Art. 30º.- En la sesión ordinaria de enero, el Directorio deberá elegir:

a) Los miembros de las Comisiones Revisoras de Libros y documentación de la Comandancia, Secretaría

General y Tesorería General.

b) Los Directores Titulares reemplazantes del Superintendente y Vice-Superintendente, así como

también, los dos Directores miembros permanentes del Consejo Superior de Disciplina, según su

antigüedad como miembro del Directorio.

c) Los miembros de las comisiones permanentes que defina el Directorio.

Art. 31º.- Corresponderá en especial al Directorio:

1. Velar por los intereses generales del Cuerpo, arbitrarle recursos y administrar sus bienes y rentas.

Sin perjuicio de las facultades que para éste último objeto otorga éste Reglamento al Consejo de

Oficiales Generales;

2. Ejercitar todos los actos de fiscalización que estimare conveniente;

3. Adquirir y enajenar toda clase de bienes, constituir garantías y/o hipotecas;

4. Fijar la fecha y hora, para las elecciones ordinarias y extraordinarias de Oficiales Generales y

ordinarias de Oficiales de Compañías;

5. Practicar los escrutinios de la elección de Oficiales Generales y pronunciarse sobre las renuncias a

sus cargos de los mismos;

6. Fijar, a propuesta del Comandante, el número de Inspectores y Ayudantes de Comandancia;

7. Fijar, a propuesta del Superintendente, el número de Inspectores y Ayudantes de Administración;

8. Pronunciarse sobre los estados de Tesorería;

9. Dar su aprobación al presupuesto anual de Ingresos y Egresos, previo informe de la Comisión de

Rentas y Finanzas, en un plazo no superior a treinta días contados desde el momento en que se

reciban los datos sobre entradas ordinarias. Si este proyecto no fuere despachado dentro del

referido plazo, regirá el presupuesto del año anterior;

10. Acordar gastos fuera del presupuesto, con cargo a una mayor o nueva entrada y tomar las

medidas del caso para suplementar los ítemes respectivos, previo informe de Comisión de Rentas y

Finanzas, los que deberán ser aprobados por las 3/4 partes de los miembros presentes;

11. Conferir el título de Director Honorario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos números

53° al 58°.

12. Autorizar el uso de premios y/o distintivos otorgados por otros Cuerpos de Bomberos, u otras

Instituciones, siempre que éstas hallan sido conferidas como reconocimiento a la labor bomberil.

13. Conferir los premios de constancia, en base a un informe que presente el Pro-Secretario General;

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14. A propuesta del Comandante, dividir el sector jurisdiccional del Cuerpo en cuarteles, para los

efectos de la concurrencia de las Compañías a incendios y actos del servicio en general;

15. Pronunciarse, previo informe del Consejo de Oficiales Generales, sobre los acuerdos de Compañía,

en relación a sus Reglamentos;

16. Pronunciarse, previo informe del Consejo de Oficiales Generales, respecto de la adquisición de

material mayor y bienes raíces que desearen hacer las Compañías;

17. Acordar los Ejercicios Generales que juzgare oportuno;

18. Revisar semestralmente los Libros, Archivos, Inventarios y documentación de la Comandancia,

Secretaría General y Tesorería General, por una comisión de su seno;

19. Practicar cuando lo estimare necesario, revistas generales o parciales a las Compañías;

20. Asignar subvenciones a las Compañías y concederles préstamos, fijando las condiciones de éstos;

21. Ejercitar las demás atribuciones que le confieren los Estatutos, éste Reglamento y sus propios

acuerdos, los cuales no podrán contravenir las disposiciones reglamentarias.

Art. 32º.- Cuando una Compañía no se haga representar a tres sesiones consecutivas, sean ordinarias o

extraordinarias, siempre que no se efectúen en el mismo día, el Director o el que haga sus veces, deberá

ser invitado a la sesión del Consejo de Oficiales Generales más próxima, para explicar las inasistencias.

Este organismo deberá informar al Directorio.

Art. 33º.- Para la aprobación de los acuerdos de carácter permanente se requiere el voto favorable de los

3/4 de los miembros presentes.

Los acuerdos transitorios se adoptarán por un período determinado y para su aprobación se requiere

mayoría absoluta.

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TITULO III

DEL SUPERINTENDENTE

Art. 34º.- El Superintendente es el Jefe Superior del Cuerpo.

Sus deberes y atribuciones son:

1. Velar por el buen nombre y prestigio de la Institución;

2. Representar al Cuerpo, judicial y extrajudicialmente;

3. Convocar a sesiones de Directorio, Consejo Superior de Disciplina y Consejo de Oficiales

Generales;

4. Presidir las sesiones a que se refiere el número anterior y cuidar del cumplimiento de los acuerdos

que estos organismos adoptaren;

5. Firmar las actas que se aprobaren en las sesiones que presidiere;

6. Firmar los cheques y ratificar con su firma, las órdenes de pago;

7. Firmar la correspondencia y los Diplomas de Premios de Constancia u otras distinciones que

otorgue la Institución;

8. Autorizar el uso del Uniforme Nº 3 para actos de representatividad de la institución.

9. Autorizar a las Compañías para citar de uniforme o sin él, a romerías, ceremonias de aniversario

patrio u otros actos análogos que se efectúen dentro de la jurisdicción;

10. Citar al Cuerpo o a delegaciones de él mismo, para la concurrencia a funerales de bomberos de

otros Cuerpos, representando a nuestra institución;

11. Designar junto con el Secretario, Pro-Secretario y Tesorero General a los Inspectores y Ayudantes

de Administración;

12. Nombrar subrogantes del Secretario General, Pro-Secretario General y del Tesorero General, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 45º bis, 47º y 52º ;

13. Dar cuenta al Directorio de las medidas que en virtud de sus atribuciones hubiere tomado con

posterioridad a la última sesión.

14. Dar cuenta documentada de los gastos que se efectúen con cargo al ítem Representación;

15. Designar comisiones especiales que no tengan carácter de permanentes. Estas podrán ser

integradas por voluntarios que no pertenezcan al Directorio, previa consulta al Director de su

Compañía, y serán presididas por quien determine el Superintendente.

16. Contratar el Personal rentado que requiera la Institución y seleccionar conjuntamente con el

Secretario General, Pro-Secretario General o Tesorero General, según corresponda, al personal

rentado administrativo.

Art. 35º.- El Superintendente será subrogado por el Vicesuperintendente con sus mismos deberes y

atribuciones, quien podrá ejercer para este caso, como tercera firma autorizada para giros bancarios.

Los Directores designados de acuerdo al artículo 30º letra b, subrogarán al Superintendente y

Vicesuperintendente con todos los deberes y atribuciones de éstos.

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TITULO IV

DEL VICESUPERINTENDENTE

Art. 36º.- El Vicesuperintendente tendrá las siguientes obligaciones:

a) Subrogar al Superintendente, en caso de ausencia, con sus mismos deberes y atribuciones;

b) Cumplir las comisiones que el Superintendente le indique;

c) Representar al Cuerpo en los actos que el Superintendente le indique;

d) Firmar los cheques, actuando como tercera firma, en caso de licencia del Superintendente o del

Tesorero General;

e) Presidir el Consejo de Administración de la Caja de Socorro.

f) Supervigilar el funcionamiento de las diversas comisiones que establece el Reglamento, activar su

cometido y procurar que éstas realicen las labores que se le encomendaron. Informará al Consejo

de Oficiales Generales del resultado de sus gestiones, organismo que deberá tomar las medidas

pertinentes.

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TITULO V

DE LA COMANDANCIA

Art. 37º.- Formarán la Comandancia: El Comandante, el Segundo Comandante, el Tercer Comandante,

los Inspectores y los Ayudantes de Comandancia.

Art. 38º.- Al Comandante corresponderá el mando activo del Cuerpo.

Sus deberes y atribuciones serán:

1. Mantener la Disciplina del Cuerpo y en el servicio cuidar de la eficiencia y seguridad de los

voluntarios, atendiendo las técnicas de extinción e investigación de incendios;

2. Velar por la conservación del Material;

3. Atender a la conservación de los Cuarteles, informando al Consejo de Oficiales Generales de las

reparaciones a efectuarse con fondos del Cuerpo;

4. Inspeccionar o hacer inspeccionar por el Segundo o Tercer Comandante, cuando lo creyere

conveniente, los ejercicios de las Compañías;

5. Citar a Juntas de Capitanes a lo menos cada dos meses;

6. Dictar las órdenes que considere necesarias para el buen servicio;

7. Disponer lo conveniente para la atención de la Comandancia y orden interno de ésta;

8. Dar orden para citar a Ejercicios Combinados, cuando lo estimare oportuno;

9. Fijar el orden de precedencia en que los Capitanes y Tenientes deberán reemplazar a los

Comandantes en el servicio activo. Para el caso de los Capitanes, el orden de precedencia se

determinará de acuerdo a la suma de los períodos ejercidos como Capitán titular, si hubiese

ejercido el cargo de Comandante en cualquiera de sus grados, para estos efectos cada período

tendrá una equivalencia de tres períodos de Capitán. En caso de igualdad, primará el tiempo

efectivamente servido a la institución. Los cargos Interinos o Accidentales, en este orden, ocuparán

el último lugar de precedencia. Independientemente del lugar de precedencia que ocupe el Capitán

bajo la forma ya descrita, por el período que sea nombrado Capitán de Guardia, ocupará el primer

lugar de precedencia.

10. De acuerdo a la subdivisión de Cuarteles determinada por el Directorio, fijar las Compañías que

deban concurrir a los actos del servicio que se produzcan en ellos;

11. Presentar al Consejo de Oficiales Generales las hojas de servicios del personal rentado acreedores

a premios o distinciones;

12. Presentar al Directorio en la sesión de Aniversario del Cuerpo, a través del Secretario General, una

Memoria del movimiento activo de la Comandancia del último período;

13. Practicar durante el mes de enero de cada año un inventario valorizado de las pertenencias del

Cuerpo al 31 de diciembre y presentarlo al Consejo de Oficiales Generales, quien dará a conocer al

Directorio un resumen de éste. Si hubiere cambio de Comandante, el que dejare el cargo entregará

a quien lo reemplazare, las existencias bajo inventario, con la firma de ambos. Si el cambio se

produjere en el curso del año, las diferencias del inventario, serán comunicadas al Consejo de

Oficiales Generales;

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14. Nombrar y remover los Inspectores y Ayudantes de Comandancia, dando cuenta al Consejo de

Oficiales, y haciendo transcribir las resoluciones a la Secretaría General, a la Pro-Secretaría

General, a las Compañías y a los interesados;

15. Fijar las atribuciones y deberes de los Inspectores y Ayudantes de Comandancia;

16. Tomar las medidas que creyere necesarias para el orden, seguridad y regularidad del servicio de

guardia en los cuarteles;

17. Ordenar la salida, de todo o parte del material, dentro o fuera del sector jurisdiccional del Cuerpo;

18. Disponer lo necesario para la calificación de las aptitudes de los conductores del material;

19. Firmar los recibos y documentación, que Tesorería General le presentare de acuerdo a

disposiciones de Reglamento, Contables o Legales;

20. Fijar las labores administrativas y controles a llevar, por el Segundo y Tercer Comandante, así

como también por el Capitán de Guardia;

21. Disponer, en casos especiales, el acuartelamiento del personal;

22. Autorizar, en casos calificados, la concurrencia del material a funerales;

23. Proponer al Consejo de Oficiales Generales, la adquisición, venta o permuta de Material;

24. Ordenar las reparaciones del Material o sistemas de alarmas y comunicaciones, cuando la urgencia

del servicio así lo requiera, con cargo a la cuenta de Comandancia, dando cuenta de ello, dentro de

las 48 horas de ordenado el trabajo a la Secretaría General y Tesorería General;

25. Seleccionar al personal rentado que requiera el servicio activo, resolviendo su reemplazo en caso

de acefalía de dichos puestos, y determinando sus deberes y atribuciones.

26. Fijar a través de Orden del Día los procedimientos de trabajo en los servicios especiales a que

concurra el Cuerpo, tales como: Rescates, Haz-Mat, Edificios de Altura, etc. Debiendo ordenar a los

Capitanes que la prioridad en el trabajo directo sea la del personal calificado para el tipo de

servicio. El personal a cargo de un acto, deberá acatar esta misma disposición.

27. Disponer o designar los Voluntarios para efectuar "Investigaciones Sumariales" cuando lo juzgue

conveniente, por asuntos o hechos que tengan relación con el servicio activo.

28. Nombrar rotatoriamente dentro de los Capitanes titulares al Capitán de Guardia, en roles que no

podrán exceder los 30 días consecutivos.

Art. 39º.- En los Incendios el Comandante tendrá las siguientes atribuciones:

1. Disponer del personal y material del Cuerpo, como lo creyere más conveniente;

2. Delegar el mando parcial del Cuerpo al Segundo Comandante, al Tercer Comandante, al Capitán de

Guardia o a los Capitanes, cuando lo estime conveniente;

3. Dar órdenes para romper puertas y ventanas o derribar parcial o totalmente el edificio incendiado y

los inmediatos, cuando lo estime necesario para evitar la propagación del fuego, y

4. Requerir el auxilio de la fuerza pública para despejar el recinto de los incendios y los sitios en que

se encontrare el material del Cuerpo u objetos salvados.

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Art. 40º.- El Comandante, será subrogado con todos sus deberes y atribuciones, sucesivamente, por el

Segundo Comandante o por el Tercer Comandante.

Si los Comandantes por circunstancias extraordinarias se hallaren impedidos para ejercer sus funciones,

el Capitán de Guardia o los Capitanes de Compañía, en el orden de precedencia a que se refiere en

número 9 del artículo 38º , los subrogarán con todos los deberes y atribuciones de aquellos.

Art. 41º.- La Comandancia deberá:

1. Atender las oficinas todos los días hábiles a lo menos durante una hora, comunicando a la Secretaría

General y a las Compañías el horario de atención;

2. Llevar los siguientes controles;

a) De informes de incendios, llamados de comandancia, otros servicios y en general de todos los

actos del servicio, debiendo extraer estadísticas de los mismos;

b) Del material mayor;

c) De las reparaciones del material mayor;

d) De consumos de combustibles y lubricantes;

e) De los conductores del material;

f) Del material menor;

g) De las reparaciones del material menor;

h) De las prendas de uniformes de trabajo, insignias rompefilas y credenciales;

i) De los equipos de alarmas y telecomunicaciones;

j) De las reparaciones de los equipos de alarmas y telecomunicaciones;

k) De las existencias en bodega de prendas de uniforme, material menor y de telecomunicaciones;

l) De las reparaciones de cuarteles;

m) De los cursos técnicos del personal, remitiendo copia de dicha información a Pro-Secretaría

General, a objeto de ser incorporada a las correspondientes hojas de vida de los voluntarios; y

n) Todo otro control que acordare el Directorio, el Consejo de Oficiales Generales o estimare el

Comandante para un mejor servicio;

3. Llevar los siguientes libros, cuadros o archivos:

a) Del Inventario General de la Institución;

b) De las novedades ocurridas en el servicio;

c) De asistencia diaria de Oficiales Generales, de la Comandancia y de Administración;

d) De Ordenes del Día;

e) De correspondencia recibida;

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f) De duplicado de la correspondencia despachada;

g) De duplicados de las órdenes de gastos que correspondan a las funciones a su cargo; y

h) Todo otro registro que se estimare necesario para el servicio.

4. Fiscalizar, a lo menos una vez al año, los controles que deben llevar las Compañías, referentes a:

Material Mayor y Menor, Prendas de cargo, asistencia del personal y todos los demás controles que la

Comandancia haya dispuesto.

5. Reunirse con los Capitanes, a lo menos cada dos meses, para tratar con ellos todo cuanto sea de

interés para el mejor servicio y para hacer la crítica al trabajo desarrollado en los siniestros que

hayan ocurrido desde la reunión anterior.

Art. 42º.- Los Inspectores y Ayudantes de Comandancia, tendrán la calidad de Oficiales de Comandancia,

no tendrán mando y en los actos del servicio actuarán bajo las órdenes directas del Comandante o de

quien hiciere sus veces. En los actos particulares de sus Compañías, para los efectos de las formaciones,

quedarán asimilados a la categoría de Oficiales de las mismas.

La calidad de Oficial de Comandancia, no exime a los voluntarios de las obligaciones económicas de su Compañía.

Art. 43º.- Dentro de los 15 primeros días de cada año, el Comandante conformará la Oficialidad de

Comandancia, solicitando anualmente la aprobación indicada en el artículo 22º .

Los Oficiales de Comandancia permanecerán en sus cargos hasta la nominación de sus reemplazantes,

debiendo entregar bajo inventario sus elementos de cargo.

Si es confirmado en su cargo, deberá contar con la aprobación del Director de su Compañía, según lo

indicado en el artículo 22º .

Art. 44º.- En las formaciones, para dar comienzo al acto, el Comandante solicitará la venia del

Superintendente o quien haga sus veces.

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TITULO VI

DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 45º.- Serán deberes y atribuciones del Secretario General:

1. Citar, por orden de quien corresponde, a las sesiones de Directorio, Consejo Superior de Disciplina

y Consejo de Oficiales Generales, con 48 horas de anticipación a lo menos, salvo que la urgencia

del caso no lo permitiere;

2. Dar cuenta a quien corresponda, de las comunicaciones recibidas;

3. Firmar las actas de las Sesiones del Directorio y Consejo de Oficiales Generales y confeccionar las

del Consejo Superior de Disciplina;

4. Comunicar a quien corresponda los acuerdos adoptados por los organismos citados en el número

anterior;

5. Redactar y firmar la correspondencia y refrendar la firma del Superintendente;

6. Conservar el archivo;

7. Llevar los libros o controles siguientes:

a) Actas de sesiones de Directorio, Consejo Superior de Disciplina y Consejo de Oficiales

Generales, junto a un libro de registro de asistencia a los mismos;

b) Registro de acuerdos del Directorio;

c) Correspondencia recibida y copia de la despachada;

d) Otros que acordare el Directorio.

8. Citar por orden de quien corresponda, a elección de Oficiales Generales, a Revistas y Ejercicios

Generales, a lo menos con tres días de anticipación, y a los demás actos generales del servicio con

la anterioridad posible. Según la urgencia del caso, podrá citar por los medios de comunicación del

Cuerpo;

9. Disponer que la Secretaría General atienda todos los días hábiles a lo menos durante una hora,

comunicando a la Comandancia y a las Compañías el horario de atención;

10. Presentar al Directorio en la sesión de Aniversario la memoria de las actividades del Cuerpo

correspondiente al último período;

11. Enviar tan pronto haya sido aprobado por el Directorio al Comandante, al Tesorero General y a las

autoridades administrativas que corresponda, un ejemplar del Presupuesto que regirá para el año

de que se trate;

12. Requerir de los Directores de Compañías, todos los antecedentes y los datos que estimare

necesarios, pudiendo, con autorización del Superintendente, solicitar el envío de libros y

documentación;

13. Comunicar la elección de los Oficiales Generales al Intendente de la Región Metropolitana, a la

Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, al Consejo Regional Metropolitano de Cuerpos de

Bomberos, a las autoridades comunales, a los electos y a las Compañías;

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14. Entregar bajo inventario al Secretario General que lo suceda y con la firma de ambos, los libros del

archivo. Este inventario deberá elevarse a conocimiento del Consejo de Oficiales Generales;

Art. 45° bis.- El Secretario General será subrogado accidentalmente con todos sus deberes y atribuciones

por el Pro-Secretario General o por el Tesorero General.

Si la subrogación no tuviere carácter accidental, el reemplazante será designado por el Superintendente

de entre los miembros del Directorio.

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TITULO VII

DEL PRO-SECRETARIO GENERAL

Art. 46º.- Serán deberes y atribuciones del Pro-Secretario General:

1.- Reemplazar con todos los deberes y atribuciones al Secretario General cuando este no se encontrare.

2.- Presentar al Consejo de Oficiales Generales las hojas de servicios de los Bomberos acreedores a

premios de constancia;

3.- Tener a su cargo los siguientes registros y controles, los que deberá mantener permanentemente actualizados:

a) Registro General de voluntarios ingresados a la institución;

b) Controles de Premios;

c) Registro de Expulsados y Separados;

d) Carpetas con hojas de vida de los voluntarios;

e) Registros de asistencia de los voluntarios;

La inscripción en el Registro General que corresponda contendrá los siguientes datos de los voluntarios:

nombres y apellidos paterno y materno, edad y fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u oficio,

fecha de incorporación, número de cédula de identidad y domicilio particular.

En la misma inscripción se anotará la baja correspondiente, sin cuya anotación no podrá hacerse una

nueva respecto del mismo voluntario;

Art. 47º.- El Pro-Secretario General será subrogado accidentalmente con todos sus deberes y

atribuciones por el Secretario General o por el Tesorero General.

Si la subrogación no tuviere carácter accidental, el reemplazante será designado por el Superintendente

de entre los miembros del Directorio.

Art. 48º.- Los Oficiales de Administración adjuntos a Secretaría o Pro-Secretaría General no tendrán

mando y en los actos del servicio actuarán bajo las órdenes directas del Comandante o de quien hiciere

sus veces. En los actos particulares de sus Compañías, para los efectos de las formaciones, quedarán

asimilados a la categoría de Oficiales de las mismas.

La calidad de Oficial de Administración, no exime a los voluntarios de las obligaciones económicas de su

Compañía.

Art. 49º.- Dentro de los 15 primeros días de cada año, el Superintendente conformará la Oficialidad de

Administración, solicitando anualmente la aprobación indicada en el artículo 22º .

Los Oficiales de Administración permanecerán en sus cargos hasta la nominación de sus reemplazantes,

debiendo entregar bajo inventario sus elementos de cargo.

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TITULO VIII

DEL TESORERO GENERAL

Art. 50º.- Serán deberes y atribuciones del Tesorero General:

1. Llevar la contabilidad del Cuerpo en la forma que determine el Consejo de Oficiales Generales y

presentar anualmente a este organismo dentro del mes de noviembre el proyecto de presupuesto

de entradas y salidas del Cuerpo para el año venidero, sin perjuicio que necesidades externas lo

requieran con anterioridad;

2. Dar curso a las órdenes de pago y presentar al Superintendente las que no se ajustaren al

Reglamento, como asimismo, aquellas cuyos ítems en el presupuesto estuvieran agotado o cuya

imputación fuere errónea;

3. Recaudar los fondos del Cuerpo y depositarlos a la orden de éste en el banco o las instituciones

que el Consejo de Oficiales Generales determinare;

4. Dar cuenta en cada sesión ordinaria del Directorio, el movimiento de fondos correspondiente al

período inmediatamente anterior, por medio de un estado de entradas y salidas con relación al

presupuesto y de un estado de créditos y deudas;

5. Presentar al Directorio en la reunión ordinaria de marzo el Balance Anual del período anterior y en

la sesión de Aniversario, un estado general de entradas y salidas correspondientes al período

comprendido entre el 1º de octubre del año inmediatamente anterior y el 30 de septiembre.

6. Entregar bajo inventario al Tesorero General que lo reemplace o suceda, con la firma de ambos, el

dinero, valores, libros y archivos. Este inventario deberá elevarse a conocimiento del Consejo de

Oficiales Generales;

7. Rendir oportunamente a las autoridades administrativas, las cuentas y documentación que

correspondiere;

8. Revisar y dar su conformidad a los estados trimestrales que deben presentar las Compañías, al

igual que el movimiento presupuestario, debiendo dar cuenta al Consejo de Oficiales Generales de

las observaciones que le merezcan, en un plazo no mayor de 30 días;

9. Requerir de los Tesoreros de Compañías, cuando lo estimare conveniente, la presentación de los

libros, comprobantes y el suministro de toda clase de datos;

10. Extender y conservar los contratos de trabajos del personal rentado. Liquidar sus remuneraciones

mensuales, determinar el monto de los desahucios que corresponda pagar al ponérsele término a

sus contratos, elaborar sobre la base de la información entregada por los Oficiales Generales que

correspondan, la nómina de feriados del personal rentado y cumplir con todas las disposiciones de

la reglamentación del trabajo que deriven de estas obligaciones;

11. Llevar las hojas de servicios del personal rentado;

Art. 51º.- El personal de Contabilidad y de Administración, exceptuando al de Estadística dependerá del

Tesorero General.

Art. 52º.- El Tesorero General será subrogado accidentalmente con todos sus deberes y atribuciones por

el Secretario General o por el Pro-Secretario General.

Si existiere impedimento para ejercer la subrogación antes señalada, el reemplazante será designado por

el Superintendente de entre los miembros del Directorio.

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TÍTULO VIII (bis)

DEL INTENDENTE GENERAL

Art. 52° (bis).- Serán deberes y atribuciones del Intendente General:

1.- Practicar durante el mes de enero de cada año un inventario valorizado de todos los bienes del

Cuerpo al 31 de diciembre, el cual deberá ser presentado al Consejo de Oficiales Generales, dando

cuenta de un resumen del mismo al H. Directorio General, en su reunión ordinaria del mes de marzo.

2.- Atender la adquisición o reparación de bienes que se le encomienden, llevando un control detallado

de presupuestos y gastos que se produjeren.

3.- Mantener un registro actualizado de los voluntarios fallecidos cuyos restos se encuentran en las

sepulturas del Cuerpo, Compañías o Particulares y coordinar los trámites legales para la inhumación

de voluntarios y personal rentado.

4.- Enajenar los bienes y materiales cuya baja autorice el Directorio General o el Consejo de Oficiales

Generales, previa conformidad de este último organismo.

5.- Llevar los siguientes registros y controles:

a) De las autorizaciones de pago y de las adquisiciones de bienes a que haya atendido.

b) De las reparaciones de edificios y cuarteles.

c) De los voluntarios fallecidos, con indicación de Compañía, fecha de ingreso y defunción, así como

también del lugar detallado de inhumación de sus restos.

d) De la administración de los inmuebles y de los contratos de arriendo.

e) De la documentación de todos los vehículos de propiedad del Cuerpo, con los debidos registros e

inscripciones legales.

f) De los títulos de las propiedades, planos, especificaciones y presupuestos de construcción y

transformaciones de cuarteles y edificios de propiedad de la institución.

6.- Llevar los siguientes registros y archivos: Inventario general, archivadores de la correspondencia

recibida y de duplicado de la despachada por el servicio a su cargo y otros que estime necesario.

7.- El Intendente General entregará a quien lo suceda, dentro de un plazo máximo de diez días a contar

del que cesare en su cargo, bajo inventario y con la firma de ambos, los libros, registros, cuadros,

controles y archivos a su cargo, de lo cual se dará cuenta al Consejo de Oficiales Generales.

8.- El Intendente General será subrogado accidentalmente con todos sus deberes y atribuciones por el

Secretario General o Tesorero General, según lo disponga el Superintendente.

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TITULO IX

DE LOS DIRECTORES HONORARIOS

Art. 53º.- Serán Directores Honorarios los miembros de la Institución a quienes el Directorio, por sus

servicios especiales prestados al Cuerpo, les confiere éste título.

Sólo podrá otorgarse éste título a voluntarios que estén en posesión del premio por 25 años de servicios,

que hayan integrado el Directorio a lo menos por 7 años, y siempre que en el momento de presentarse la

propuesta no forme parte del referido organismo.

El Cuerpo sólo podrá tener seis (6) Directores Honorarios menores de 75 años, los cuales tendrán

derecho a voz y voto en las reuniones del Directorio, y su número no influirá en el quórum para dichas

sesiones.

Transitorio: Los Directores Honorarios que hayan recibido dicho título con anterioridad al 01/01/2003 no

perderán su derecho a voz y voto en las reuniones del Directorio.

Art. 54º.- El título se otorgará a propuesta escrita de un Director titular de Compañía y por acuerdo de

su Compañía, la cual, expresamente citada con ese fin, apruebe la moción por los dos tercios de los

voluntarios con derecho a voto, presentes en la sesión. La propuesta deberá presentarse en sesión

ordinaria del Directorio y concretada solo a un voluntario que pertenezca a una Compañía distinta a la

del proponente. En una misma sesión no podrá presentarse análoga indicación en favor de otro. La

proposición deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General, haciendo mención a la fecha de la

sesión y a la votación registrada.

Art. 55º.- Formulada la proposición, se procederá a sortear entre los integrantes del Directorio, una

comisión informante que se compondrá de tres miembros. Se excluirán del sorteo los que pertenecieren

a la Compañía del proponente, del propuesto y los ascendientes, descendientes y parientes colaterales

del propuesto hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. Los Directores

de Compañías integrantes de la comisión deberán ser titulares en su cargo.

El cargo de miembro de dicha comisión es irrenunciable.

La comisión será presidida por el más antiguo como miembro del Directorio y podrá sesionar con dos de

sus integrantes.

El informe de la Comisión deberá centrarse en los antecedentes indicados en la hoja de vida del

propuesto, con una reseña de sus servicios especiales prestados al Cuerpo y tendrá que ser firmado por

sus miembros para ser válido, pudiendo dejarse constancia del voto disidente.

La propuesta será considerada por el Directorio en la sesión ordinaria siguiente si hubiere informe de la

Comisión y, en todo caso, en la sesión subsiguiente a aquella en que hubiere sido formulada, con o sin

dicho informe, bastando sólo que el postulante cumpla con los requisitos.

El Secretario General deberá hacer mención en la citación respectiva que se tratará de una proposición

para Director Honorario.

La votación será secreta y deberán abstenerse de votar los ascendientes, descendientes y parientes

colaterales del propuesto hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. La

proposición será aceptada por los tres cuartos de los miembros presentes, excluidos los antes indicados.

Rechazada no podrá ser renovada sino transcurrido, a lo menos, un año.

Si es rechazada en segunda oportunidad no podrá ser renovada sino transcurrido a los menos 5 años, y

así sucesivamente.

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Art. 56º.- Los Directores Honorarios podrán aceptar cualquier cargo de Oficial General, no pudiendo

ocupar ningún cargo en sus Compañías de origen.

Art. 57º.- Los Directores Honorarios, no tendrán obligaciones de asistencia, siempre que no ocupen

cargos de Oficial General.

Art. 58º.- El título de Director Honorario es irrenunciable y se pierde sólo por el hecho de dejar de

pertenecer a la institución. En caso de reincorporación, se recupera en forma automática siempre que su

alejamiento no sea consecuencia de una sanción, en cuyo caso se entenderá como perdido.

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TITULO X

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS DEL CUERPO

Art. 59º.- Los voluntarios que hubieren prestado servicios en el Cuerpo de Bomberos de Conchalí por

espacio de 50 años y a quienes el Directorio les hubiere discernido el premio correspondiente, gozarán

de la calidad de "Miembros Honorarios del Cuerpo" y quedarán exentos de toda clase de obligaciones.

Art. 60º.- Independientemente del artículo anterior, los voluntarios que en actos del servicio se

accidentaren gravemente, quedando imposibilitados físicamente y que no les permita seguir cumpliendo,

gozarán de la calidad de "Miembros Honorarios del Cuerpo" y quedarán exonerados de toda obligación,

recibiendo sus premios de constancia por el sólo hecho de cumplir con el tiempo requerido.

Art. 61º.- Para otorgarse la calidad de "Miembro Honorario del Cuerpo" en caso de accidente, se

necesitará la propuesta escrita del Comandante y un informe médico. El Consejo de Oficiales Generales,

elevará los antecedentes al Directorio, organismo que lo aprobará o rechazará. Para ser conferido se

necesitará los tres cuartos de los votos favorables, emitidos por los asistentes.

Art. 62º.- En los actos generales con citación, los "Miembros Honorarios del Cuerpo" formarán con el

Directorio, si lo estiman conveniente, y usarán como distintivo un parche en el tercio superior de la

manga izquierda del uniforme de parada, parche cuyas características serán fijadas por el Directorio.

Art. 63º.- El Miembro Honorario del Cuerpo que sea designado para cualquier cargo de Oficial General o

de Compañía, asume todas las responsabilidades y obligaciones inherentes al cargo que desempeñe.

Art. 64º.- Si fallece un voluntario al cual le faltaren menos de seis meses para cumplir el requisito de

antigüedad y que tuviere el sobrante de asistencias para calificar el premio por cincuenta años de

servicios al Cuerpo, se le considerará "Miembro Honorario del Cuerpo", para los efectos de rendirle los

honores correspondientes.

Art. 65º.- Los Miembros Honorarios del Cuerpo sólo podrán ser juzgados por el Consejo Superior de

Disciplina.

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TITULO XI

DE LOS DEPARTAMENTOS DE PROTOCOLO Y RELACIONES PUBLICAS

Art. 66º.- En Secretaría General funcionará un Departamento de Protocolo y un Departamento de

Relaciones Públicas, a cargo de un Inspector de Protocolo y de Relaciones Públicas respectivamente, los

cuales podrán disponer de Ayudantes si el servicio así lo requiere.

El Departamento de Protocolo, en conjunto con los Relacionadores Públicos de las Compañías, tienen

como misión primordial, que se cumplan las normas ceremoniales establecidas por la Institución, fijadas

por decreto de gobierno, diplomacia y otros estamentos, en los actos de citación general como propios

de las Compañías.

El Departamento de Relaciones Públicas tiene por objeto representar al Cuerpo de acuerdo a

instrucciones del Superintendente y realizar todo lo que esté a su alcance, previa instrucción del

Superintendente, para proyectar una buena imagen de la institución y recaudar fondos.

La designación de los oficiales de Administración antes nombrados será de común acuerdo entre el

Superintendente y el Secretario General y sometido a la aprobación del Directorio.

TITULO XII

DE LOS OFICIALES DE COMANDANCIA Y DE ADMINISTRACIÓN

Art. 67º.- Los Oficiales de Comandancia y de Administración serán reconocidos por todo el Cuerpo como

órganos de la Superioridad para efectos de comunicación de órdenes, pero no tienen mando alguno.

Los Oficiales de Comandancia efectuarán los trabajos que ésta les asigne a más de asesorar al mando en

los actos del servicio y fuera de estos en las materias que la Comandancia previamente les ha asignado.

Los Oficiales de Administración colaborarán con el Oficial General que corresponda. En ceremonias

actuarán como ayudantes de la Superintendencia y en los actos del servicio trabajarán bajo las órdenes

del Comandante, salvo que el mando disponga otra función.

Los voluntarios que se desempeñen como Oficiales de Comandancia o de Administración no podrán

ocupar ningún puesto en la Oficialidad de su Compañía.

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TITULO XIII

DEL CONSEJO DE OFICIALES GENERALES

Art. 68º.- El Consejo se compondrá de los Oficiales Generales.

En ausencia del Superintendente y del Vicesuperintendente, sus sesiones serán presididas por el

Comandante.

Art. 69º.- Celebrará sesión cuando lo ordene el Superintendente o lo requieran por escrito dos Oficiales

Generales, con indicación de causa, debiendo citar el Superintendente en un plazo no superior a 72 horas.

Formarán quórum para sesionar cuatro de sus miembros, debiendo estar presente uno de los

Comandantes.

Art. 70º.- Corresponderá al Consejo:

1. Proponer anualmente al Directorio, en la sesión que correspondiere, el proyecto de presupuesto de

entradas y salidas del Cuerpo para el año venidero;

2. Proponer al Directorio las adquisiciones y enajenaciones de piezas de material mayor.

3. Informar al Directorio:

a) Respecto de las propuestas de premios;

b) Sobre los proyectos de Reforma de Reglamentos de Compañías, y de canje de asistencia;

c) Acerca de los gastos fuera de presupuesto;

4. Calificar los asuntos disciplinarios que afectaren a los intereses generales del Cuerpo y fueren

informados por cualquiera de los Oficiales Generales, salvo los casos previstos en el número 2 del

artículo 74.

El Consejo de Oficiales Generales podrá aplicar las sanciones de amonestación verbal sin anotación

en la hoja de vida, amonestación verbal o por escrito con anotación a la hoja de vida.

Las faltas que no considerare leves deberán ser elevadas a conocimiento del Consejo Superior de

Disciplina;

5. Fijar el tiempo durante el cual deberá considerarse como asistente a los actos de obligación, a los

voluntarios accidentados en actos del servicio o que hayan contraído enfermedades a consecuencia

de los mismos, previo informe médico, debiendo comunicarlo a la Compañía respectiva;

6. Determinar la forma de llevar la contabilidad del Cuerpo y de las Compañías;

7. Informar al Directorio sobre los asuntos acerca de los cuales fuere consultado;

8. Pronunciarse sobre las actas de entrega de los cargos de Comandante, Secretario General y

Tesorero General;

9. Autorizar la enajenación de bienes, con excepción de los bienes inmuebles y material mayor;

10. Traspasar fondos del presupuesto de un ítem a otro, dando cuenta de ello al Directorio;

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11. Administrar los inmuebles y autorizar la celebración de los contratos de arrendamiento que

estimare necesarios;

12. Efectuar las adquisiciones acordadas por el Directorio;

13. Revistar anualmente a las Compañías por una comisión de su seno y elevar los informes

correspondientes al Directorio;

14. Pronunciarse sobre los presupuestos de las Compañías, objetando los que no cumplan con las

normas establecidas;

15. Pronunciarse sobre los planos, especificaciones y presupuestos de construcción, ampliación y

transformación de cuarteles;

16. Planificar programas de instrucción teórico-práctico, por los cuales las Compañías deberán regirse,

y programar y realizar anualmente cursos técnicos de capacitación bomberil a nivel general;

17. Designar y remover a los voluntarios del Cuerpo que desempeñan funciones ad-honorems o

rentadas en la Comandancia, en la Secretaría o Tesorería General y en las comisiones que designa

el Directorio o el Superintendente, con excepción de los Inspectores y Ayudantes de Comandancia

o de Administración. Crear cargos de trabajadores rentados a petición del Oficial General que

corresponda.

18. Fijar el número de Inspectores y Ayudantes de Comandancia y de Inspectores y Ayudantes de

Administración y comunicarlo al Directorio. Los Inspectores y Ayudantes referidos tendrán la

calidad de Oficiales de Comandancia o de Administración;

19. Tomar las medidas aconsejables para el servicio del Cuerpo.

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TITULO XIV

DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA

Art. 71º.- El Consejo Superior de Disciplina es el Organismo Jurisdiccional máximo encargado del

conocimiento de los asuntos disciplinarios y demás que el Estatuto y Reglamento General le

encomiendan. Está compuesto por los siguientes Oficiales Generales Titulares: el Superintendente, el

Vicesuperintendente, el Comandante, el Secretario General, un Director Honorario y todos los Directores

de Compañía, de los cuales formarán sala sólo cuatro (4).

Los cuatro Directores de Compañía que formarán sala serán: Los dos más antiguos como miembros del

Directorio y dos que serán sorteados en sesión del Consejo de Oficiales Generales anterior.

Sesionará cuando el Superintendente lo ordenare o cuando lo soliciten por escrito el Comandante o tres

miembros del Directorio, indicando la causa. En este caso, el Superintendente deberá citar dentro de las

72 horas.

Art. 72º.- Las reuniones del Consejo serán secretas y formarán sala seis de sus miembros, de los cuales

dos deberán ser Directores de Compañías.

En caso de ausencia del Superintendente, el Consejo será presidido por el Vicesuperintendente; a falta

de ambos, se suspenderá la reunión por un plazo que no puede exceder de 48 horas.

La segunda sesión en caso de repetirse esta situación, será presidida por el Director integrante más

antiguo como miembro del Directorio.

En el acta sólo se dejará constancia de la causal de la convocatoria, de los acuerdos tomados y de la

votación realizada, debiendo ser firmada por los asistentes antes de retirarse de la Sala.

El integrante que no concurra con su voto al acuerdo tomado, podrá pedir que se deje constancia en el

acta de su disconformidad.

Art. 73º.- El voluntario u Oficial citado podrá hacerse acompañar por un Voluntario Representante, el

cual debe tener más de 10 años de servicios en la institución y ningún castigo superior a los 30 días de

suspensión en los últimos 3 años. El Voluntario Representante hará las veces de defensor y podrá

permanecer en la sesión con derecho a voz durante todo el tiempo en que el citado preste declaración.

Al tratarse un caso en el cual exista un integrante del Consejo citado o involucrado, éste sólo tendrá

derecho a voz y no a voto.

Art. 74º.- El Consejo Superior de Disciplina conocerá:

1. De los asuntos disciplinarios que afecten a los intereses generales de la institución, sin perjuicio de lo

dispuesto en el numeral 4 del artículo 70º ;

2. De las faltas que cometieren los miembros del Directorio o los Oficiales de Comandancia, de

Administración, miembros del Consejo de Apelaciones, integrantes de alguna comisión nombrada por

el Directorio o por el Superintendente. Si se tratara de un integrante del Consejo, éste quedará

inhabilitado como tal, mientras se resuelva su caso;

3. Los casos disciplinarios resueltos por el Consejo de Apelaciones aceptando el o los recursos de

nulidad o apelación interpuestos por los voluntarios contra los fallos de los organismos disciplinarios

de las Compañías, dentro de un plazo de quince días, contados desde la fecha de la recepción del

acuerdo, adjunto al cual deberán hacerse llegar todos los antecedentes recopilados.

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Art. 75º.- De los asuntos a que se refiere el número 1 del artículo precedente, entrará a conocer el

Consejo Superior de Disciplina, previa calificación del Consejo de Oficiales Generales, a menos que el

primero hubiere de conocer de ellos a requerimiento de tres miembros del Directorio.

Los asuntos a que se refiere el número 2 del artículo 74º , pasarán directamente al Consejo Superior de

Disciplina.

Art. 76º.- Los organismos disciplinarios de las Compañías no podrán sancionar las faltas cometidas por

sus voluntarios, mientras desempeñaren un cargo en el Directorio o fueren Oficiales de Comandancia, de

Administración o Consejero de Apelación. En estos casos deberán elevar los antecedentes al Consejo

Superior de Disciplina.

Art. 77º.- El Consejo actuará como jurado y en contra de sus fallos no procederá recurso alguno.

Podrá acordar toda medida disciplinaria que estimare oportuna y aún proponer la disolución de

Compañías.

El Consejo calificará las faltas en leves, menos grave, graves, muy graves y gravísimas, actuando en

conciencia para la aplicación de sanciones que se dieren a lugar.

El Consejo podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal sin anotación en la hoja de vida, amonestación verbal o por escrito con

anotación a la hoja de vida.

b) Petición de renuncia al cargo o como voluntario; en este último caso el afectado deberá solicitar

autorización al Consejo Superior de Disciplina cuando desee reincorporarse; situación que en ningún

caso podrá ser inferior a 6 meses. Si al cabo de 48 horas de notificado por Secretaria General no se

ha recepcionado la renuncia, su caso deberá ser tratado nuevamente dentro los 10 días siguientes,

juzgándosele en rebeldía.

c) Destitución del cargo de Oficial General, de Comandancia, de Administración, de Compañía o

Consejero de Disciplina. La destitución produce automáticamente la inhabilitación para ocupar

cualquier cargo de Oficial o Consejero de Disciplina, hasta después de transcurrido un año calendario

desde la fecha de castigo.

d) Suspensión del servicio hasta por 120 días (en múltiplos de 30);

e) Separación;

f) Expulsión;

g) Inhabilidad para desempeñar cargos de Oficiales Generales, Oficiales de Comandancia o

Administración, Oficiales de Compañía o Consejeros de Disciplina, hasta por un año.

h) La petición de renuncia al cargo, producirá la inhabilidad para ser elegido oficial durante el resto del

período que le faltaba para ocuparlo. El oficial estará obligado a entregar su renuncia dentro de las

48 horas siguientes a la de haber sido notificado, si esto no se cumpliese, deberá ser

obligatoriamente tratado dentro de 10 días en una nueva sesión de Consejo.

1. Las votaciones serán abiertas, salvo acuerdo en contrario.

2. Para imponer la pena de Expulsión o petición de renuncia como voluntario, se necesitarán los ocho

novenos (8/9) de los votos emitidos por los miembros asistentes, despreciándose la fracción.

3. Para imponer la pena de Separación se necesitarán los dos tercios de los votos emitidos por los

miembros asistentes, despreciando la fracción inferior a un medio (½).

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4. Para imponer las demás sanciones se necesitará la mayoría absoluta de los votos emitidos por los

miembros asistentes (mitad más uno, despreciándose la fracción 0,5 si ella existe).

Art. 78º.- Por ningún motivo los fallos y resoluciones del Consejo Superior de Disciplina, podrán ser

llevados a Reuniones del Directorio o de Compañías.

Art. 79º.- El Consejo Superior de Disciplina procederá oyendo al afectado y/o al Voluntario

Representante, previa citación por escrito firmada por el Secretario General y dirigida al domicilio del

voluntario, que registrare en su Compañía, cursada a lo menos con tres días de anticipación. Cuando la

citación se entregase personalmente, el plazo se reducirá a 48 horas. En caso que éste no concurra y

presente justificada excusa, su caso se tratará en una segunda y última oportunidad, para lo cual se

convocará a un nuevo Consejo en un plazo no inferior a cinco días. Si no concurre en la primera

oportunidad, y no presenta por ello excusa, será juzgado en rebeldía y tratado su caso inmediatamente.

1. Tomará conocimiento de la hoja de servicios del afectado y de toda la documentación que se

requiera, podrá asimismo pedir los libros y actas que estimare necesario.

2. Podrá citar a declarar a los voluntarios que considere oportuno para reunir mayores antecedentes.

Las personas que declaren ante el Consejo Superior de Disciplina, se considerarán juramentadas de

proporcionar informaciones fidedignas y de absoluta verdad, quedando expuestas a sanciones si se

descubriese lo contrario.

Art. 80º.- El Consejo fallará en conciencia y las medidas disciplinarias producirán sus efectos desde la

fecha de su comunicación a la Compañía respectiva y al afectado. La expulsión deberá ser comunicada a

todas las Compañías.

Art. 81º.- El Bombero separado por primera vez no podrá reincorporarse al Cuerpo sino transcurrido un

año desde la fecha de su separación.

Si al momento de la separación hubiere quedado debiendo cuotas o prendas de uniforme, no podrá

reincorporarse sin previa cancelación o devolución que correspondiere.

Art. 82º.- La pena se suspensión, por días, aplicada por el Consejo Superior de Disciplina a un Oficial

General, de Comandancia, de Administración o de Compañía, producirá de hecho la baja y acefalía del

cargo que desempeñare.

Art. 83°.- Los miembros del Consejo Superior de Disciplina que no concurran sin justificación, a la sesión

para la cual han sido convocados, incurrirán en falta.

Art. 84°.- Los Directores sorteados para el o los casos a tratar por el Consejo Superior de Disciplina,

cesan en sus cargos sólo con la designación de sus reemplazantes, previo nuevo sorteo.

Cuando se produzca el término de sus mandatos como Directores titulares de Compañía, dejan de ser

miembros de Consejo Superior de Disciplina.

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TITULO XV

DEL CONSEJO DE APELACIONES

Art. 85°.- El H. Consejo de Apelaciones estará compuesto por un Director Honorario, que lo presidirá y

cuatro voluntarios honorarios consejeros elegidos por el Directorio en su primera reunión ordinaria de

enero de cada dos años. Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto y sin ser parte constitutiva de

quórum, el Pro-Secretario General.

A pesar de lo anterior, el Directorio nombrará a 12 voluntarios honorarios consejeros de ternas

presentadas por las Compañías, cuatro de los cuales formarán sala, quedando los ocho restantes como

reemplazantes o relatores, según la conformación de la sala, procurando que no haya voluntarios

juzgando a miembros de su misma Compañía. Los Directores Honorarios igualmente irán cambiando,

según lo determine el Consejo de Oficiales Generales.

Art. 86°.- Solo podrán ser nominados aquellos voluntarios que estén en posesión del premio por 15 años de

servicio que no se encuentren ocupando cargo electo o nominado alguno. Durarán dos años en sus cargos. Si

posterior a su nombramiento de consejero es elegido o nominado para ocupar cualquier cargo y lo aceptare,

deberá hacer llegar su renuncia a la Secretaría General y el Directorio nombrará a su reemplazante.

Los miembros de las Compañías que integren el H. Consejo de Apelaciones, en los Partes de Asistencia y

categorización de sus oficiales, serán asimilados a la categoría de Oficiales de Comandancia o Administración.

Art. 87°.- El H. Consejo de Apelaciones tendrá por objeto analizar y resolver los recursos de nulidad

presentados por los voluntarios en contra de las resoluciones impuestas por los H. Consejos de Disciplina

de las Compañías cuando a juicio del afectado, se haya contravenido algún artículo de este Reglamento

General o recurso de apelación a las sanciones de solicitud de renuncia, separación o expulsión, cuando

el voluntario sienta que se han vulnerado sus derechos, disponga de nuevos antecedentes no vistos

anteriormente o la sanción no se ajuste según su parecer a la realidad de justicia sobre la falta cometida.

También, el Consejo analizará y resolverá las solicitudes de rehabilitación presentadas por las personas

expulsadas del Cuerpo o separadas dos veces del mismo, por cualquier organismo disciplinario.

Estos recursos se interpondrán por escrito, dentro de un plazo máximo de 15 días contados desde la

fecha en que el afectado hubiere recibido la comunicación respectiva.

La solicitud deberá ser claramente fundamentada y presentarse con todos los antecedentes que la

justificaren. Se hará llegar a la Secretaría General y será tratada por el Consejo de Oficiales Generales, el

cual conformará la sala que resolverá el caso.

No podrán ser miembros integrantes de un Consejo de Apelaciones el pariente colateral o de afinidad

cercana del voluntario tratado.

Art. 88°.- La interposición de recurso en ningún caso suspenderá la pena impuesta.

Art. 89°.- Formarán sala cuatro de sus miembros, tres de los cuales deben ser voluntarios honorarios

consejeros y sus acuerdos se resolverán por la mayoría de sus miembros, en caso de dos consecutivos

empates, resolverá quien presida la sesión.

Art. 90°.- Para mejor resolver del Consejo de Apelaciones se nombrará un relator, quien recopilará los

antecedentes y los expondrá ante el Consejo, misión que se encomendará a uno de los voluntarios

honorarios nombrados por el Directorio para el cargo de consejero y que no forme parte de los cuatro

convocados.

A las reuniones del Consejo de Apelaciones convocado para resolver un recurso de nulidad o de

apelación, deberá asistir el Director de la Compañía del voluntario tratado, solo con derecho a voz, quien

aportará los antecedentes que se requieran.

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Art. 91°.- Las sesiones del Consejo serán secretas en sus deliberaciones, y se tomará actas de ellas,

estableciéndose un libro especial para estos efectos, donde se dejará constancia sucinta de lo acontecido

y la resolución correspondiente, debiendo ser firmada por la totalidad de los miembros presentes. En

caso de ausencia del Director Honorario será presidida por el Consejero de mayor antigüedad en el

Cuerpo. En caso de ausencia por incapacidad o licencia del Pro-Secretario General, actuará como

ministro de fe un voluntario honorario consejero seleccionado por el Consejo de Oficiales Generales de

entre los que no hayan sido convocados a constituir sala.

Art. 92°.- El Pro-Secretario General mantendrá un archivo con todas las interposiciones de recursos de

nulidad o de apelación, así como también, de solicitudes de rehabilitación. La información que pudiese

haber recabado el voluntario honorario consejero que actúe como relator será archivada en la carpeta

correspondiente a la hoja de vida del voluntario tratado.

Art. 93°.- El voluntario solicitante de un recurso de nulidad o apelación deberá presentarse a

comparecer, para lo cual será citado, por cualquier medio, a lo menos con 48 horas de antelación. Podrá

hacerse acompañar por un Voluntario Representante, el cual debe tener más de 10 años de servicios en

la institución y ningún castigo superior a los 30 días de suspensión en los últimos 3 años. El Voluntario

Representante hará las veces de defensor y podrá permanecer en la sesión con derecho a voz durante

todo el tiempo en que el citado preste declaración. De no presentarse, el Consejo resolverá solo con los

antecedentes de la solicitud, del relator y del Director de Compañía.

Art. 94°.- El Consejo de Apelaciones sólo podrá aceptar o rechazar el recurso de nulidad o de apelación a

la sanción interpuesta por el H. Consejo de Disciplina. De ser aceptado, la pena quedará sin efecto y

todos los antecedentes pasarán al H. Consejo Superior de Disciplina quien asumirá el caso para su

resolver como un nuevo juicio, sin apelación posible, no pudiendo imponer una pena mayor a la de

origen del recurso. En cualquiera de las circunstancias antes descritas se informará la resolución al

Directorio, al interesado y a su Compañía de origen. Rechazado un recurso de nulidad o de apelación no

podrá ser interpuesto por segunda vez.

Art. 95°.- Si se tratase de un recurso de nulidad o de apelación a una sanción aplicada a un oficial de

compañía, ésta no podrá elegir a su reemplazante sin que se haya cumplido el plazo de 15 días que se

tiene para la interposición de recurso. De presentarse el recurso de nulidad o apelación, la compañía no

podrá elegir a su reemplazante sin que antes no se haya resuelto por el H. Consejo de Apelaciones u H.

Consejo Superior de Disciplina según sea el caso.

Art. 96°.- Las personas expulsadas del Cuerpo por cualquier organismo disciplinario o que hayan dejado

de pertenecer a la institución producto de una segunda separación, sin mediar entre ellas una expulsión

o renuncia, no podrán reincorporarse si no se les hubiere rehabilitado previamente por el H. Consejo de

Apelaciones. No se podrá presentar solicitud de rehabilitación si se estuviese adeudando dinero, prendas

de uniforme o bienes en general, por lo tanto, adjunto a la solicitud deberá acompañarse un certificado

de la compañía de origen que así lo señale.

Solo el H. Consejo de Apelaciones podrá otorgar la rehabilitación, trascurrido tres (3) años desde la fecha

de la expulsión o dos (2) años de la segunda separación. Rechazada una solicitud, no podrá renovarse

sino expirado un plazo de un año. Si nuevamente es desestimada, no podrá tratarse en el futuro.

Por una mayoría no inferior a los cuatro quintos (4/5) de los miembros presentes, el H. Consejo de

Apelaciones podrá declarar que la persona rehabilitada no puede reincorporarse a la Institución.

Art. 97°.- Los componentes del Consejo de Apelaciones no podrán hacer uso del voto en blanco o de la

abstención, y toda votación será con voto fundamentado, no pudiendo efectuarse votaciones secretas,

más sus deliberaciones y fundamentos de votos serán secretas ante cualquier organismo de la

Institución o personas propias o ajenas a la Institución.

Por ningún motivo los fallos y resoluciones del Consejo de Apelaciones, podrán ser llevados a Reuniones

del Directorio o de Compañías.

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TITULO XVI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPAÑÍAS

Art. 98°.- El ejercicio de las funciones disciplinarias en una Compañía corresponderá a su Consejo de

Disciplina y Junta de Oficiales según sean los casos, organismos que actuarán como jurados. Sus fallos

serán inapelables y en contra de ellos solo procederán los recursos que tratan los Art. 87° y 103°.

Por ningún motivo el conocimiento y resolución de las faltas cometidas por los miembros de una

Compañía, podrán llevarse a las reuniones de las mismas.

Deberá proceder oyendo al afectado y/o al Voluntario Representante, previa citación por escrito firmada

por el Secretario de Compañía, cursada al domicilio que registrare el voluntario en la Compañía,

indicando día y hora de la citación. Esta deberá ser enviada a lo menos con tres días de anticipación, o

48 horas si fuese entregada personalmente. En caso que éste no concurra y presente justificada excusa,

su caso se tratará en una segunda y última oportunidad, para lo cual se convocará a un nuevo Consejo

en un plazo no inferior a cinco días. Si no concurre en la primera oportunidad, y no presenta por ello

excusa, será juzgado en rebeldía y tratado su caso inmediatamente.

El voluntario u Oficial citado podrá hacerse acompañar por un Voluntario Representante, el cual debe

tener más de 10 años de servicios en la Compañía y ningún castigo superior a los 30 días de suspensión

en los últimos 3 años. El Voluntario Representante hará las veces de defensor y podrá permanecer en la

sesión con derecho a voz durante todo el tiempo en que el citado preste declaración.

Art. 99º.- Los Consejos de Disciplina de las Compañías estarán integrados por los siguientes Oficiales

Titulares: el Director, el Capitán, el Secretario y seis voluntarios elegidos anualmente de entre aquellos

que reúnan el requisito reglamentario.

Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto, salvo implicancia directa en el caso, en cuya

situación su participación se reduce a conformar parte del quórum necesario para sesionar.

Las reuniones de los Consejos de Disciplina serán secretas y formarán quórum cinco de sus miembros,

debiendo encontrarse presentes tres de sus integrantes que no fueren Oficiales. Tendrá sesión cuando lo

convoque el Director, o lo soliciten tres de sus miembros por escrito indicando causa.

Art. 100º.- En el acta se consignará una relación sucinta de los hechos que motivaron la citación, una

constancia de las disposiciones reglamentarias infringidas y la resolución adoptada por este organismo.

Las actas respectivas deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes en el acto. Sus

deliberaciones y votaciones serán secretas.

Art. 101º.- El Consejo de Disciplina es el más alto tribunal de la Compañía y tendrá las siguientes

atribuciones:

1. Juzgar las faltas de los Voluntarios Activos que la Junta de Oficiales hubiere calificado a lo menos como graves.

2. Juzgar las faltas de los Voluntarios Honorarios que la Junta de Oficiales no hubiese calificado como leves.

3. Juzgar las faltas de los Oficiales de Compañía y Consejeros de Disciplina, con excepción del Director.

Las faltas de los voluntarios miembros del Directorio, Oficiales Generales y Oficiales de Comandancia

y Consejeros de Apelación, serán juzgadas por el Consejo Superior de Disciplina.

4. Aplicar las penas que afecten a los voluntarios y que indica el Reglamento General.

5. Conceder licencia a los voluntarios activos por períodos superiores a 90 días y hasta por un año,

previo informe de la Junta de Oficiales.

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6. Imponer a sus voluntarios una de las siguientes sanciones: Amonestación verbal, amonestación por

escrito, la que puede ser con o sin anotación en la hoja de servicio, suspensión hasta por 120 días

(en múltiplos de 30), solicitud de renuncia al cargo de oficial, separación, expulsión e inhabilidad

para desempeñar cargos de Oficiales o miembros del Consejo de Disciplina, hasta por un año.

Además podrá solicitar la renuncia como voluntario, la que debe ser presentada en un plazo no

superior a 72 horas; el no cumplimiento de esta disposición produce de hecho la separación, para lo

cual deberá nuevamente reunirse el Consejo y dejar constancia de la sanción.

El oficial al cual se le ha solicitado la renuncia al cargo, deberá presentarla dentro de las 48 horas

siguientes a su comunicación, si así no fuere, deberá obligatoriamente ser tratado en nueva sesión a

realizarse dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del plazo, juzgándosele en rebeldía. La

renuncia se entenderá como aceptada en el mismo momento de su presentación, debiendo sólo ser

ratificada por la Junta de Oficiales siguiente. Esta solicitud de renuncia le inhabilita para ocupar

cargos, hasta después de transcurrido seis meses de la fecha de petición.

El voluntario al cual se le hubiese pedido su renuncia, no podrá reincorporarse sin que hayan

transcurrido seis meses desde la fecha de su aceptación por la Junta de Oficiales.

7. Destituir o solicitar renuncia del cargo a cualquier Oficial de Compañía, excepto al Director, así como

también, podrá destituir de su cargo a los Consejeros de Disciplina.

La destitución, produce automáticamente la inhabilitación para ocupar cargo de Oficial o Consejero

de Disciplina, hasta después de transcurrido un año.

8. Para imponer la pena de Expulsión o petición de renuncia como voluntario, se necesitarán los ocho

novenos (8/9) de los votos emitidos por los miembros asistentes, despreciándose la fracción.

9. Para imponer la pena de Separación se necesitarán los dos tercios de los votos emitidos por los

miembros asistentes, despreciando la fracción inferior a un medio (½).

10. Para imponer las demás sanciones se necesitará la mayoría absoluta de los votos emitidos por los

miembros asistentes (mitad más uno, despreciándose la fracción 0,5 si ella existe).

Art. 102º.- El Voluntario activo que falte 90 días consecutivos, sin licencia previa, así como también aquel que

se atrase en 6 meses en sus compromisos económicos, incurrirá en falta calificada como muy grave.

El Voluntario honorario que al momento de ser tratado se encuentre atrasado en 6 meses en el pago de

sus compromisos económicos, deberá necesariamente ser separado.

A pesar de lo indicado anteriormente, no se aplicará la separación a aquellos Voluntarios honorarios que

el Consejo de Disciplina de la Compañía por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los miembros

asistentes (mitad más uno, despreciándose la fracción 0,5 si ella existe), estime conveniente

mantenerlos en la Institución, para cuyo efecto, deberá comunicarse por escrito el acuerdo al

Superintendente, justificando las causas de la petición, la cual será resuelta por el Consejo de Oficiales

Generales.

El Consejo de Oficiales Generales podrá rechazar la petición, ante lo cual, el caso deberá ser visto

nuevamente por el Consejo de Disciplina para que aplique la medida de separación.

Art. 103º.- Los Consejos de Disciplina conocerán de las apelaciones y de los recursos de nulidad que

presenten los voluntarios, a los fallos que emitan las Juntas de Oficiales, debiendo el afectado presentar

el recurso correspondiente, dentro de un plazo de quince (15) días, contados desde la fecha de la

aplicación de la sanción. Podrá ser interpuesto sobre la base de errores de forma o fondo, así como

también, cuando el voluntario sienta que se han vulnerado sus derechos, disponga de nuevos

antecedentes no vistos anteriormente o la sanción no se ajuste según su parecer a la realidad de justicia

sobre la falta cometida.

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El Consejo deberá reunirse en un plazo no superior a 10 días contados desde la fecha de recepción de la

solicitud de apelación o del recurso de nulidad y el afectado deberá ser citado y escuchado. De ser

aceptado, lo resuelto por la Junta de Oficiales quedará nulo y será el propio Consejo de Disciplina el que

efectuará un nuevo juicio, no pudiendo resolver una sanción mayor a la de origen.

Art. 104º.- La Junta de Oficiales, estará integrada por la totalidad de los Oficiales de Compañía, sean

estos titulares, interinos o accidentales, todos con derecho a voz y voto, tendrá las siguientes

atribuciones:

1. Aceptar o rechazar, las renuncias de los Oficiales de Compañía y de los voluntarios y de todo otro

cargo o comisión, menos de los Oficiales Generales y de los Oficiales de Comandancia o de

Administración. No tomará en cuenta ninguna renuncia como voluntario, si no viniere acompañada

de las prendas de uniforme de cargo, insignias y placas, propiedad del Cuerpo o de la Compañía, y

del valor de las cuotas que adeudare y en general de toda deuda pendiente con la compañía y con el

Cuerpo. 2. Conceder o denegar las licencias que soliciten los voluntarios activos hasta por 90 días,

pudiendo revocar las ya concedidas. Las licencias superiores a dicho plazo serán elevadas al Consejo

de Disciplina.

3. Dictar las medidas para el buen servicio de la Compañía y las necesarias para el régimen interno del cuartel.

4. Tomar las medidas que estimare prudentes con los deudores morosos, pudiendo condonar y

exonerar el pago de cuotas en casos muy calificados.

5. Calificar las faltas de los voluntarios activos y juzgar las leves y las menos graves, elevando los

antecedentes de las graves al conocimiento del Consejo de Disciplina, el cual necesariamente deberá

ser citado en un plazo no mayor a 15 días.

6. A los voluntarios activos podrá imponer las siguientes sanciones: Amonestación verbal, amonestación

por escrito, la que puede ser con o sin anotación en la Hoja de Servicio y suspensión hasta por 90

días (en múltiplos de 30).

7. Las faltas cometidas por los voluntarios honorarios, pasarán a conocimiento del Consejo de

Disciplina, previa citación de éste a la Junta de Oficiales. Si los tres cuartos de los asistentes estiman

que la falta es leve, sólo podrá amonestar verbalmente al voluntario honorario, en caso contrario, se

elevarán los antecedentes al Consejo de Disciplina, el cual necesariamente deberá ser citado en un

plazo no mayor a 15 días.

8. Proclamar a los voluntarios Honorarios de Compañía, de acuerdo a las normas que fija el Reglamento

General.

9. En caso que se compruebe la absoluta inocencia del voluntario citado, se dejará constancia de su

exoneración.

Art. 105º.- Para que la Junta de Oficiales celebre sesión, se necesitará la concurrencia de la mayoría de

los Oficiales, ésta deberá ser citada a lo menos con 48 horas de antelación por el Director, cuando lo

estimare necesario, cuando lo solicite el Capitán o tres oficiales con expresión de causa. Sus

deliberaciones y votaciones serán secretas.

Art. 106º.- Las resoluciones y/o fallos que emitan los Consejos de Disciplina o Juntas de Oficiales,

deberán ser comunicadas al afectado por escrito, preferentemente en presencia del organismo

disciplinario, o por nota certificada dirigida al domicilio en un plazo no superior a 48 horas.

La nota se presumirá recibida dentro de diez días, contados desde la fecha que se acreditare su envío.

Las penas impuestas rigen a contar de la fecha en que fueron aplicadas.

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Art. 107º.- La suspensión por días aplicada por algún organismo disciplinario a un Oficial o miembro del

Consejo de Disciplina, produce la vacancia del cargo, no pudiendo el afectado ser elegido para ningún

cargo o comisión durante el resto del período.

Art. 108º.- El voluntario suspendido no podrá concurrir a los actos del servicio ni a los Cuarteles del

Cuerpo, ni podrá ser designado o elegido para cargo alguno, ni podrá presentar renuncia mientras se

hallare pendiente la suspensión. Cumplida la suspensión el voluntario recupera en plenitud sus derechos

de elegir y ser elegido para cualquier cargo.

Art. 109º.- El voluntario suspendido que incurriere en nueva falta será juzgado por el organismo

disciplinario correspondiente una vez finalizada su sanción, previo informe de la Junta de Oficiales.

Art. 110º.- El voluntario que haya sido separado por primera vez, no podrá ingresar a los Cuarteles sin

que hayan transcurrido un año contado de la fecha de la aplicación del castigo.

El voluntario que haya sido separado dos veces o expulsado, por cualquier organismo disciplinario, no

podrá ingresar a los Cuarteles sin que hayan transcurrido dos y tres años respectivamente desde la fecha

de la sanción y sin que haya sido previamente rehabilitado por el Consejo de Apelaciones.

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TITULO XVII

DE LA COMISIÓN DE RENTAS Y FINANZAS, Y OTRAS

Art. 111º.- Una Comisión de Rentas y Finanzas compuesta del Vicesuperintendente que la presidirá, de

un Comandante, del Tesorero General, del Secretario General, de dos Directores de Compañía y de un

Director Honorario, tendrá a su cargo el fijar el Presupuesto de Ingresos y Egresos que ha de regir

durante el año, el cual deberá ser presentado al Directorio en la sesión ordinaria que corresponda.

En caso de ausencia del Vicesuperintendente presidirá el Director Honorario, y a falta de éste por el

Director más antiguo en su calidad de Bombero. Formarán quórum cuatro (4) de sus miembros.

El nombramiento de los Directores de Compañía se hará en la sesión ordinaria que celebra el Directorio

en el mes de enero.

Art. 112º.- La Comisión de Rentas y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1. Cuidará y controlará los bienes y finanzas del Cuerpo.

2. Celebrará sesión bimestralmente o cuando el Vicesuperintendente lo estime necesario.

3. Revisará el presupuesto de ingresos y egresos que ha de regir durante el año, que le entregará el

Consejo de Oficiales Generales en el mes de enero y lo presentará al Directorio de acuerdo al número

9 del artículo Nº 31.

4. Estudiará las solicitudes de gastos extraordinarios que le presente el Consejo de Oficiales Generales,

para informar al Directorio.

5. Estudiará las suplementaciones en el presupuesto como también los cambios de ítem que hubiere,

para solicitar autorización al Directorio.

Art. 113º.- Los gastos extraordinarios, que son los que no están previstos o consultados en el

presupuesto de que trata el número 10 del artículo 31º , serán acordados por el Directorio, previo

informe de la Comisión de Rentas y quedarán aprobados si obtienen en su favor las tres cuartas partes

de los votos.

Art. 114º.- Habrá una Comisión Revisora de Libros formada por cinco miembros del Directorio. Su misión

primordial será revisar, por lo menos una vez al año y cuando el Superintendente lo disponga, los libros

y documentación de la Comandancia, Secretaría y Tesorería Generales.

Para reunirse, bastará que concurran tres de sus componentes. Después de cada revisión, deberá

informar por escrito al Directorio del resultado de cada inspección, a través del Superintendente.

Art. 115º.- Habrá una Comisión Revisora de Cuentas que estará integrada por tres Voluntarios de la

Institución, de diferentes Compañías entre sí, con título profesional en el área financiero-contable.

Esta Comisión tendrá por finalidad la revisión del Balance Anual que la Tesorería General deba presentar

conforme al número 5 del artículo 50º .

Los integrantes de esta Comisión serán designados por el Directorio en su primera sesión ordinaria del

año que corresponda, propuesta por el Superintendente y por un período de dos años.

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TITULO XVIII

DE LOS OFICIALES DE COMPAÑÍA

DEL DIRECTOR

Art. 116º.- El Director será el Jefe Superior de la Compañía y como tal le corresponderá:

1. Representarla en el Directorio;

2. Velar por su disciplina y buen nombre;

3. Presidir las Reuniones de Compañía, el Consejo de Disciplina y Juntas de Oficiales, y firmar las

actas que se aprobaren en las sesiones que presidiere;

4. Firmar la correspondencia de la Compañía, y toda cuenta o presupuesto que debiere presentarse al

Directorio o al Consejo de Oficiales Generales;

5. Remitir a la Secretaría General dentro del plazo que le fijare el Directorio, los resultados de una

votación para Oficiales Generales;

6. Comunicar a la Secretaría General y Comandancia dentro del segundo día:

a) Las elecciones de Oficiales de Compañía;

b) La adquisición de la calidad de Honorario del personal de su Compañía;

c) Las altas y bajas que ocurrieren, debiendo indicar la causa de estas últimas y especificar su

motivo si se tratare de expulsión o separación, como también señalar los números que

correspondieren al voluntario en el Registro General del Cuerpo y en el de la Compañía, y

d) Las suspensiones impuestas al personal;

7. Informar a requerimiento del Secretario General, dentro del quinto día, las solicitudes de

rehabilitación y aquellas en que se interpusiere recurso de nulidad;

8. Enviar al Consejo de Oficiales Generales el presupuesto aprobado por la Compañía, para el año

venidero, en el plazo que le fuere solicitado;

9. Citar a reuniones por intermedio del Secretario;

10. Exigir, como Jefe Superior de la Compañía que se cumplan en todas sus partes los Reglamentos

que rigen a la Institución;

11. Administrar los fondos de la Compañía, para lo cual deberá abrir y operar la cuenta de la

Compañía, en la institución bancaria que determinare el Consejo de Oficiales Generales,

conjuntamente con el Tesorero de Compañía, bajo el rubro Cuerpo de Bomberos de Conchalí, e

indicando la Compañía; para los efectos legales éstas personas tendrán la calidad de mandatarios

especiales del Superintendente.

Art. 117º.- El Director será subrogado en sus funciones por el Capitán y en su defecto de éste por quien

hiciere las veces de aquél. Sin embargo, a las sesiones del Directorio sólo podrá concurrir en su

reemplazo el Capitán titular.

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DEL CAPITÁN

Art. 118º.- El Capitán será el Jefe de la Compañía en el servicio activo. Sus deberes y atribuciones son:

1. Cuidar con celo de la disciplina de la Compañía y dar al personal la instrucción técnica, teórica y

práctica que requiere el buen servicio y aquella que el Comandante indique.

2. Inculcar en los voluntarios los sentimientos de mutua consideración y respeto que se merecen

todos los miembros de la institución y el debido respeto al uniforme, a los Oficiales y a las órdenes

impartidas.

3. Velar por la conservación, el aseo y presentación del Cuartel, Material y Mobiliario.

4. Vigilar que el "Diario del Cuartel" se lleve al día, y que los Oficiales de semana den cumplimiento a

llevarlo al día, anotando todo cuanto suceda relacionado con el servicio.

5. Dar orden de citar a ejercicio y/o academia, por lo menos una vez al mes.

6. Amonestar y suspender preventivamente por 48 horas a los voluntarios, previa consulta al Director.

La suspensión preventiva deberá darse a conocer a la Compañía por Orden del Día y tratarse

dentro de las 48 horas siguientes en Junta de Oficiales.

7. Fijar los deberes administrativos en cuanto a controles a llevar por los Tenientes y Ayudantes.

8. Presentarse al Comandante dentro de las 48 horas de su elección.

9. Enviar al Comandante, todos los datos relacionados con partes de asistencias, informes técnicos,

consumos de combustibles, en la forma que este determinare y en el plazo que fijare, y en general

todos los antecedentes que el Comandante ordenare.

10. Enviar al Comandante con copia a Secretaría General a más tardar el 15 de Enero, nómina de los

voluntarios de la Compañía al 31 de Diciembre, indicando su calidad de Activo u Honorario.

11. Llevar un control de todo el material menor entregado por la Comandancia o adquirido por la Compañía.

12. Llevar el control de cotonas de trabajo, insignias y de todo elemento de cargo entregado a los

voluntarios.

13. Recibirse por inventario del material mayor y menor, muebles y otros bienes inventariables;

entregando en igual manera.

14. Practicar al 1º de enero de cada año un inventario valorizado de los efectos a que se refiere el

número anterior y elevar al Comandante dentro del referido mes, un ejemplar con su firma y visto

bueno del Director.

Cada vez que hubiere cambio de Capitán durante el año, el que asumiere el mando deberá

comunicar en igual forma y dentro de los 15 días siguientes a la nueva elección, las diferencias que

existieren con respecto al inventario practicado al 1º de enero.

15. Dar aviso de inmediato al Comandante; cuando el material quedare fuera de servicio o entrare en

él; especificando causa cuando le sea requerido.

16. Comunicar al Comandante:

a) Las proposiciones de contratación de empleados;

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b) El fallecimiento de un miembro de su Compañía, con las indicaciones relativas a los funerales;

c) Los accidentes que sufrieren los bomberos en actos del servicio y que los imposibilitaren para

concurrir a ellos;

d) La fecha de ingreso de los voluntarios al servicio militar y la de su licenciamiento, dentro de los

30 días siguientes a éste o aquél;

e) Las licencias por más de 90 días, dentro de los diez primeros días hábiles de concedidas.

f) En forma personal o por escrito, cuando se ausente por más de 48 horas.

17. Suministrar al Comandante, dentro del plazo que éste fijare, todos los datos que le fueren

solicitados.

18. Firmar los cheques, actuando como tercera firma, en caso de licencia o acefalía del cargo del

Director o Tesorero de Compañía.

Art. 119º.- El Capitán será subrogado con todos sus deberes y atribuciones por los Tenientes, según su

orden de precedencia, y en ausencia de estos por el voluntario más antiguo, salvo indicación de casos

especiales que estipula el Reglamento General.

DEL SECRETARIO

Art. 120º.- Sus deberes serán:

1. Actuar como ministro de Fe.

2. Redactar y firmar las actas.

3. Redactar la correspondencia y refrendar la firma del Director.

4. Presentar anualmente una Memoria del trabajo realizado por la Compañía y elevar una copia a la

Secretaría General, dentro de los 30 días siguientes al aniversario.

5. Conservar el Archivo al día, en buen estado y en orden.

6. Comunicar a la Secretaría General:

a) Las Altas, dentro del tercer día, con indicación del nombre completo, fecha de ingreso, cédula de

identidad, Registro de Compañía y demás datos registrados en Ficha de Ingreso o

Reincorporación.

b) Las Bajas, dentro del mismo plazo, indicando fecha, causa que la motivó y número del registro

General.

c) Todos los datos que le fueren solicitados, dentro del plazo requerido.

Art. 121º.- Cada vez que hubiera cambio de Secretario, deberá levantarse un acta de entrega, con la

firma de ambos, en la que se especifiquen todos los libros y documentación que forman el archivo.

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DEL PRO-SECRETARIO

Art. 122º.- Sus deberes serán:

1. Llevar la hoja de vida de los Voluntarios y toda la estadística de la Compañía.

2. Reemplazar al Secretario, si éste no se encontrare, en todas sus funciones.

DEL TESORERO

Art. 123º.- Sus deberes serán:

1. Llevar los documentos necesarios para la Contabilidad de la Compañía, en la forma que determine el

Consejo de Oficiales Generales.

2. Recaudar los fondos y depositarlos en la cuenta corriente de la Compañía.

3. Firmar los cheques, conjuntamente con el Director.

4. Llevar al día los cuadros de deudas de los voluntarios.

5. Hacer presente al Director, de todo pago o traspaso de cuentas, que no se ajustaren al Reglamento o

Presupuesto.

6. Rendir cuenta al Tesorero General, mensualmente, del movimiento de fondos habido, acompañado

del estado de deudas y créditos y demás documentos que el Consejo de Oficiales Generales

determinare. Todo deberá llevar el visto bueno del Director,

7. Suministrar al Tesorero General, todos los antecedentes y documentación que este solicitare y en el

plazo que fijare.

8. No efectuar ningún pago sin previa autorización del Director, exigiendo además el comprobante

correspondiente.

Art. 124º.- Cada vez que hubiere cambio de Tesorero, deberá levantarse un acta de entrega con la firma

de ambos y visto bueno del Director.

DEL PRO-TESORERO

Art. 125º.- Reemplazar al Tesorero en todas sus funciones, en caso de ausencia y colaborarle a él en la

recaudación y control de los ingresos de la Compañía.

DE LOS TENIENTES

Art. 126º.- Los Tenientes ejecutarán y harán ejecutar las órdenes que imparta el Capitán y por orden

jerárquico le reemplazarán con todos sus deberes y atribuciones, salvo representar a éste en el Directorio.

Además, harán guardia semanal de Cuartel, de acuerdo a las normas o disposiciones que sobre el

particular dicte el Capitán por orden del Día.

Art. 127º.- Las obligaciones y atribuciones de cada Teniente, serán fijadas por las disposiciones que los

Capitanes determinen por Orden del Día.

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DEL RELACIONADOR PÚBLICO

Art. 128º.- Servirá de nexo para la difusión de informaciones relacionadas con las actividades de la

Compañía. Velará por mantener los contactos adecuados, a través de los medios informativos que

correspondan.

Art. 129º.- Sus deberes serán:

1. Representar a la Compañía de acuerdo a instrucciones del Director.

2. Realizar todo lo que esté a su alcance, previas instrucciones del Director, para proyectar una buena

imagen de la Compañía y de la Institución.

3. Realizar todo lo que esté a su alcance, previas instrucciones del Director, para recaudar fondos para

la Institución.

DE LOS AYUDANTES

Art. 130º.- Los Ayudantes serán los encargados de transmitir en todos los actos del servicio, las órdenes

que imparta el Capitán o quien haga sus veces. No tiene mando en los actos del servicio, salvo cuando

deba tomarlo por ser el voluntario más antiguo, en cuyo caso deberán nombrar a un voluntario para que

haga sus veces.

Sus obligaciones y atribuciones serán fijadas por el Capitán, las que deberán darse a conocer por Orden del Día.

El voluntario que se encuentre desempeñando el cargo de Ayudante hará guardia semanal de Cuartel,

informando de todas las novedades al Teniente o al Capitán.

DE LOS CONDUCTORES DEL MATERIAL

Art. 131º.- Serán Conductores los voluntarios o personal que, previo examen teórico y práctico rendido

ante una Comisión designada por la Comandancia, sean autorizados para el manejo del material mayor y el

trabajo de sus turbinas, pudiendo la Comandancia revocar la autorización y llamar a un nuevo examen.

Art. 132º.- Solo los voluntarios o personal que hubieren sido aprobados en el examen que indica el

artículo anterior, podrán actuar en la conducción o manejo del material mayor del Cuerpo, no teniendo la

calidad de Oficiales de la Compañía.

Art. 133º.- Los voluntarios que concurran a un acto de servicio como Conductores, no tienen ni podrán

tomar el mando mientras se desempeñen como tales.

DE LOS CIRUJANOS

Art. 134º.- Las Compañías podrán designar Cirujanos a los voluntarios que tengan el título profesional de

médico o dentista. No tienen mando en el servicio ni la calidad de Oficiales de Compañía.

Art. 135º.- Sin perjuicio de sus obligaciones como bomberos, los Cirujanos deberán:

1. Informar por escrito acerca si los aspirantes a bombero, reúne las condiciones de edad, salud y físico

compatibles con el servicio.

2. Atender profesionalmente a los bomberos y personal rentado de su Compañía, que se accidentaren

en actos del servicio o contraigan alguna enfermedad a consecuencia de los mismos.

Art. 136º.- Los cirujanos elegidos no tendrán obligaciones de asistencia en el período que se

desempeñen como tales y se les otorgará una lista de abono por cada atención profesional que presten.

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TITULO XIX

DE LOS BOMBEROS

Art. 137º.- Los Bomberos deberán obediencia a sus Jefes en los actos del servicio y en el cuartel,

deberán asimismo, respeto al uniforme y a los Oficiales y entre sí guardarán mutua consideración.

En los actos del servicio la calidad de bombero prevalecerá sobre toda profesión u oficio.

Solo podrán vestir uniforme en los actos del servicio y hasta dos horas después de terminados, a menos

que el Capitán, en casos especiales y por motivos justificados, prorrogare este plazo. En ningún caso la

prórroga podrá exceder de una hora.

El voluntario recién ingresado o reincorporado, tendrá un plazo de noventa días, prorrogables por una

sola vez, por igual lapso, para proveerse de todas las prendas que no sean de cargo.

Art. 138º.- Deberán registrar su domicilio en el cuartel, domicilio que se considerará subsistente para

todos los efectos, mientras no designare otro. Deberá además, indicar lugar de trabajo o actividad, así

como también, teléfono donde pueda ser ubicado en caso de urgencia.

Art. 139º.- Durante los tres meses contados desde la fecha de incorporación o reincorporación, no tendrá

derecho a voto en las sesiones de su Compañía.

Art. 140º.- Los Voluntarios Honorarios podrán ingresar a otros Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la

República, con autorización de la Junta de Oficiales de su Compañía, y comunicación a la Secretaría

General.

Ningún voluntario podrá desempeñar simultáneamente cargos de Oficial en ambas instituciones.

En caso de concurrencia conjunta de las Compañías a que perteneciere el voluntario, éste actuará con la

entidad de la cual sea Oficial, y si no lo es de ninguna, deberá trabajar con la Compañía que formare

parte del Cuerpo de Bomberos de Conchalí.

Los Voluntarios Activos, no podrán ingresar a otro Cuerpo de Bomberos.

Art. 141º.- Todo Bombero ingresa a la institución en calidad de Activo y adquirirá la de Honorario de

Compañía, de acuerdo a las siguientes disposiciones.

1. Al cumplir 15 años de servicio en la Compañía, para lo cual no se computará el tiempo servido en

otra Compañía o Cuerpo de Bomberos.

2. El Bombero que sin haber cumplido 15 años de servicio en la Compañía y que hubiere comprometido

en forma destacada la gratitud de la Compañía, podrá ser nombrado Honorario de acuerdo al

siguiente trámite a seguir:

a) La Junta de Oficiales, calificará los méritos del postulante, que de ser favorables, los pondrá en

votación secreta, para ser aprobados se necesitará la unanimidad de los votos.

b) Obtenida la aprobación de la Junta de Oficiales, los antecedentes pasarán a sesión extraordinaria

de Compañía, citada para tal efecto, la cual en votación secreta deberá ratificarlos por 4/5 de los

votantes.

c) Rechazada la propuesta por la Junta de Oficiales o la sesión de Compañía, ésta no podrá ser

nuevamente presentada.

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Art. 142º.- Los voluntarios Honorarios de las Compañías que dejen de pertenecer a la Institución, por

cualquier causa, pierden esta calidad. Para recuperarla, deberán tener el 50% de las listas de obligación,

dentro del año contado desde la fecha de reincorporación. En caso de no cumplir con el porcentaje

exigido, lo harán cuando con las listas de períodos siguientes alcancen a cubrir el déficit.

Art. 143º.- Será obligación de todo Voluntario Activo concurrir con puntualidad a las citaciones y actos

del servicio en general. Si durante noventa días, sin licencia previa, no registrare ninguna clase de

asistencia, incurrirá en falta muy grave y deberá necesariamente ser tratado por el Consejo de

Disciplina. Este plazo es el que media entre la última asistencia o licencia y el día en que se cumple el

tercer mes calendario.

El Voluntario Honorario que acepte un cargo de Oficial, asume las mismas obligaciones del Activo.

Si durante 30 días consecutivos un Oficial no tuviere ninguna clase de asistencia, sin haber presentado

licencia, el cargo será declarado acéfalo, sin perjuicio de las sanciones que estime el organismo

disciplinario correspondiente.

El Voluntario Honorario que se encontrare presente en el cuartel al producirse un acto del servicio,

quedará en calidad de activo mientras éste no se diere por terminado.

El solo hecho de que un voluntario acepte un cargo de Oficial, se compromete a cumplir con las

obligaciones que el cargo le exigiere.

Art. 144º.- La calidad de Voluntario Honorario de Compañía, exime sólo de las asistencias a los actos de

obligación particulares de la misma, no así a los actos generales del Cuerpo, debiendo las Compañías

exigir el cumplimiento de las asistencias a estos actos.

Art. 145º.- Se prohíbe a los miembros de la institución invocar su calidad de tales en actividades ajenas

al servicio, así como también, proporcionar la dirección de la Compañía o del Cuerpo como particular,

para sus asuntos personales.

Si lo hicieren, en contravención a lo así dispuesto, se estimarán afectados los intereses generales del Cuerpo.

Art. 146º.- En los actos del servicio ningún Bombero podrá romper puertas o ventanas ni derribar

tabiques o murallas, sin orden expresa de quien se encontrare a cargo del acto.

Art. 147º.- Las personas que hubieren servido o sirvieren en otro Cuerpo de Bomberos de la República,

deberán acompañar a la solicitud de incorporación la respectiva hoja de servicios. Esta hoja será enviada

a la Secretaría General en original o en copia autorizada por el Director, junto con la Ficha de Ingreso.

No se dará curso a ésta si no se enviare dicha hoja de servicios.

Deberá indicarse además en la Ficha de Ingreso, si el voluntario ha pertenecido o pertenece a otro

Cuerpo de Bomberos de la República. En caso que esta declaración no se haga ni se acompañare la

correspondiente hoja de servicios, no podrá solicitarse más tarde el reconocimiento de los años de

servicio que en cualquiera de esas instituciones pudieren haber prestado, salvo que se comprobare

fehacientemente que la omisión se hubiere producido durante el trámite administrativo y no la hubiese

causado la falta de declaración de esos servicios por el voluntario afectado.

Este mismo requisito deberán cumplir los postulantes que hubieren pertenecido a otra Compañía del

Cuerpo de Bomberos de Conchalí.

Art. 148º.- A los Bomberos que se encontraren afectados por la medida disciplinaria de suspensión, se le

anotará el signo "S" en las listas y libros de asistencias.

Art. 149º.- Presentada la renuncia de un Bombero, se anotará el signo "R" en las listas y libros de

asistencias, y el organismo correspondiente de la Compañía deberá pronunciarse respecto de ella dentro

del término de treinta días.

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TITULO XIX (bis)

DE LAS BOMBERAS

Art. 149º bis.- Las bomberas tendrán las mismas obligaciones que los Bomberos, contempladas en el

Reglamento General, pero reconocida su condición natural de mujer, deberán atender a las siguientes

condiciones que son parte esencial de este Reglamento:

a) La bombera, al tomar conocimiento de que se encuentra embarazada, deberá comunicar a la

brevedad dicha situación por escrito al jefe directo de su respectiva Compañía o de Cuerpo,

acompañando al efecto certificado del médico o matrona competente.

b) Desde el momento en que se reciba la comunicación de su embarazo, se otorgará a la bombera una

licencia especial para el servicio activo, excluyéndola de participar en cualquier acción que implique

riesgo para ella y/o para el hijo que se encuentra en gestación. En consecuencia, la bombera deberá

quedar excluida de participar bajo cualquier circunstancia en incendios, rescates, academias,

ejercicios, formaciones y cualquier otro acto de similar naturaleza, hasta un plazo de 90 días después

del parto. Este plazo se podrá prorrogar con certificado médico competente, por el tiempo que este

determine.

c) Las bomberas embarazadas podrán participar en toda otra actividad institucional que no signifique

riesgo para su persona ni para el hijo por nacer, tales como sesiones de Compañía, aniversarios,

academias teóricas, Juntas de Oficiales, actividades sociales u otras de similar naturaleza.

d) La bombera embarazada que desempeñe un cargo de oficial administrativo podrá continuar en dichas

funciones por todo el tiempo en que su salud y desarrollo del embarazo se lo permita. Ello, sin

perjuicio del derecho de hacer uso de licencia médica cuando así lo requiera, especialmente en el

período de pre y post natal a que se refiere el Código del Trabajo.

e) La bombera embarazada no perderá antigüedad, computándosele una lista de abono por cada acto

obligatorio que no asista, durante todo el período comprendido entre el inicio del embarazo y el fin

de la licencia por esa causa.

f) La bombera, para su reincorporación a la condición de voluntario activo, deberá presentar un

certificado del médico o matrona competente, que acredite que se encuentra en condiciones de

reincorporarse al servicio.

g) La bombera guardará con celo la privacidad de las dependencias del Cuartel previstas para su

trabajo, dormitorios y baños.

h) La bombera por razones estrictas de seguridad personal, deberá en las emergencias de incendios u

otras, cubrir su cabellera con una esclavina u otras prendas que la Comandancia determine.

i) Para las formaciones y desfiles con Uniforme Nº 3, las bomberas deberán cumplir las siguientes

disposiciones.

1) Peinado, pelo corto, tomate o trenza María.

2) Zapato reina, medio taco.

3) Maquillaje sobrio y sencillo.

4) Falda recta, media rodilla.

5) Gorra según modelo establecido.

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TITULO XX

DE LAS ELECCIONES

Art. 150º.- Todo cargo electivo deberá necesariamente recaer en un miembro de la Institución.

Art. 151º.- Salvo fuerza mayor para el Cuerpo, el día 8 de Diciembre de los años terminados en número

impar, a la hora que se fijare en un acuerdo del Directorio, las Compañías reunidas separadamente, en

sus respectivos Cuarteles, elegirán: Superintendente, Vicesuperintendente, Comandante, Segundo

Comandante, Tercer Comandante, Secretario General, Pro-Secretario General y Tesorero General, para

el bienio siguiente.

De igual manera se procederá en las elecciones extraordinarias, debiendo el Directorio fijar día y hora

para la celebración de las sesiones que correspondiere.

Art. 152º.- Las elecciones de Oficiales Generales, deberá hacerse dentro de las Compañías, por mayoría

absoluta de los voluntarios presentes con derecho a voto.

El proceso de elecciones se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) En los años que corresponda elecciones ordinarias de Oficiales Generales y de Compañía, entre el 15

y 20 de noviembre, ambas fechas inclusive, se deberá realizar una sesión de Compañía, en la cual

como único punto se tratará el tema relativo a las postulaciones a cargos de Oficiales Generales, de

Director y Capitán de Compañía.

b) Una vez analizado el tema, se procederá a elevar a la Superintendencia una nómina con voluntarios

para las postulaciones a todos los cargos de Oficiales Generales, los cuales no necesariamente deben

pertenecer a dicha Compañía. Esta lista se unirá a las enviadas por las otras Compañías y una vez

validadas por el Consejo de Oficiales Generales se pondrán a disposición de las Compañías a más

tardar el día 6 de diciembre.

c) Las listas son abiertas, deberán contar con la venia de los voluntarios propuestos y no tendrán

límites en cantidades.

d) El día 8 de diciembre correspondiente, se procederá con la votación de Oficiales Generales en las

respectivas Compañías. Si en la primera votación no resultare expresada la mayoría absoluta, ésta

se repetirá. Si en ésta segunda votación no hubiere elección se procederá a una tercera votación, la

cual deberá concretarse exclusivamente a los voluntarios que hubieren obtenido las dos más altas

mayorías relativas. Sólo en ésta tercera votación se agregarán las cédulas en blanco y las nulas a la

mayoría.

Art. 153º.- Para el sólo efecto de la elección de Oficiales Generales, el quórum necesario de voluntarios

votantes presentes en la sesión será la mayoría absoluta del total de sus integrantes, menos los

voluntarios con licencia superior a 30 días, los sancionados con medida de suspensión y los que tengan

menos de 3 meses desde su ingreso o reingreso a la Compañía.

En caso que la Compañía no reúna el quórum necesario de voluntarios votantes presentes en la sesión,

la elección de Oficiales Generales que llevaren a efecto, quedará nula.

Las Compañías sólo podrán votar por los voluntarios indicados en la lista de postulantes enviada por la

Superintendencia.

Los resultados de la votación de la Compañía se enviarán en sobre sellado a la Superintendencia el

mismo día de efectuada y representarán en el recuento final un (1) voto para cada uno de los cargos que

se eligen.

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Art. 154º.- Toda elección que se practicare en día y hora no designado será nula.

Art. 155º.- En reunión del Directorio a realizarse con un máximo de 5 días, el Superintendente dará a

conocer el contenido de las notas enviadas por las Compañías y se procederá a su escrutinio de los

votos.

Se proclamará elegidos a los voluntarios que obtuvieren la mayoría absoluta de votos de Compañías

(mitad más uno), para este caso la fracción un medio (½) se despreciará.

En esta misma sesión se tomará conocimiento de los resultados de elecciones de Oficiales de Compañía y

de los miembros de los Consejos de Disciplina.

Art. 156º.- Si para alguno de los cargos de Oficiales Generales no se obtuviere la mayoría requerida, se

convocará dentro del quinto día, a una nueva elección entre los voluntarios que hubieren obtenido las

dos más altas mayorías relativas.

Para el solo efecto de la elección extraordinaria de Oficiales Generales, el quórum necesario de

voluntarios votantes presentes en la sesión será el 40% del total de sus integrantes, menos los

voluntarios con licencia superior a 30 días, los sancionados con medida de suspensión y los que tengan

menos de 3 meses desde su ingreso o reingreso a la Compañía.

Si escrutada la segunda elección ningún candidato obtuviere la mayoría requerida, elegirá el Directorio en

votación secreta, siempre entre los voluntarios que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas.

El miembro del Directorio que fuere candidato no participará en la votación para el cargo que postula.

Art. 157º.- Las Compañías no podrán votar en blanco en las elecciones de Oficiales Generales.

Art. 158º.- La falta de envío de una o más notas relacionadas con estas elecciones, no impedirá ni

invalidará el escrutinio.

El no envío de los resultados de elecciones de Oficiales Generales será considerado falta y el Director

deberá ser juzgado por el Consejo Superior de Disciplina.

Art. 159º.- Los voluntarios que fueren elegidos Oficiales Generales y que a su vez fueren elegidos

Oficiales de su Compañía, deberán optar por uno de ellos. A su vez, el voluntario que sólo fuera elegido

Oficial General y declinare desempeñar el cargo deberá también comunicarlo por escrito a la Secretaría

General. Debiendo hacerlo en cualquiera de los casos dentro de los cinco días, contados desde la

proclamación por el Directorio.

Art. 160º.- En caso de renuncia o declaración de vacancia de algún cargo de Oficial General, el Directorio

en la sesión que acepte la renuncia o se tome conocimiento de la vacancia, deberá citar a elecciones

dentro de los 30 días siguientes si el oficial ha cumplido menos de la mitad del período para el cual fue

elegido. Esta elección extraordinaria de Oficial General se llevará a cabo de acuerdo al mismo

procedimiento descrito en los artículos 150º y siguientes. De restar menos de un año para cumplirse el

período de vigencia del cargo, el Directorio le elegirá por el período restante, para lo cual, se deberá citar

en un plazo no superior a 10 días, a reunión extraordinaria del Directorio para elegir Oficial General,

como único punto de la tabla.

La votación del Directorio se efectuará por elección directa y secreta, siendo proclamado inmediatamente

el voluntario que obtenga la mayoría absoluta. El mecanismo de elección será en descrito en la letra "d"

del artículo 152º.

Art. 161º.- Las funciones de los Oficiales Generales tendrán una duración de dos (2) años y expirarán el 31

de diciembre, no así los Oficiales de Compañía y Consejeros de Disciplina cuyas votaciones serán anuales.

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Art. 162º.- Salvo fuerza mayor para las Compañías, el día 8 de diciembre, a continuación de la sesión de

elección de Oficiales Generales en los años impares, o a una hora fijada por el Directorio en los años

terminados en número par, reunidas en sus respectivos cuarteles, elegirán dentro de su personal, los

Oficiales y Consejeros de Disciplina para el próximo período.

Las funciones de los Oficiales y Consejeros de Disciplina cesarán el 31 de diciembre.

Para los efectos de las votaciones se aplicará la modalidad dispuesta en la letra "d" del artículo 152º .

Art. 163º.- Solo se tomarán en cuenta los años de servicio prestados efectivamente al Cuerpo de

Bomberos de Conchalí, para todos los efectos de antigüedad que señala el Reglamento General, en los

requisitos para postular a cargos.

Art. 164º.- Ningún cargo de Oficial General o de Compañía, podrá permanecer acéfalo por más de 30

días, ni podrá permanecer sin ser desempeñado por su titular por más de 60 días. Para los efectos de

éste artículo se entenderá que desempeñan su cargo los miembros del Directorio, a quienes este

organismo confiera una comisión especial para ser desempeñada dentro o fuera de la República.

Art. 165º.- Ninguna renuncia eximirá al renunciante del desempeño de su cargo mientras no fuere

aceptada.

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TITULO XXI

DE LOS PREMIOS

Art. 166º.- El Directorio discernirá, a propuesta del Secretario General y previo informe del Consejo de

Oficiales Generales, premios de constancia a los voluntarios que cumplieren con los requisitos de tiempo

y asistencia que en éste título se establecen.

Para las reparticiones de premios se tomarán en cuenta solamente las Calificaciones de aquellos

Voluntarios que cumplan sus quinquenios hasta el 30 de noviembre inclusive.

La distribución anual de premios se efectuará en la sesión solemne de aniversario del Cuerpo, que se

llevará a efecto en la fecha que determine el Directorio.

Art. 167º.- Habrá premios por cada cinco años de servicios cumplidos y serán discernidos a los

voluntarios que tuvieren el porcentaje que señala la siguiente escala, de las asistencias a actos

obligatorios Generales y de Compañía:

El 70% para el premio de 5 años

El 60% para el premio de 10 años

El 50% para el premio de 15 años

El 40% para el premio de 20 años

El 30% para el premio de 25 años

El 25% para el premio de 30 años

El 20% para el premio de 35 años

El 15% para el premio de 40 años

El 10% para el premio de 45 años

El 5% para el premio de 50 años

Los premios posteriores al de 50 años, se otorgarán por el sólo hecho de cumplir el quinquenio

correspondiente.

Se considerarán como obligaciones los siguientes actos:

a) Actos Generales: Incendios a que fueren movilizadas las respectivas Compañías, Ejercicios

Generales, Ejercicios Combinados y Academias con citación del Cuerpo, Funerales, Romerías, Sesión

Solemne de Aniversario del Cuerpo y cualquier otro acto que determine el Directorio.

b) Actos de Compañía: Sesiones de Compañía, Ejercicios Combinados entre Compañías, Ejercicios y

Academias de Compañía, Romerías, Formaciones y las citaciones de Compañía autorizadas por el

Superintendente.

Art. 168º.- Los premios consistirán en lo siguiente:

5 años:

barra esmaltada color azul con la inscripción 5 años.

10 años:

anterior.

barra esmaltada color azul con la inscripción 10 años; esta barra elimina del uniforme la barra

15 años:

la barra anterior.

medalla según modelo, con la inscripción 15 años en el broche, la que elimina del uniforme a

20 años:

medalla según modelo, con al inscripción 20 años en el broche.

25, 30, 35, 40 y 45 años:

prendida en la cinta de la medalla de 20 años.

barra dorada de 5 por 35 milímetros con indicación de los años, la que irá

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50 años:

medalla según modelo, con al inscripción 50 años.

55, 60, 65 y 70 años:

prendida en la cinta de la medalla de 50 años.

Además, el bombero premiado recibirá un diploma firmado por el Superintendente y el Secretario

General, en el que se dejará constancia del premio a que se ha hecho acreedor.

El Voluntario que haya calificado cincuenta años de servicios, junto con recibir su distinción de Voluntario

Honorario del Cuerpo y el broche correspondiente, se hace acreedor a un distintivo especial, que consiste

en un broche dorado, esmaltado de 4 cms. de alto, representado por el escudo institucional, con la frase

"50 años" sobre fondo blanco en su parte central-inferior.

Art. 169º.- Los miembros del Cuerpo de Bomberos que cumplan 30 y 50 años de servicios, se hacen

acreedores a los respectivos premios Municipales, que consisten en medallas con el escudo Municipal e

indicación de años pendientes de cinta azul y rojo respectivamente. Se entiende que los servicios de 30 y

50 años deben ser completos al Cuerpo de Bomberos de Conchalí y no por haber el Bombero completado

estos períodos con servicios en otros Cuerpos.

La Secretaría General enviará anualmente a la Ilustre Municipalidad la nómina de los que tengan derecho

a estos premios.

Art. 170º.- Las Compañías no podrán otorgar distintivos para ser usados en el uniforme que signifiquen

premios de constancia, pudiendo hacerlo a través de otro tipo de estímulos.

Art. 171º.- Los premios se entenderán obtenidos en la fecha en que se cumplan los requisitos de tiempo

y asistencias señalados en el artículo 167º y a contar de esa fecha se aplicará para el premio futuro el

porcentaje que según la escala correspondiere.

El cálculo del porcentaje de asistencia obtenido en un respectivo quinquenio, será el obtenido de la

sumatoria de las asistencias a actos obligatorios y las listas correspondientes a abonos otorgadas en el

quinquenio correspondiente.

El sobrante de asistencias de cada quinquenio, quedará a favor del voluntario para el premio siguiente.

Art. 172º.- Los bomberos que en un quinquenio no hubieren alcanzado el porcentaje de asistencias

requerido, sumadas las asistencias a actos de obligación y de abono, lo completarán con asistencias que

obtuvieren en los años posteriores.

Para el premio siguiente, el tiempo y las obligaciones se computarán desde la fecha en que se debió

calificar el premio y la asistencia a partir de cuando cumplió el requisito para el premio anterior.

Art. 173º.- Para los efectos de los artículos precedentes serán de abono las asistencias a:

1) Llamados de Comandancia.

2) Rescates.

3) Otros Servicios.

4) Los actos que determine el Comandante por orden del Día.

5) Las asistencias de sus miembros a las sesiones de los siguientes organismos: Directorio, Consejo

Superior de Disciplina, Consejo de Oficiales Generales, Juntas de Capitanes citadas por la

Comandancia, Consejo de Disciplina de las Compañías y Juntas de Oficiales de las Compañías.

barra dorada de 5 por 35 milímetros con indicación de los años, la que irá

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6) Las atenciones profesionales que presten los Cirujanos de Compañías a los aspirantes, voluntarios y

personal rentado.

7) Las funciones que desempeñen los miembros de las comisiones nombradas por el Directorio.

En caso de llegar a comprobarse que ha existido abono indebido de listas, los comprometidos caerán en

falta, que se considerará gravísima y serán sometidos al Consejo Superior de Disciplina.

Art. 174º.- A los voluntarios que se accidentaren en actos de servicio o contrajeran una enfermedad a

consecuencia de los mismos, se les considerará como asistentes a todos los actos obligatorios durante el

período que a petición del Comandante fije el Consejo de Oficiales Generales. Estas asistencias sólo

servirán para los efectos de los premios de constancia.

Art. 175º.- Se considerarán asistentes a los actos mencionados en el artículo 167º :

a) Los bomberos que se encuentren con licencia cumpliendo con la Ley de Reclutamiento, desde la

fecha de la movilización hasta la licenciatura.

b) Los bomberos con licencia por estado de gravidez, desde la fecha de ratificado el embarazo hasta 90

días después del alumbramiento.

c) Los bomberos que, sin pertenecer al personal de las Fuerzas Armadas, prestaren servicios en ellas en

forma accidental dentro o fuera del territorio nacional, bajo bandera chilena o extranjera, durante el

tiempo comprendido entre la fecha de su movilización y la de su licenciamiento, según consten las

comunicaciones respectivas de las Compañías a que pertenezcan y previo acuerdo del Consejo de

Oficiales Generales.

d) Los bomberos con becas de estudios en el extranjero.

Las asistencias se computarán a contar de la fecha de la comunicación respectiva y sólo les servirán para

los premios de constancia.

Art. 176º.- Las asistencias que se comunicaren después de tres meses de expirado el plazo

reglamentario para hacerlo, no serán tomadas en consideración en la hoja de servicios respectiva.

Art. 177º.- El tiempo servido y las asistencias obtenidas anteriormente en cualquier Cuerpo de Bomberos

de la República por las personas que ingresen al de Conchalí, serán de abono para los premios que

establece este Reglamento.

Para los efectos de determinar las obligaciones correspondientes al tiempo abonado, se tomarán en

consideración los actos de obligación Generales y de Compañía del Cuerpo de Bomberos de Conchalí en

correspondiente período.

Art. 178º.- Los voluntarios que con anterioridad a su ingreso al Cuerpo de Bomberos de Conchalí

hubieren obtenido premios de constancia en otro Cuerpo de Bomberos de la República podrán usarlos en

el uniforme solamente hasta que reciban del Cuerpo de Bomberos de Conchalí el que corresponda a un

número de años de servicios igual o superior al obtenido en el otro Cuerpo.

Art. 179º.- Los bomberos podrán usar previa autorización del Directorio condecoraciones otorgadas por

el Gobierno y las Fuerzas Armadas de Chile, y la otorgadas por el Municipio Comunal. Podrán asimismo,

usar condecoraciones, otorgadas por otros Cuerpos de Bomberos, e instituciones de bien público, previa

autorización del Directorio.

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TITULO XXII

DEL UNIFORME

Art. 180º.- El Cuerpo tendrá cuatro tipos de uniformes, más una tenida de Cuartel, los que serán

utilizados dependiendo del tipo de evento o acto a los cuales deba concurrir el Cuerpo, y serán los

siguientes:

1. Uniforme de Trabajo (Uniforme Nº 1)

2. Uniforme de Academia (Uniforme Nº 2)

3. Uniforme de Parada (Uniforme Nº 3)

4. Uniforme de Rescate (Uniforme Nº 4)

5. Tenida de Cuartel (Uniforme Nº 5)

Art. 181º.- Sus especificaciones son:

UNIFORME Nº 1:

Se utilizará en todos los Actos del Servicio y estará compuesto por los siguientes elementos:

a) Casco, según modelo.

b) Casaca de trabajo, según modelo.

c) Overol o jardinera negra.

d) Zapatos o botas de seguridad.

e) Guantes de cuero.

Los Oficiales Generales reemplazarán el número del casco por una estrella.

Los Comandantes y Capitanes utilizarán un casco del mismo modelo de los voluntarios, pero de color

blanco y rojo respectivamente.

UNIFORME Nº 2:

a) Casco, según modelo.

b) Casaca de trabajo, según modelo.

c) Pantalón blanco, recto, sin bastilla.

d) Zapatos negros, de cuero, con cordones.

e) Calcetines negros.

f) Toalla blanca (opcional según citación).

g) Guantes blancos, con o sin, según citación.

UNIFORME Nº 3

a) Casco, según modelo.

b) Casaca de paño azul, según modelo, con la inscripción Conchalí en un parche ubicado a 5 cms. bajo

la costura del hombro derecho, el escudo o el distintivo de la Compañía a 10 cms. bajo la costura del

hombro, según los modelos aprobados por el Directorio. El número de la Compañía en los parches

del cuello y los botones de la pechera y las mangas.

c) Cinturón negro, según modelo. d) Pantalón negro o blanco, según modelo.

e) Zapatos negros, de cuero, con cordones.

f) Calcetines negros.

g) Guantes blancos.

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Las bomberos mujeres reemplazarán los numerales "a", "d" y "e", eliminando el "f".

a) Gorra, según modelo.

d) Falda negra o blanca, según modelo.

e) Zapatos negros, con medio taco, según modelo.

UNIFORME Nº 4

a) Casco, según modelo.

b) Overol, según modelo

c) Guantes de protección biológica.

d) Guantes de cuero flexible.

e) Zapatos o botas de seguridad.

f) Casaquilla de protección, según modelo.

UNIFORME Nº 5

a) Overol, modelo de Compañía.

b) Gorra o Kepí de Compañía.

Los modelos y colores de los cascos, y prendas de uniforme en general, serán fijados por acuerdo del

Directorio, con un quórum de aprobación de los ocho novenos (8/9) de los miembros presentes.

Art. 182º.- Los Directores Honorarios y los Oficiales Generales, excepto los Comandantes, usarán el

mismo uniforme número 3 de sus respectivas Compañías, con las siguientes variaciones:

1) Cambiarán el cinturón reglamentario por faja de seda blanca, según modelo.

2) En el casco reemplazarán el número de Compañía por una estrella dorada y agregarán una placa con

el título del cargo.

3) En los parches del cuello de la casaca, cambiarán los números de Compañía por una estrella dorada

o plateada.

4) En el costado derecho de la pechera de la casaca usarán una piocha esmaltada con identificación del

cargo.

Art. 183.- Los Directores de Compañía usarán el mismo uniforme número 3 de sus respectivas

Compañías, con las siguientes variaciones:

1) Cambiarán el cinturón reglamentario por faja de seda blanca, según modelo.

2) En el casco llevarán el número de su Compañía y una placa con el título del cargo.

3) En el costado derecho de la pechera de la casaca usarán una piocha esmaltada con identificación del cargo.

Art. 184º.- Los Comandantes usarán el mismo uniforme números 3 de sus respectivas Compañías, con

las siguientes variaciones:

1) Usarán cinturón de color blanco con una estrella en la hebilla.

2) En los parches del cuello de la casaca, cambiarán los números de Compañía por una estrella dorada.

3) En el casco, de color blanco, llevarán una estrella dorada y una placa con el título del cargo.

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Art. 185º.- Los Oficiales de Comandancia y de Administración vestirán el uniforme de la Compañía a que

pertenecieren y en el casco en lugar del número llevarán una placa con el título del cargo.

Art. 186º.- En los actos del servicio con uniforme Nº 1, los Capitanes, o quienes hagan sus veces,

deberán usar en el brazo izquierdo, un brazalete blanco de 10 cms. de ancho, con el número de su

compañía de color rojo, siendo obligatorio su uso.

Art. 187º.- El uso indebido o inconveniente de cualquier prenda de los uniformes traerá la citación del

voluntario al Consejo de Oficiales Generales.

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TITULO XXIII

DISPOSICIONES GENERALES

DE LOS CUARTELES Y DEL MATERIAL

Art. 188°.- El material debe ser cuidado con todo esmero y de esto es responsable el Capitán de cada

Compañía.

El material menor, con el objeto de distinguirlo, deberá llevar marcados los colores de su respectiva

Compañía.

Art. 189º.- El Capitán deberá atender a la compostura de los deterioros que sufre el material. Si la

compostura fuere urgente y de poco costo, utilizará la caja de Capitanía para cancelar su valor. No podrá

solicitar reembolso de gastos efectuados sin autorización del Comandante. En ninguna compostura podrá

considerarse aquellos que tienda a aumentar el lujo.

No se podrá dejar fuera de servicio ninguna pieza del material sin el consentimiento del Comandante.

Art. 190º.- Las Compañías sólo podrán sacar su material de los cuarteles en los casos de alarma de

incendios, o a indicación de la Central de Alarmas. En toda otra ocasión debe solicitarse permiso especial

al Comandante, si es que no existe citación que incorpora material mayor.

Art. 191º.- En cada cuartel se llevará un inventario prolijo de todo el material y útiles que en él existan,

en conformidad con el que se llevará en la Comandancia, con anotación de todas las pérdidas o

destrucción que sufran los enseres y de los que se reciban en su reemplazo.

Cualquier suceso que tenga lugar en la Compañía será anotado en el "Diario del Cuartel", y el Capitán, si

el caso lo requiere, lo comunicará por escrito al Comandante o a quien corresponda.

Los cuarteles y todas sus dependencias no podrán ser utilizados para ningún otro objeto ajeno al servicio

bomberil. No obstante, el Superintendente podrá autorizar, en casos excepcionales y en cada uno de

ellos, que las Compañías celebren en sus salones reuniones bailables, o de beneficio, siempre que sean

de carácter ocasional y no de permanente costumbre.

Igualmente queda prohibido colocar planchas o avisos de carácter publicitario en el interior ni el exterior

de los cuarteles, así como también en el material mayor. DE LOS INCENDIOS Y OTRAS ALARMAS

Art. 192º.- Al recibirse una alarma, las Compañías deberán ponerse en movimiento con toda la brevedad

posible y con su material correspondiente.

La velocidad que lleve el material no debe ser superior a la fijada en la orden del Día de la Comandancia.

Si el Comandante estima que una Compañía ha faltado a esta disposición, el conductor o chofer será

inmediatamente separado de su puesto, y el Oficial o Voluntario de mayor categoría o antigüedad que

viaje en el carro se hará acreedor a una sanción que debe imponerle el Consejo Superior de Disciplina,

previo informe del Comandante.

Los accidentes que se produzcan a causa de llevar una velocidad superior a la autorizada, por infringir la

ordenanza del tránsito o por negligencia, serán objeto de un sumario que ordenará el Comandante, de

acuerdo al número 27 del Art. 38º , de cuyo resultado e informe escrito al Superintendente, se

determinará las culpabilidades y responsabilidades para las sanciones que correspondan.

Art. 193º.- La salidas del material a actos del servicio se anotarán en el "Diario del Cuartel"

mencionándose la hora en que se recibió, asistencia, horas de trabajo, roturas o pérdidas de material,

etc.

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Art. 194º.- En la Central de Comunicaciones, se llevará un libro Diario de Novedades, donde se

registrarán todas las alarmas, emergencias y comunicaciones de importancia. Además se llevarán los

libros y controles que la Comandancia disponga.

Art. 195º.- En todo acto del servicio y muy especialmente en los incendios, las Compañías deben

ayudarse mutuamente en todo cuanto sea posible y el personal jamás debe olvidar que antes que

Voluntarios de una Compañía lo son del Cuerpo, cuyo prestigio y eficacia depende de la acción general.

No deben existir discusiones del personal con el público y menos aún con la policía. Si un Voluntario se

considera atropellado en sus derechos o atribuciones, son sus jefes los llamados a ampararlo y son éstos

únicamente los llamados a solucionar toda dificultad.

DE LOS EJERCICIOS Y ACADEMIAS

Art. 196º.- Cada una de las Compañías deberá tener mensualmente, a lo menos, un ejercicio y una

academia, para que los Voluntarios y postulantes reciban las instrucciones técnicas, tanto teóricas como

prácticas, necesarias.

En general, los ejercicios de las Compañías serán dirigidos en el sentido de manifestar la instrucción

recibida en las academias y los movimientos deben simular armadas rápidas con orden y bien

organizadas. Se evitarán las maniobras y trabajos que signifiquen forzar el poder y resistencia del

material, de las máquinas, mangueras, etc.

Art. 197º.- El Comandante tiene la facultad de combinar los ejercicios de dos o más Compañías. También

tiene la facultad de fijar el lugar donde las Compañías efectúen sus ejercicios o academias, sea para la prueba

de grifos o ensayos del material o sea por cualquier motivo que juzgue necesario para el mejor servicio.

Art. 198º.- El trabajo efectuado en un ejercicio o academia, se anotará en el "Diario del Cuartel",

mencionándose donde tuvo lugar; el estado de los grifos en que hubiese trabajado; el estado en que se

encuentra el material; asistencia, horas de trabajo, etc. Estas anotaciones las hará el Oficial de servicio.

DE LAS CEREMONIAS Y FUNERALES

Art. 199º.- En las paradas y marchas generales, las Compañías formarán por orden numérico, salvo

orden contraria del Comandante.

La columna de marcha del Cuerpo de Bomberos debe organizarse en el siguiente orden:

1. Comandante y sus Ayudantes.

2. Estandarte institucional.

3. Superintendente, Oficiales Generales que no sean de la Comandancia, Directores de Compañía y

Directores Honorarios.

4. Escalones al mando de su correspondiente Comandante a cargo de las Compañías por orden

numérico.

En las formaciones del Cuerpo, previa autorización del Superintendente o de quien haga sus veces,

podrán plegarse al grupo que forma el Directorio, otras autoridades o miembros del Directorio de otros

Cuerpos de Bomberos que concurran al acto.

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Art. 200º.- Siempre que el Cuerpo de Bomberos desfile ante una autoridad, ante el Directorio, ante la

Comandancia o ante una Compañía, sólo saludará llevando la mano derecha a la visera del casco el jefe

de más alta jerarquía del Directorio, de la Comandancia y de cada Compañía, conjuntamente con sus

Ayudantes.

Este saludo será contestado en la misma forma por el jefe de mayor jerarquía del Directorio, de la

Comandancia o Compañía, con sus Ayudantes, que presencie el desfile.

Art. 201º.- Cuando fallezca algún miembro de la Institución, sus restos serán acompañados al

camposanto por delegaciones de todas las Compañías del Cuerpo de Bomberos vistiendo Uniforme Nº 3,

con estandartes enlutados, salvo petición expresa de la familia doliente.

Los funerales serán presididos por el Superintendente, Vicesuperintendente o por el Director del

Compañía en el orden de reemplazo de aquellos.

Art. 202º.- En caso de sepultación en un cementerio fuera de las comunas de Conchalí, Recoleta o

Huechuraba, los honores se rendirán a la salida del cuartel de la Compañía doliente, pudiendo asistir la

Compañía de duelo hasta el cementerio.

Art. 203º.- El Directorio, en reunión extraordinaria citada para tal efecto, determinará la forma de

realizar las exequias de Mártires y se hará cargo de los gastos que originen. Asimismo, calificará otros

funerales a los que estime deba darse especial relevancia, determinando sus formas.

Art. 204º.- A la mayor brevedad, cuando falleciere algún miembro del Cuerpo, la Compañía lo avisará

por escrito a la Superintendencia, con copia a la Comandancia, a fin de hacer las citaciones del caso,

adoptar las medidas que correspondan y disponer los funerales.

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TITULO XXIV

DE LOS CURSOS TÉCNICOS DEL PERSONAL

Art. 205º.- Será obligación de todo nuevo voluntario, realizar los cursos normalizados de primer nivel de:

agua, fuego, táctica, comunicaciones, conductas bomberiles, en un plazo no superior a un año a partir de

su ingreso.

Art. 206º.- Las Compañías podrán generar cursos de acuerdo a su especialidad y de su propio plan de

trabajo, previo Vº Bº del Comandante.

Art. 207º.- Será responsabilidad del Comandante y del Capitán de Compañía llevar un estricto control de

los cursos realizados por el personal.

Art. 208º.- Aquellos voluntarios que tengan más de 10 años de servicio, convalidarán los cursos básicos,

no siendo obligación su asistencia a los mismos.

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TITULO XXV

DE LAS REFORMAS REGLAMENTARIAS

Art. 209º.- Habrá una Comisión de Asuntos Reglamentarios, que la formarán: el Superintendente, el

Vicesuperintendente, el Secretario General, y cuatro Voluntarios más que deberán ser Directores de

Honorarios, Directores de Compañía y/o Voluntarios que hayan recibido por lo menos el premio de 15

años de servicios. Esta Comisión será designada en la primera sesión de enero que celebre el Directorio y

deberá informar toda reforma al Reglamento General.

Art. 210º.- Los proyectos de reformas de este Reglamento, podrán formularse por el Consejo de Oficiales

Generales, por tres miembros del Directorio o por una Compañía y deberán presentarse en sesiones

ordinarias del Directorio.

Para que una Compañía pueda presentar un proyecto de reforma, es necesario que éste haya sido

aprobado por una mayoría no inferior a los dos tercios de los voluntarios con derecho a voto asistentes a

la sesión en que se trate.

El proyecto deberá presentarse transcribiendo el o los artículos vigentes que se desee reformar y

debidamente redactadas las reformas que se quiera introducir.

Art. 211º.- Presentado un proyecto de reforma, el Directorio lo someterá al estudio e informe de la

Comisión de Asuntos Reglamentarios, la que deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30 días,

pasado dicho período sin que éste se pronunciase, se entenderá que no tiene observaciones. Si dicha

reforma es admisible, el Directorio la enviará a las Compañías para su ratificación.

Art. 212º.- Las Compañías en reunión especialmente citadas al efecto, deberán considerarla y prestarle

su adhesión o rechazo en el término de quince días contados desde la fecha de la nota de Secretaría

General; si alguna de las Compañías no se pronuncia dentro de ese período, la reforma o reformas se

considerarán aceptadas.

Las Compañías deberán contestar al Directorio aceptando o rechazando las reformas propuestas a cada

artículo, sin enmiendas de ninguna clase. En vista de esto, el Directorio aceptará o rechazará la reforma.

Art. 213º Se considerará aprobada la reforma propuesta, cuando hubiere obtenido a su favor el voto de

los dos tercios de los miembros presentes del Directorio y el de la mayoría de las Compañías.

Art. 214º.- En las citaciones que se hicieren a Sesiones de Directorio, o de Compañía, para tratar

reformas al Reglamento General, deberá incluirse en la tabla, el motivo de la convocatoria.

Art. 215º.- El proyecto rechazado por el Directorio o las Compañías, no podrá ser formulado nuevamente

sino transcurrido un año.

Art. 216º.- Toda reforma de este Reglamento regirá a partir de 30 días después de comunicarse su

aprobación a las Compañías, salvo que en el proyecto mismo se indicare otra fecha inicial de vigencia.

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